Red de conocimiento informático - Conocimiento sistemático - Ayuda legal: Compré una computadora portátil robada sin saberlo hace unos días (la computadora portátil se revendió tres veces) y ahora atraparon al ladrón.

Ayuda legal: Compré una computadora portátil robada sin saberlo hace unos días (la computadora portátil se revendió tres veces) y ahora atraparon al ladrón.

Si pagas un precio razonable al comprar un portátil. Tenga en cuenta que es un precio razonable (es decir, el precio de mercado del cuaderno de tercera mano), que se hace de buena fe (fue robado sin saberlo) y que efectivamente ha tomado posesión del cuaderno (entrega completada). ). Entonces, de acuerdo con el principio de adquisición de buena fe del derecho civil, no es necesario devolver el cuaderno.

Si el titular de los derechos quiere pedir una compensación, sólo puede encontrar al ladrón. Para decirlo de otra manera, incluso si el propietario legal le exige que devuelva el cuaderno en un plazo de dos años, debe pagarle el dinero que le pagó originalmente al ladrón.

Por supuesto, si usted supiera que era un producto robado cuando lo compró, o lo compró a un precio muy inferior al de mercado, eso sería un asunto diferente.

Base legal : Artículo 1 de la Ley de Propiedad Capítulo 9 Disposiciones Especiales sobre Adquisición de Dominio

Artículo 106: Si una persona sin derecho a distribuir bienes inmuebles o muebles los transfiere al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlo, salvo disposición legal en contrario, de conformidad con El cesionario adquiere la propiedad del inmueble o bien mueble en las siguientes circunstancias:

(1) El cesionario transfiere el inmueble o bien mueble en buen estado; fe;

(2) En las siguientes circunstancias: Transferencia a precio razonable;

(3) El inmueble o bien mueble transferido que deba registrarse conforme a las disposiciones legales haya sido sido inscrito, y si no se requiere registro, ha sido entregado al cesionario.

Si el cesionario obtiene la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tendrá derecho a exigir compensación por las pérdidas a la persona sin derecho a disponer de ellos. la propiedad.

Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se estará a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Artículo 107 El propietario u otro titular de derechos tiene derecho a recuperar los bienes perdidos. Si la cosa perdida es poseída por otra persona mediante transferencia, el obligante tiene derecho a reclamar daños y perjuicios a la persona sin derecho a disponer de ella, o a pedir la devolución de la cosa original al cesionario dentro de los dos años siguientes a la fecha en que conocía o debería haber conocido al cesionario. Sin embargo, el cesionario deberá pagar los honorarios pagados por el cesionario al solicitar la devolución de la propiedad original. Después de pagar los honorarios al cesionario, el titular del derecho tiene derecho a recuperar una compensación del titular del derecho no disponible.

Artículo 108 Después de que el cesionario de buena fe adquiere un bien mueble, los derechos originarios sobre el mueble se extinguen, salvo que el cesionario de buena fe conocía o debía haber conocido los derechos en el momento de la transferencia.