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Castigo, corrección, reprogramación

Artículo 59: Si un funcionario que ha sido sancionado distintamente de la expulsión muestra arrepentimiento durante el período de sanción y no vuelve a violar la disciplina, una vez transcurrido el período de sanción, la autoridad que toma la decisión sobre la sanción pondrá fin a la sanción y se lo notificará por escrito.

Una vez levantado el castigo, el grado salarial, el rango y la posición ascendidos ya no se verán afectados por el castigo original. Sin embargo, el levantamiento de la pena de descenso de categoría o despido no se considerará reintegro al rango o cargo original.

No sé a qué te refieres con revocación. En el caso de la revocación, la sanción injusta se trata, por supuesto, como si nunca hubiera sido sancionada, ya que esto implica la corrección del error.