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¿Qué leyes, reglamentos, normas y reglamentos deben presentarse ante el Consejo de Estado?

Artículo 3 del Reglamento sobre Presentación de Reglamentos y Reglamentos Una vez promulgados los reglamentos y normas, se presentarán para su archivo de conformidad con las siguientes disposiciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su promulgación:

(1) Los reglamentos locales. Los reglamentos de autonomía y los reglamentos separados de las prefecturas autónomas y los condados autónomos se informarán al Consejo de Estado para su registro por el Comité Permanente del Congreso Popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente bajo el Gobierno Central;

(2) Los reglamentos departamentales se informarán al Consejo de Estado para su registro por los departamentos dependientes del Consejo de Estado, dos o más Reglamentos formulados conjuntamente por los departamentos se informarán al Consejo de Estado para su registro por el departamento responsable;

(3) Los reglamentos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central serán informados al Consejo de Estado para su registro por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central;

(4) Las regulaciones del gobierno popular de la ciudad más grande se presentarán al Consejo de Estado para su presentación por el gobierno popular de la ciudad más grande

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(5) Los reglamentos de la zona económica especial se presentarán al Congreso del Gobierno Popular de la provincia o ciudad donde se encuentra la zona económica especial. El Comité Permanente informa al Consejo de Estado para su presentación.