En la contratación pública, ¿los bienes adicionales tienen que ser los mismos que los bienes adjudicados inicialmente? ¿Podría ser un dispositivo o accesorio diferente?
Deben ser los mismos bienes y el monto debe estar dentro del 10% del precio del contrato original.
Artículo 49 de la “Ley de Contratación Pública” Durante la ejecución de un contrato de contratación pública, si el adquirente necesita agregar bienes, proyectos o servicios que sean iguales al objeto del contrato, podrá hacerlo sin cambiar otros términos del contrato. Los proveedores negocian y firman contratos complementarios, pero el monto de compra de todos los contratos complementarios no excederá el 10% del monto de compra del contrato original.