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Base de la pena por bloquear ilegalmente las vías de acceso

Ver: Artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial. Cualquier persona que excave una carretera, la ocupe para construcción o participe en otras actividades que afecten la seguridad vial sin aprobación deberá recibir la orden del departamento de administración de carreteras de detener el comportamiento ilegal y restaurarla. el estado original, y podrá ser multado de acuerdo con la ley. Si los peatones, vehículos u otros bienes resultan dañados, serán responsables de una indemnización de acuerdo con la ley;

Si la conducta del párrafo anterior afecta las actividades de seguridad vial, el departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública podrá ordenarle que cese la conducta ilegal y reanude rápidamente el tráfico.