¿Prevé la ley sanciones por usurpación de marcas?
Análisis jurídico: La ley establece que no habrá pena de prisión por okupación. Si se comprobare que el registro es malicioso, se revocará y se perseguirán separadamente las pérdidas causadas. El registro malicioso se refiere al acto de registrar de manera preventiva una marca, nombre de dominio o nombre comercial que ha sido utilizado por otros y tiene cierta influencia en este campo o campos relacionados con fines de lucro.
Base jurídica: El artículo 213 de la "Ley Penal" estipula que quien utilice la misma marca que su marca registrada en el mismo tipo de productos sin el permiso del propietario de la marca registrada, si las circunstancias sean graves, será sancionado con las siguientes penas de prisión: prisión de duración determinada o prisión preventiva, y concurrente o únicamente multa si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena de prisión de duración determinada no menor; de tres años pero no más de siete años, y también será multado.