Definición de mujer
En el derecho penal se considera mujer a la mujer mayor de catorce años.
Según el artículo 236, quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. Cualquiera que cometa adulterio con una niña menor de catorce años será tratado como violación y será severamente castigado. Cualquiera que viole a una mujer o viole a una joven en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión de no menos de diez años, cadena perpetua o pena de muerte: (1) Violar a una mujer o violar a una joven , las circunstancias son atroces; (2) Violar a una mujer o violar a una niña varias veces (3) Violar a mujeres en público en lugares públicos (4) Violación en grupo por dos o más personas; a la víctima o causar otras consecuencias graves.
En la ley se llama mujer a la mujer mayor de 14 años, y niño a los hombres y mujeres menores de 14 años. En la vida real, las mujeres suelen referirse a las mujeres con hijos. Las mayores de 14 años se denominan niñas, las menores de 14 años (incluido este número) se denominan niñas y las menores de 7 años se denominan niñas.