Tasa del impuesto al valor agregado para las ventas de barras de acero
La tasa de IVA para las ventas de bienes generales es del 13% y la tasa de IVA para las ventas de bienes especiales es del 9%. El Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado estipula que la tasa impositiva para la venta de bienes generales es del 17% y la tasa impositiva para la venta de bienes especiales es del 11%. Sin embargo, en el "Anuncio sobre Políticas Pertinentes para la Profundización del Valor-. Reforma Tributaria Adicional” emitida en 2019, se ajustó la tasa impositiva para bienes generales al 13%. %La tasa impositiva para bienes especiales se ajustó al 9%. Objetivos legales:
"Anuncio sobre Políticas Relevantes para Profundizar la Reforma del Impuesto al Valor Agregado"
1. Cuando un contribuyente general del IVA (en adelante, el contribuyente) realiza ventas o importa bienes sujetos al IVA, si se aplica la tasa impositiva original del 16%, la tasa impositiva se ajustará al 13% si la tasa impositiva original es del 10%; aplicable, el tipo impositivo se ajustará al 9%.
En segundo lugar, si los contribuyentes compran productos agrícolas y se aplica la tasa de deducción original del 10%, la tasa de deducción se ajustará al 9%. Si los contribuyentes compran productos agrícolas para la producción o el procesamiento por encargo de bienes sujetos a una tasa impositiva del 13%, el impuesto soportado se calculará con una tasa de deducción del 10%.
3. Para los bienes y servicios de exportación que originalmente estaban sujetos a una tasa impositiva del 16% y una tasa de devolución del impuesto a la exportación del 16%, la tasa de devolución del impuesto a la exportación se ajustará al 13% para los casos cruzados; bienes de exportación fronterizos que originalmente estaban sujetos a una tasa impositiva del 10% y una tasa de devolución del impuesto a la exportación del 10%. La tasa de devolución del impuesto a la exportación se ajusta al 9%.