¿Los nombres de dominio similares y otros nombres de dominio similares constituyen una infracción?
Los nombres de dominio similares no necesariamente constituyen una infracción. Se deben cumplir las siguientes condiciones para que nombres de dominio similares constituyan una infracción:
1. Las partes tienen las calificaciones temáticas correspondientes
2. El autor tiene la intención de utilizar nombres de dominio similares de forma maliciosa.
3. El comportamiento es suficiente para causar malentendidos entre el público relevante;
4.
Base jurídica
Artículo 4 de la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación del derecho en el juicio de litigios civiles relacionados con nombres de dominio de redes informáticas"
El juicio de nombres de dominio por parte del Tribunal Popular En casos de disputa, si se cumplen las siguientes condiciones, el registro y el uso de nombres de dominio por parte del demandado se considerarán una infracción o competencia desleal:
(1) Los derechos e intereses civiles que el demandante solicita proteger son legales y válidos;
(2) El nombre de dominio del demandado o su parte principal constituye una copia, imitación, traducción o transliteración del conocido nombre del demandante. marca registrada; o es idéntica o similar a la marca registrada, nombre de dominio, etc. del demandante, lo suficiente como para causar malentendidos por parte del público relevante;
(3) El demandado no tiene ningún interés en el nombre de dominio o su principal. parte, y no tiene ninguna razón legítima para registrar o usar el nombre de dominio;
(4) El demandado registró y usó el nombre de dominio con mala fe.