Red de conocimiento informático - Consumibles informáticos - La conclusión obtenida mediante una prueba de polígrafo se puede presentar ante el tribunal como prueba.

La conclusión obtenida mediante una prueba de polígrafo se puede presentar ante el tribunal como prueba.

Subjetividad jurídica:

Los resultados del polígrafo no pueden utilizarse como prueba en procesos penales y civiles y no pertenecen a los tipos de prueba claramente estipulados en la "Ley de Procedimiento Civil". La "Respuesta sobre si las conclusiones de las pruebas psicológicas multicanal de la CPS pueden utilizarse como prueba de litigio" de la Fiscalía Popular Suprema de septiembre de 1999 estipuló claramente que las conclusiones de la identificación del polígrafo son diferentes de las estipuladas en la Ley de Procedimiento Penal y no pertenecen al Procedimiento Penal. Ley. Tipos de prueba especificados en la Ley Procesal. La fiscalía puede utilizarlo para ayudar a revisar y juzgar las pruebas cuando maneja casos, pero no puede utilizar los resultados de la identificación del polígrafo como prueba. Objetividad jurídica:

El artículo 63 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil” estipula que la prueba comprende: (1) Declaraciones de las partes. (2) Prueba documental. (3) Evidencia física. (4) Materiales audiovisuales. (5) Datos electrónicos. (6) Testimonio de testigos. (7) Opiniones de tasación. (8) Registros de inspección. Se debe verificar que la evidencia sea cierta antes de que pueda usarse como base para determinar los hechos.