Admisiones a la escuela primaria del distrito de Jiancaoping de la ciudad de Taiyuan División del distrito escolar de la calle Xinying
Escuela primaria número 3 de Xinying Street: comunidad Honglou, comunidad Datong Road (excepto comunidad Binheyuan), comunidad Hongye y comunidad Yiheyuan.
La segunda escuela primaria experimental: Xing'an Garden Community, Xinhua Community (al norte de Xinying Street - sur de Xinying Street North 3rd Lane), Chaoyang Community (al norte de Xinying Street North 1st Lane), Xinying Community Garden, dormitorio del personal de la escuela secundaria del Distrito No. 2.
Base jurídica: "Ley de educación obligatoria de la República Popular China"
Artículo 15 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior determinarán el número de niños y adolescentes en edad escolar que viven en sus respectivas áreas administrativas y la situación de distribución, y formular y ajustar planes escolares de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Si es necesario equipar una nueva zona residencial con una escuela, esto debe realizarse simultáneamente con la construcción de la zona residencial.
Artículo 16 La construcción de escuelas debe cumplir con los estándares de funcionamiento escolar estipulados por el estado, satisfacer las necesidades de educación y enseñanza; cumplir con los requisitos de selección del sitio y los estándares de construcción estipulados por el estado, y garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal.
Artículo 17 El gobierno popular a nivel de condado establecerá internados según sea necesario para garantizar que los niños en edad escolar y los adolescentes que viven en lugares dispersos reciban educación obligatoria.
Artículo 18 El departamento administrativo de educación del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central establecerán, según sea necesario, escuelas (clases) en áreas económicamente desarrolladas para aceptar niños en edad escolar y adolescentes de minorías étnicas.
Artículo 19 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán escuelas (clases) correspondientes que implementen educación especial según sea necesario e implementarán educación obligatoria para niños en edad escolar y adolescentes con discapacidad visual, auditiva y discapacidades del lenguaje y discapacidades intelectuales. Las escuelas (clases) de educación especial deben contar con lugares e instalaciones adaptadas a las características de aprendizaje, rehabilitación y vida de los niños y adolescentes con discapacidad.