Si pierdes tu teléfono y llamas a la policía, ¿la policía se encargará de ello?
Si pierdes tu teléfono, llama a la policía y la policía se encargará de ello.
Sólo la comisaría aceptará el caso si el teléfono es robado. Para presentar un caso se deben cumplir tanto los hechos delictivos como la responsabilidad penal. Los hechos delictivos se refieren a la existencia objetiva de delitos que ponen en peligro a la sociedad. Esta es la primera condición para presentar un caso. La necesidad de perseguir la responsabilidad penal se refiere a la responsabilidad penal que debe investigarse conforme a la ley. Sólo cuando existen hechos delictivos que requieren que se investigue la responsabilidad penal conforme a la ley, es necesario y debe archivarse el caso. Puede acudir a la fiscalía o al organismo de supervisión administrativa para denunciar o acusar.
Si las pérdidas materiales se deben a la inacción de la policía, también puede solicitar una indemnización a los órganos de seguridad pública. Si no constituye un delito sino simplemente un caso de seguridad pública, el plazo de prescripción de las penas de seguridad pública estipuladas en la Ley de Sanciones de la Administración Nacional de Seguridad Pública es de seis meses, lo que significa que el período máximo de protección es de seis meses. Si el delito no se denuncia después de seis meses, o si el delito no se resuelve y nadie sabe quién lo cometió después de denunciarlo, no habrá más procesamiento.
Base Legal
Artículo 264 del Código Penal de la República Popular China y de la República Popular China: Hurto de bienes públicos o privados en cantidades relativamente importantes, o robos o hurtos reiterados allanamiento de morada. El que cometa hurto o carterismo con arma, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y también o únicamente multa si su cuantía es cuantiosa o concurre otras graves; circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también se le impondrá multa si el delito es especialmente grave o concurren otras circunstancias especialmente graves; - Pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, además de multa o confiscación de bienes. Artículo 270: El que ilegalmente se apodere de bienes ajenos para su custodia y su cantidad sea relativamente importante y se niegue a devolverlos, será sancionado con prisión de hasta dos años, prisión preventiva o multa si la cantidad es; enorme o existen otras circunstancias graves, será sentenciado a dos años. El infractor será sentenciado a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de cinco años y también se le impondrá una multa. El que ilegalmente se apodere de objetos olvidados o enterrados ajenos como propios, y la cantidad sea relativamente importante, y se niegue a entregarlos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 269 Quien cometa el delito de hurto, fraude o hurto y utilice la violencia o amenace con violencia en el acto para ocultar bienes robados, resistirse al arresto o destruir pruebas criminales, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del esta Ley.