Medidas de Registro para Operadores de Comercio Exterior (Revisión 2021)
Artículo 1: Con el fin de promover el desarrollo del comercio exterior, estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo 9 de la "Ley de Comercio Exterior de la República Popular China" (en adelante denominada como la "Ley de Comercio Exterior"). Artículo 2 Los operadores de comercio exterior dedicados a la importación y exportación de bienes o tecnología deberán registrarse en el Ministerio de Comercio de la República Popular China (en adelante, el Ministerio de Comercio) o en una agencia encargada por el Ministerio de Comercio; leyes y reglamentos administrativos Excepto aquellos que no requieren registro de acuerdo con los reglamentos del Ministerio de Comercio y el Ministerio de Comercio.
Si un operador de comercio exterior no completa la presentación y registro de conformidad con estas Medidas, la aduana no manejará los procedimientos de declaración, inspección y liberación aduanera para la importación y exportación. Artículo 3 El Ministerio de Comercio es el departamento encargado del archivo y registro de los operadores de comercio exterior a nivel nacional. Artículo 4: La inscripción y registro de los operadores de comercio exterior estará sujeta a redes de alcance nacional y gestión localizada.
El Ministerio de Comercio encomienda a las autoridades de comercio exterior locales calificadas (en adelante, autoridades de presentación y registro) la gestión de los procedimientos de presentación y registro de los operadores de comercio exterior en la región; No encomendar a otras instituciones la realización de la inscripción en su propio Registro.
La autoridad de presentación y registro debe contar con un espacio de oficina fijo necesario para la presentación y registro, personal de tiempo completo para la administración, ingreso, soporte técnico y mantenimiento, así como una conexión con el Ministerio de Comercio exterior. sistema de red de registro y presentación de operadores comerciales (en lo sucesivo, "Red de Registro"), equipos relacionados y otras condiciones.
Para las autoridades de presentación y registro que cumplan con las condiciones anteriores, el Ministerio de Comercio podrá emitir una carta de autorización por escrito, emitir un sello de presentación y registro supervisado uniformemente por el Ministerio de Comercio y anunciarlo al público. La autoridad de presentación y registro gestionará los procedimientos de presentación y registro a través de la red de presentación y registro del Ministerio de Comercio con la carta de autorización escrita y el sello de presentación y registro del Ministerio de Comercio. El Ministerio de Comercio podrá retirar su encomienda a las autoridades de presentación y registro de registros que cambien sus circunstancias, no cumplan las condiciones anteriores o no completen la presentación y el registro de conformidad con los artículos 6 y 7 de estas Medidas. Artículo 5 Procedimientos para la presentación y registro de operadores de comercio exterior
Los operadores de comercio exterior deberán gestionar la presentación y registro ante la autoridad local de presentación y registro.
Los procedimientos para la presentación y registro de Operadores de Comercio Exterior son los siguientes:
(1) Obtener el “Formulario de Registro de Operadores de Comercio Exterior” (en adelante denominado el “Formulario de Registro "). Los operadores de comercio exterior pueden descargar el "Formulario de registro" (formato adjunto) del sitio web del gobierno del Ministerio de Comercio () o dirigirse a la autoridad local de presentación y registro.
(2) Rellenar el "Formulario de Registro". Los operadores de comercio exterior deben completar cuidadosamente la información sobre todos los asuntos de acuerdo con los requisitos del "Formulario de registro" y asegurarse de que el contenido completado sea completo, preciso y auténtico, y leer atentamente los términos al dorso; del “Formulario de Registro” y presentarlo al representante legal de la empresa o firmado y sellado por el responsable del negocio individual.
(3) Presentar los siguientes materiales de presentación y registro a la autoridad de presentación y registro:
1. El "Formulario de Registro" completado de acuerdo con los requisitos del párrafo 2 de este documento. artículo;
2, una copia de la licencia comercial; Artículo 6 La autoridad de presentación y registro se encargará de los procedimientos de presentación y registro dentro de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de los materiales anteriores presentados por el operador de comercio exterior. , y estampar el sello de presentación y registro en el “Formulario de Registro”. Artículo 7 Al completar los procedimientos de presentación y registro, las autoridades de presentación y registro registrarán y preservarán de manera completa y precisa la información de presentación y registro y los materiales de registro de los operadores de comercio exterior, y establecerán archivos de presentación y registro de conformidad con la ley. Artículo 8 Los operadores de comercio exterior deben acudir a los departamentos locales de aduanas, inspección y cuarentena, divisas, impuestos y otros departamentos dentro de los 30 días con el "Formulario de registro" estampado con el sello de registro para realizar los trámites pertinentes necesarios para realizar negocios de comercio exterior. . Si la solicitud no se procesa dentro del plazo, el "Formulario de registro" dejará de ser válido automáticamente. Artículo 9 Cuando se modifique cualquier artículo registrado en el "Formulario de registro", los operadores de comercio exterior deberán consultar las disposiciones pertinentes de los artículos 5 y 8 de estas Medidas y gestionar los procedimientos de cambio del "Formulario de registro" dentro de los 30 días. por lo que dentro del plazo Si se modifican los procedimientos, el "Formulario de registro" dejará de ser válido automáticamente.
Después de recibir los materiales escritos presentados por el operador de comercio exterior, la autoridad de presentación y registro deberá tramitar de inmediato los trámites de cambio. Artículo 10 Si un operador de comercio exterior ha pasado por procedimientos de cancelación ante el departamento industrial y comercial o se le ha revocado su licencia comercial, el "Formulario de Registro" automáticamente dejará de ser válido a partir de la fecha de cancelación o revocación de la licencia comercial.
De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la "Ley de Comercio Exterior", si el Ministerio de Comercio decide prohibir a los operadores de comercio exterior pertinentes participar en la importación y exportación de bienes o tecnologías relevantes por un período no menor de un año pero no más de tres años, la autoridad de presentación y registro deberá revocar su "Formulario de registro" después de la expiración del período de sanción, el operador de comercio exterior puede volver a registrarse de conformidad con estas Medidas; Artículo 11 La autoridad de presentación y registro notificará prontamente a los departamentos de aduanas, inspección y cuarentena, divisas, impuestos y otros departamentos de la información relevante después de que el operador de comercio exterior cancele la presentación y el registro. Artículo 12 Los operadores de comercio exterior no falsificarán, alterarán, alterarán, alquilarán, prestarán, transferirán ni venderán el Formulario de Registro. Artículo 13 La autoridad de presentación y registro no cobrará tarifas encubiertas al gestionar el registro de presentación o cambiar el registro de presentación. Artículo 14 Antes de la implementación de estas Medidas, los operadores de comercio exterior que hayan obtenido las calificaciones comerciales de importación y exportación de bienes y tecnología de conformidad con la ley y que solo realicen actividades comerciales de importación y exportación dentro del ámbito comercial aprobado original ya no necesitan ir a través de los procedimientos de presentación y registro de los operadores de comercio exterior. Si participa en actividades comerciales de importación y exportación más allá del alcance comercial aprobado original, aún debe realizar la presentación y el registro de acuerdo con estas Medidas; Artículo 15 El Ministerio de Comercio es responsable de la interpretación de estas Medidas. Artículo 16 Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de julio de 2004. Cualquier disposición incompatible con estas Medidas quedará derogada a partir de la fecha de promulgación de estas Medidas.