Últimas regulaciones gubernamentales sobre divulgación de información 2022
El artículo 1 tiene como objetivo garantizar que los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones obtengan información gubernamental de conformidad con la ley, mejoren la transparencia del trabajo gubernamental, construyan un gobierno conforme al estado de derecho y dar pleno juego al papel de la información gubernamental en la producción y la vida de las personas y en las actividades económicas y sociales, formulando estas regulaciones.
El artículo 2 "Información gubernamental", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la información producida u obtenida por agencias administrativas en el curso del desempeño de funciones administrativas y registrada y conservada en una determinada forma.
Artículo 3 Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer el liderazgo organizacional del trabajo de divulgación de información del gobierno.
La Oficina General del Consejo de Estado es el departamento encargado de la divulgación de información gubernamental a nivel nacional y es responsable de promover, orientar, coordinar y supervisar el trabajo de divulgación de información gubernamental a nivel nacional.
Las oficinas generales (oficinas) de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son los departamentos competentes para la divulgación de información gubernamental en sus respectivas regiones administrativas y son responsables de promover, guiar, coordinar y supervisar al gobierno. labores de divulgación de información en sus respectivas regiones administrativas.
La oficina departamental (oficina) con liderazgo vertical es responsable del trabajo de divulgación de información gubernamental de este sistema.
Artículo 4 Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos gubernamentales populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán el sistema de divulgación de información gubernamental de sus propias agencias administrativas y designarán agencias (en lo sucesivo, divulgación de información gubernamental). agencias) para ser responsables de la divulgación de información gubernamental de sus propias agencias administrativas en el trabajo diario.
Las funciones específicas de la agencia de divulgación de información gubernamental son:
(1) Manejar la divulgación de información gubernamental de esta agencia administrativa;
(2) Mantener y actualizar esta agencia administrativa información gubernamental divulgada por agencias;
(3) Organizar la preparación de guías de divulgación de información gubernamental, catálogos de divulgación de información gubernamental e informes anuales de divulgación de información gubernamental para agencias administrativas;
(4) Organizar la preparación de planes de divulgación de información gubernamental a ser divulgada Revisar la información gubernamental;
(5) Otras funciones relacionadas con la divulgación de información gubernamental especificadas por esta agencia administrativa.
Artículo 5: Las agencias administrativas deben adherirse a los principios de equidad, justicia, legalidad y conveniencia al divulgar información gubernamental, siendo la divulgación la norma y la no divulgación la excepción.
Artículo 6 Los organismos administrativos divulgarán la información gubernamental con prontitud y precisión.
Si los organismos administrativos descubren información falsa o incompleta que afecte o pueda afectar la estabilidad social o altere el orden de gestión social y económica, deberán divulgar información gubernamental precisa para aclararla.
Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles deben promover activamente la divulgación de información gubernamental y aumentar gradualmente el contenido de la divulgación de información gubernamental.
Artículo 8 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán la gestión de estandarización e informatización de los recursos de información gubernamentales, fortalecerán la construcción de plataformas de divulgación de información gubernamental en línea, promoverán la integración de las plataformas de divulgación de información gubernamental y las plataformas de servicios gubernamentales, y mejorar el nivel de procesamiento de la plataforma de divulgación de información gubernamental en línea.
Artículo 9 Los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones tienen derecho a supervisar la labor de divulgación de información gubernamental de los organismos administrativos y a formular críticas y sugerencias.
Capítulo 2 Objeto y alcance de la publicidad
Artículo 10 La información gubernamental producida por agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que produjo la información gubernamental. La información gubernamental obtenida por agencias administrativas de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones será divulgada por la agencia administrativa que preserva la información gubernamental. La información gubernamental obtenida por agencias administrativas de otras agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que produjo u obtuvo originalmente la información; información del gobierno. Si las leyes y reglamentos establecen la autoridad para revelar información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán.
Si una agencia u organización interna establecida por una agencia administrativa realiza funciones administrativas en su propio nombre de acuerdo con las leyes y regulaciones, la agencia u organización interna puede ser responsable de revelar información gubernamental relacionada con el desempeño de funciones administrativas. funciones.
La información gubernamental producida por dos o más agencias administrativas* * * será divulgada por la agencia administrativa que toma la iniciativa en producirla.
Artículo 11 Los organismos administrativos establecerán y mejorarán los mecanismos de coordinación de divulgación de información gubernamental. Si la divulgación de información gubernamental por parte de la agencia administrativa involucra a otras agencias, deberá consultar y confirmar con las agencias relevantes para garantizar la precisión y coherencia de la información gubernamental divulgada por la agencia administrativa.
Si las agencias administrativas divulgan información gubernamental y requieren aprobación de acuerdo con las leyes, reglamentos administrativos y regulaciones nacionales pertinentes, deberán divulgarla después de la aprobación.
Artículo 12 La guía de divulgación de información gubernamental y el catálogo de divulgación de información gubernamental compilados y publicados por agencias administrativas se actualizarán oportunamente.
La Guía de Divulgación de Información Gubernamental incluye la clasificación, el sistema de disposición y los métodos de adquisición de información gubernamental, así como el nombre, la dirección de la oficina, el horario de oficina, el número de contacto, el número de fax y la información de contacto de Internet del agencia gubernamental de divulgación de información.
El directorio de divulgación de información gubernamental incluye el índice, nombre, resumen de contenido, fecha de generación, etc. de la información gubernamental.
Artículo 13 Además de la información gubernamental prevista en los artículos 14, 15 y 16 de este Reglamento, se divulgará información gubernamental.
Las agencias administrativas deben divulgar información gubernamental de manera proactiva y divulgar información gubernamental cuando se solicite.
Artículo 14 Información gubernamental considerada secreto de estado de conformidad con la ley, información gubernamental cuya divulgación esté prohibida por leyes y reglamentos administrativos, e información gubernamental que pueda poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y social. La estabilidad, si se divulga, no se hará pública.
Artículo 15: Las agencias administrativas no divulgarán ninguna información gubernamental, como secretos comerciales o privacidad personal, que dañaría los derechos e intereses legítimos de terceros si se divulgara. Sin embargo, las reuniones deben hacerse públicas si un tercero acepta la divulgación o si la agencia administrativa considera que la reunión es injusta y tiene un impacto significativo en el interés público.
Artículo 16: No se divulgará la información de asuntos internos de los organismos administrativos, incluida la gestión de personal, la gestión de logística, los procesos de trabajo internos, etc.
La información del proceso, como registros de discusiones, borradores de procesos, cartas de consulta, informes de solicitudes e información de expedientes de casos de aplicación de la ley administrativa generados por agencias administrativas en el curso del desempeño de funciones administrativas, no puede hacerse pública. Si las leyes, reglamentos y reglas estipulan que la información anterior debe ser divulgada, dichas disposiciones prevalecerán.
Artículo 17 Las agencias administrativas deben establecer y mejorar los mecanismos de revisión de la divulgación de información gubernamental y aclarar los procedimientos y responsabilidades de revisión.
Las agencias administrativas deben revisar la información gubernamental que se divulgará de acuerdo con la Ley de la República Popular China sobre Guardar Secretos de Estado y otras leyes, regulaciones y disposiciones nacionales pertinentes.
Si la agencia administrativa no puede determinar si la información gubernamental puede ser divulgada, deberá informarla al departamento competente correspondiente o al departamento administrativo de confidencialidad para su determinación de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes.
Artículo 18: Las agencias administrativas deben establecer y mejorar un mecanismo de ajuste dinámico para la gestión de la información gubernamental, evaluar y revisar periódicamente la información gubernamental que no sea divulgada por las agencias administrativas y divulgar información gubernamental que pueda divulgarse de acuerdo con los cambios. en circunstancias.
Capítulo 3 Publicidad Activa
Artículo 19: Las agencias administrativas deben tomar la iniciativa de divulgar información gubernamental que implique ajustes de interés público, requiera conocimiento público generalizado o requiera participación pública en la toma de decisiones. .
Artículo 20: Los organismos administrativos deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento, divulgar proactivamente la siguiente información gubernamental de sus propios organismos administrativos:
(1) Reglamentos administrativos , reglas y normas
(2) Funciones, estructura organizacional, dirección de la oficina, horario de atención, información de contacto y nombre del responsable
(3) Plan nacional de desarrollo económico y social; y plan especial, planificación regional y políticas afines;
(4) Información estadística nacional de desarrollo económico y social;
(5) Las bases, condiciones, trámites y procedimientos para el trámite de las licencias administrativas. y otros servicios externos de gestión Resultados;
(6) Las bases, condiciones y procedimientos para la implementación de sanciones administrativas y de ejecución administrativa, así como de las decisiones administrativas sancionatorias que este organismo administrativo considere que tienen cierto impacto social;
(7) Presupuesto financiero e información de la cuenta final;
(8) Cargos administrativos y sus bases y estándares;
(9) Catálogo, estándares y estado de implementación del gobierno proyectos de adquisiciones centralizadas;
(10) Aprobación e implementación de grandes proyectos de construcción;
(11) Políticas, medidas y su implementación en materia de alivio de la pobreza, educación, atención médica, seguridad social y promoción del empleo;
p>(12) Planes de contingencia, información de alerta temprana y medidas de respuesta a emergencias públicas
(13) Supervisión e inspección de la protección ambiental, salud pública, seguridad de la producción; , alimentos y medicamentos, y calidad de los productos;
(14) Puestos, cuotas, condiciones y resultados de contratación de funcionarios públicos
(15) Otra información gubernamental que debe ser divulgada de manera proactiva; leyes, reglamentos, normas y reglamentos nacionales pertinentes.
Artículo 21 Además de la información gubernamental estipulada en el artículo 20 de este Reglamento, los gobiernos populares a nivel de distrito de ciudad y condado y sus departamentos divulgarán de manera proactiva información relacionada con la construcción municipal y los asuntos públicos de acuerdo con el Condiciones locales específicas: información gubernamental relacionada con servicios, empresas de bienestar público, expropiación de tierras, expropiación de viviendas, gestión de la seguridad pública, asistencia social, etc. Los gobiernos populares de los municipios también deben tomar la iniciativa de divulgar información gubernamental sobre políticas agrícolas y rurales, construcción y operación de proyectos de conservación de agua en tierras agrícolas, transferencia de derechos de gestión de contratos de tierras rurales, uso de viviendas, expropiación de tierras, expropiación de viviendas, recaudación de fondos y mano de obra. servicios, asistencia social, etc. Depende de las condiciones locales específicas.
Artículo 22 Los organismos administrativos determinarán el contenido específico de la divulgación proactiva de información gubernamental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de este Reglamento, y continuarán aumentando el contenido de la información gubernamental de acuerdo con el despliegue. de agencias administrativas superiores. Contenido que se divulga proactivamente.
Artículo 23 Las agencias administrativas establecerán y mejorarán los mecanismos de divulgación de información gubernamental y divulgarán proactivamente información gubernamental a través de boletines gubernamentales, sitios web gubernamentales u otros medios gubernamentales de Internet, conferencias de prensa, periódicos, radio, televisión, etc.
Artículo 24 Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer el trabajo de divulgación de información gubernamental basándose en portales gubernamentales y utilizar una plataforma unificada de divulgación de información gubernamental para publicar información gubernamental divulgada de manera proactiva. La plataforma de divulgación de información del gobierno debe tener funciones de recuperación, consulta y descarga de información.
Artículo 25 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán centros de consulta de información gubernamental en archivos nacionales, bibliotecas públicas y lugares de servicios gubernamentales, equipados con las instalaciones y equipos correspondientes, para facilitar que los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones obtengan información de información del gobierno.
Las agencias administrativas pueden establecer salas de acceso público, puntos de acceso a la información, tableros de anuncios informativos, pantallas de información electrónica y otros lugares e instalaciones para divulgar información gubernamental según sea necesario.
Las agencias administrativas deben proporcionar rápidamente información gubernamental que se divulgue de manera proactiva a los Archivos Nacionales y las bibliotecas públicas.
Artículo 26 La información gubernamental que esté dentro del alcance de la divulgación voluntaria deberá divulgarse sin demora dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha en que se forme o modifique la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán.
Capítulo 4 Divulgación previa solicitud
Artículo 27 Excepto la información gubernamental divulgada proactivamente por agencias administrativas, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones pueden divulgar información a los gobiernos locales en todos los niveles por su propia cuenta. Los nombres del gobierno popular y los departamentos del gobierno popular a nivel de condado o superior que desempeñan funciones administrativas (incluidas las oficinas enviadas y las agencias internas como se especifica en el párrafo 2 del artículo 10 de este Reglamento) solicitan obtener información gubernamental relevante.
Artículo 28 Las agencias administrativas especificadas en el artículo 27 de este Reglamento establecerán y mejorarán canales de solicitud de divulgación de información gubernamental para facilitar la solicitud de los solicitantes para obtener información gubernamental de conformidad con la ley.
Artículo 29 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones deberán solicitar a la agencia administrativa de divulgación de información del gobierno obtener información del gobierno en forma escrita, incluidas cartas y mensajes de datos, si es difícil utilizar la forma escrita, el solicitante puede; envíelo oralmente y la agencia de divulgación de información gubernamental que acepte la solicitud completará el formulario de solicitud de divulgación de información gubernamental.
La solicitud de divulgación de información gubernamental deberá incluir el siguiente contenido:
(1) El nombre, certificado de identidad e información de contacto del solicitante;
(2 ) Solicitud de divulgación Nombre de información gubernamental, número de documento u otra descripción característica que facilite las consultas por parte de agencias administrativas;
(3) Requisitos formales para que se divulgue información gubernamental, incluidos los métodos y canales para obtener información.
Artículo 30 Si el contenido de la solicitud de divulgación de información gubernamental no está claro, la agencia administrativa proporcionará orientación y explicaciones, y notificará al solicitante para que haga correcciones y explique la necesidad dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción. de la solicitud. Asuntos a complementar y corregir y plazos razonables para la corrección. El plazo de respuesta se computará a partir de la fecha en que el órgano administrativo reciba la solicitud de complemento y corrección. Si el solicitante no realiza las correcciones dentro del plazo sin motivos justificables, se considerará que la solicitud ha sido abandonada y la agencia administrativa ya no aceptará la solicitud de divulgación de información gubernamental.
Artículo 31 El momento en que la agencia administrativa reciba la solicitud de divulgación de información gubernamental se determinará de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Si el solicitante presenta la solicitud de divulgación de información gubernamental en persona, la fecha es la fecha de recepción de la solicitud;
(2) Si el solicitante presenta una solicitud de divulgación de información gubernamental por correo, la fecha en que la agencia administrativa recibe la solicitud es la fecha de recepción de la solicitud si la solicitud se envía por correo ordinario sin acuse de recibo. Si una solicitud de divulgación de información gubernamental se envía por correo electrónico, la agencia de divulgación de información gubernamental deberá confirmar con el solicitante el día en que se reciba la solicitud y la fecha de confirmación; ser el día en que se recibe la solicitud;
(3) El solicitante envía la solicitud a través del canal de Internet O si la agencia de divulgación de información del gobierno envía una solicitud de divulgación de información del gobierno por fax, la fecha confirmada por ambas partes será ser la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 32: Si la divulgación de información gubernamental previa solicitud perjudicara los derechos e intereses legítimos de un tercero, la agencia administrativa solicitará las opiniones del tercero por escrito. El tercero deberá presentar sus opiniones dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de opiniones. Si el tercero no presenta su opinión dentro del plazo, el órgano administrativo decidirá si la divulga de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Si el tercero no está de acuerdo con la divulgación por razones razonables, la agencia administrativa no la divulgará.
Si la agencia administrativa cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos, puede decidir divulgarla y notificar al tercero por escrito el contenido y los motivos de la decisión de divulgar la información gubernamental.
Artículo 33: Si el organismo administrativo recibe una solicitud de divulgación de información gubernamental y puede responder en el acto, deberá responder en el acto.
Si el organismo administrativo no puede responder en el acto, deberá hacerlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; si es necesario ampliar el plazo de respuesta, deberá obtener el consentimiento del organismo administrativo; persona a cargo de la agencia gubernamental de divulgación de información y notificar al solicitante, el período de extensión no excederá los 20 días hábiles.
El tiempo necesario para que los órganos administrativos soliciten opiniones de terceros y otros órganos no está incluido en el plazo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 34 Si la información gubernamental solicitada para divulgación es producida conjuntamente por dos o más agencias administrativas, la agencia administrativa que dirige la producción podrá solicitar las opiniones de las agencias administrativas pertinentes después de recibir la solicitud de divulgación de información gubernamental. La agencia solicitante de opiniones deberá presentar sus opiniones dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de opiniones. Si dentro del plazo no se formulan observaciones, se considerará que se ha acordado hacerla pública.
Artículo 35: Si la cantidad y frecuencia de la solicitud del solicitante de divulgación de información gubernamental excede claramente el rango razonable, la agencia administrativa podrá exigir al solicitante que explique los motivos. Si la agencia administrativa cree que los motivos de la solicitud no son razonables, informará al solicitante que la solicitud no será procesada si la agencia administrativa cree que los motivos de la solicitud son razonables pero no puede responder al solicitante dentro del plazo; especificado en el artículo 33 de este Reglamento, podrá determinar una prórroga razonable del plazo de respuesta, e informar al solicitante.
Artículo 36: Para las solicitudes de divulgación de información gubernamental, los órganos administrativos responderán conforme a las siguientes circunstancias:
(1) Si la información solicitada ha sido divulgada voluntariamente, el solicitante será notificado para obtener la información los métodos y canales de información gubernamental;
(2) La información solicitada es pública, proporcionar al solicitante la información gubernamental, o informar al solicitante de los métodos, canales y tiempo. para obtener la información gubernamental;
(3) Si la agencia administrativa decide no divulgar la información de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, informará al solicitante de la no divulgación y explicará los motivos;
(4) Si no hay información solicitada para divulgación después de la búsqueda, informe al solicitante que la información gubernamental no existe;
(5) Si la agencia administrativa se niega a revelar la información solicitada, informar al solicitante y explicar los motivos, si se puede identificar la agencia administrativa responsable de revelar la información gubernamental, informar al solicitante el nombre y la información de contacto de la agencia administrativa;
(6) La agencia administrativa; la agencia ha respondido a la solicitud del solicitante para la divulgación de información gubernamental. Si el solicitante solicita nuevamente la divulgación de la misma información gubernamental, se le informará que no se procesará nuevamente;
(7) El. La información solicitada para su divulgación pertenece a la información industrial y comercial, de registro de bienes raíces y otra información. Si las leyes y reglamentos administrativos pertinentes tienen disposiciones especiales sobre la adquisición de información, se informará al solicitante que siga las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. .
Artículo 37: Si la información solicitada para divulgación contiene contenido que no debe ser divulgado o no pertenece a información gubernamental, pero puede ser procesado por separado, la agencia administrativa deberá proporcionar al solicitante el contenido de información gubernamental que puede ser divulgado, y Explicar los motivos por los que el contenido no se hará público.
Artículo 38 La información proporcionada por el organismo administrativo al solicitante será información gubernamental que haya sido producida u obtenida. Salvo lo dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento, si los organismos administrativos necesitan procesar y analizar información gubernamental existente, no podrán proporcionarla.
Artículo 39: Si un solicitante realiza peticiones, quejas, informes y otras actividades en forma de solicitud de divulgación de información gubernamental, la agencia administrativa deberá informar al solicitante que no será tratada como información gubernamental. solicitud de divulgación, y podrá informar al solicitante que la solicitud será aprobada a través del canal apropiado.
El contenido de la solicitud presentada por el solicitante requiere que la agencia administrativa proporcione boletines gubernamentales, periódicos, libros y otras publicaciones públicas, y la agencia administrativa puede informar el método de adquisición.
Artículo 40: Cuando una agencia administrativa divulgue información gubernamental previa solicitud, determinará la forma específica de proporcionar información gubernamental con base en la solicitud del solicitante y la situación real de preservación de la información gubernamental por parte de la agencia administrativa; ser proporcionada en la forma requerida por el solicitante si la información gubernamental puede poner en peligro la seguridad de los portadores de información gubernamental o el costo de divulgación es demasiado alto, se puede proporcionar en formas apropiadas, como datos electrónicos, o se puede organizar que los solicitantes la revisen y copiar información gubernamental relevante.
Artículo 41 Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen pruebas de que los registros de información gubernamental relacionados con ellos proporcionados por los organismos administrativos son inexactos, podrán solicitar a los organismos administrativos que realicen correcciones.
Si la agencia administrativa tiene el poder de corregir, si se determina que es cierto, hará las correcciones y notificará al solicitante si no está dentro del alcance de las facultades de la agencia administrativa, la agencia administrativa podrá transferir la agencia administrativa a; la agencia administrativa que tiene la facultad de corregir y notificar al solicitante, o notificar al solicitante para que presente la solicitud que tiene la facultad de corregir.
Artículo 42: Los organismos administrativos proporcionarán información gubernamental previa solicitud, de forma gratuita. Sin embargo, si el monto y la frecuencia de la solicitud del solicitante para la divulgación de información gubernamental excede claramente el rango razonable, la agencia administrativa puede cobrar tarifas de procesamiento de información.
Las medidas específicas para que las agencias administrativas cobren tarifas de procesamiento de información serán formuladas por el departamento de precios del Consejo de Estado junto con el departamento de finanzas del Consejo de Estado y el departamento de divulgación de información del gobierno nacional.
Artículo 43 Si los ciudadanos que solicitan la divulgación de información gubernamental tienen dificultades para leer o escuchar, las agencias administrativas les brindarán la asistencia necesaria.
Artículo 44: Si varios solicitantes solicitan a la misma agencia administrativa la misma información gubernamental, y la información gubernamental puede ser divulgada, la agencia administrativa puede incluirla en el alcance de la divulgación activa.
Para información gubernamental divulgada por agencias administrativas al momento de la solicitud, si el solicitante cree que implica el ajuste de intereses públicos, necesita ser ampliamente conocida por el público o requiere la participación pública en la toma de decisiones, el solicitante puede sugerir que la agencia administrativa incluya la información en el alcance de la divulgación activa. Si la agencia administrativa determina tras la revisión que cae dentro del alcance de la divulgación voluntaria, deberá divulgarlo de manera oportuna.
Artículo 45: Los organismos administrativos establecerán y mejorarán sistemas de trabajo para el registro, revisión, procesamiento, respuesta y presentación de solicitudes gubernamentales de divulgación de información, y fortalecerán su trabajo.