La ciudad de Zibo prohíbe el lanzamiento de fuegos artificiales y petardos
Artículo 1 Con el fin de regular la descarga de fuegos artificiales y petardos, garantizar la seguridad pública y la seguridad personal y de la propiedad, y mejorar la calidad ambiental, de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre Prevención y Control de la contaminación del aire" y "Fuegos artificiales y petardos" Estos reglamentos están formulados en base a las condiciones reales de esta ciudad y otras leyes y reglamentos, como el Reglamento de gestión de seguridad. Artículo 2 El presente reglamento se aplicará a la prohibición del lanzamiento de fuegos artificiales y petardos y a sus actividades de supervisión y gestión dentro del área administrativa de esta ciudad.
Los fuegos artificiales y petardos mencionados en este reglamento se refieren a diversos fuegos artificiales, petardos, fuegos artificiales y otros productos elaborados con pólvora que pueden producir humo, luz y sonido. Artículo 3 Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado fortalecerán la organización y el liderazgo de la prohibición de encender fuegos artificiales y petardos, establecerán un mecanismo de coordinación del trabajo y coordinarán los asuntos importantes sobre la prohibición de encender fuegos artificiales y petardos.
El gobierno municipal y las oficinas subdistritales deben incorporar la prohibición de lanzar fuegos artificiales y petardos en la gobernanza social de base y fortalecer la organización, coordinación, orientación y supervisión.
Los comités de residentes y comités de aldeanos deben cooperar con los departamentos pertinentes en el trabajo relacionado con la prohibición del lanzamiento de fuegos artificiales y petardos. Artículo 4 Los órganos de seguridad pública son responsables de la gestión de la seguridad pública de los fuegos artificiales y petardos; el departamento de gestión de emergencias es responsable de la supervisión y gestión de la producción segura de fuegos artificiales y petardos.
Los departamentos y unidades pertinentes, como educación, asuntos civiles, vivienda y construcción urbano-rural, medio ambiente ecológico, transporte, supervisión del mercado, gestión urbana, cooperativas de suministro y comercialización, etc., deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, trabajar juntos para prohibir el lanzamiento de fuegos artificiales y petardos. Artículo 5 Los gobiernos populares municipales, de distrito y de condado y sus departamentos pertinentes, los gobiernos populares de las ciudades y las oficinas de subdistrito organizarán y llevarán a cabo actividades de publicidad sobre la prohibición de encender fuegos artificiales y petardos. Se intensificarán los esfuerzos publicitarios durante las fiestas importantes y; durante la respuesta de emergencia a un clima muy contaminado.
Los gobiernos, empresas, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones deben realizar actividades de publicidad prohibiendo el lanzamiento de fuegos artificiales y petardos en sus propias unidades e industrias.
Los comités de aldea, los comités de residentes, los comités de propietarios y los proveedores de servicios inmobiliarios deben proporcionar publicidad y orientación a los aldeanos, residentes y propietarios sobre la prohibición de encender fuegos artificiales y petardos.
Las escuelas, jardines de infancia y tutores de menores deben realizar publicidad y educación sobre la prohibición de lanzar fuegos artificiales y petardos a los estudiantes, niños en edad preescolar y pabellones.
La radio, la televisión, los periódicos, las revistas, Internet y otros medios de comunicación deberán realizar actividades de publicidad y orientación a la opinión pública sobre la prohibición del lanzamiento de fuegos artificiales y petardos. Artículo 6: Al gestionar el registro de entidades de mercado, el registro de matrimonios, el registro de hogares, el registro de bienes raíces y otros servicios, los departamentos pertinentes darán a conocer la prohibición de encender fuegos artificiales y petardos mediante la instalación de vallas publicitarias o la distribución de materiales promocionales. Artículo 7: Se alienta a las organizaciones de voluntariado y a los voluntarios a realizar actividades de servicio voluntario que prohíban el lanzamiento de fuegos artificiales y petardos. Artículo 8 Está prohibido hacer estallar fuegos artificiales y petardos en las zonas urbanas urbanizadas de distritos y condados, y el alcance de las zonas urbanas urbanizadas será demarcado por los gobiernos populares de distrito y condado. Los gobiernos populares de distrito y condado pueden delimitar otras áreas donde los fuegos artificiales y petardos están prohibidos según las necesidades reales. Los gobiernos populares de distrito y condado anunciarán al público las áreas donde están prohibidos los fuegos artificiales y petardos.
Fuera de las áreas donde está prohibido lanzar fuegos artificiales y petardos, los gobiernos populares del distrito y del condado pueden determinar la hora, el lugar y el tipo de fuegos artificiales y petardos restringidos según la situación real, y anunciarlos al público.
Artículo 9 Se prohíbe lanzar fuegos artificiales y petardos en los siguientes lugares fuera de las áreas donde están prohibidos los fuegos artificiales y petardos:
(1) Alrededor de almacenes de materiales importantes e instalaciones militares importantes;
(2) Estaciones de repostaje (gasolinera), depósitos de almacenamiento de gas licuado, estaciones (puntos) de suministro, depósitos de petróleo, oleoductos y gasoductos y otras zonas de protección de seguridad donde se producen, operan y almacenan artículos inflamables y explosivos;
(III) ) Zonas de protección de seguridad para instalaciones de transmisión y transformación de energía, como cables de alto voltaje, subestaciones y transformadores;
(4) Zonas de protección de seguridad para centros de transporte como estaciones, muelles, y aeropuertos, carreteras, túneles, pasos elevados y líneas ferroviarias;
(5) Agencias gubernamentales, escuelas, instituciones médicas, de atención de ancianos, de cuidado infantil y otros lugares;
(6) Parques, centros comerciales, supermercados, mercados profesionales, bazares, teatros, estacionamientos, estadios y otros lugares públicos;
(7) Techos, corredores, pasillos, balcones, ventanas, espacios subterráneos y sitios de construcción de múltiples -edificios de pisos;
(8) Bosques, espacios verdes, guarderías y otras áreas donde los fuegos artificiales están prohibidos;
(9) Funerarias, cementerios y otros lugares de enterramiento;
(10) Unidades de protección de reliquias culturales y lugares de actividades religiosas;
(11) Ámbito de gestión de embalses grandes y medianos;
(12) Otros lugares donde se Está prohibido lanzar fuegos artificiales y petardos según lo prescrito por los gobiernos populares del distrito y del condado. Artículo 10 Dentro de la región administrativa de esta ciudad, está prohibido lanzar fuegos artificiales y petardos, realizar fiestas de fuegos artificiales y otras actividades de exhibición de fuegos artificiales durante los siguientes horarios:
(1) Durante el período de respuesta de emergencia por fuertes clima de contaminación emitido por el Gobierno Popular Municipal;
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(2) Durante el examen de ingreso a la escuela secundaria y el examen de ingreso a la universidad
(3) Días conmemorativos nacionales, luto; días, días de recuerdo de los mártires, etc.
(4) Según lo estipulado por las leyes y reglamentos en otros momentos. Artículo 11 Si es realmente necesario realizar fiestas de fuegos artificiales y otras actividades de exhibición a gran escala para celebraciones importantes, filmaciones de obras de cine y televisión, etc., deben ser aprobados por los órganos de seguridad pública de acuerdo con las regulaciones pertinentes, y los fuegos artificiales debe descargarse de acuerdo con el tiempo, ubicación, tipo, especificación y cantidad aprobados. Artículo 12 Queda prohibida la producción y producción de fuegos artificiales y petardos dentro del área administrativa de esta ciudad. Artículo 13: En las áreas y lugares donde esté prohibido el lanzamiento de fuegos artificiales y petardos, ninguna unidad o individuo podrá vender fuegos artificiales y petardos.