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Criterios para determinar la defensa excesiva

Los criterios para identificar una defensa excesiva son los siguientes:

1. El defensor sabe que su conducta defensiva excederá evidentemente los límites necesarios de la legítima defensa y causará un daño grave, y así lo hace. para lograr el propósito de la legítima defensa, permitir que se produzca un daño tan importante es un acto indirecto e intencionado de defensa excesiva;

2. El defensor sabe que su conducta defensiva puede claramente exceder los límites necesarios de la legítima. defensa y causar un daño mayor, pero cree crédulamente que ese daño mayor no se habría producido por exceso de confianza y negligencia

3. de legítima defensa y causó un daño importante, y fue negligente y no lo previó, lo que resultó en la ocurrencia de un daño grave. Lo que causa un daño grave es la negligencia.

Las características de la defensa excesiva son las siguientes:

1. La defensa excesiva se determina a partir de la intensidad de la infracción ilegal. La intensidad de la infracción ilegal es un indicador sistémico integral, que requiere analizar no solo los medios, las prioridades y el número de participantes en la infracción ilegal, sino también la ubicación, los medios, las consecuencias de la defensa y la fuerza física y la actitud psicológica del sujeto. . Si la intensidad de la defensa es significativamente mayor que la intensidad de la infracción ilegal, y esta intensidad no es necesaria para detener la infracción ilegal, es decir, es dispar o completamente redundante, esto debe considerarse como defensa excesiva y debe generar responsabilidad penal;

2. Determinar la defensa como excesiva desde la perspectiva de la oportunidad de la legítima defensa. La oportunidad de la legítima defensa exige que el legítimo defensor reconozca la urgencia de la infracción ilícita, si el defensor no adopta medidas defensivas inmediatas, los intereses del país y del público, la persona, los bienes y otros derechos e intereses propios o ajenos. será perjudicada la infracción;

3. Determinar la defensa excesiva en función de la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados por la legítima defensa. Este es el factor más crítico y la regla de determinación más importante para determinar una defensa excesiva. La naturaleza de los bienes jurídicos tutelados por la legítima defensa determina la naturaleza de la infracción ilícita y, en cierta medida, determina la intensidad y prioridad temporal de la legítima defensa.

En resumen, por asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, debido a la gravedad, intensidad y urgencia de estas violaciones ilegales, si una persona toma medidas legítimas de defensa. acciones y cause víctimas a un intruso ilegal, no constituye defensa excesiva y no será considerado penalmente responsable. Los llamados "otros delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal" se refieren a delitos violentos similares al asesinato, asesinato, robo, violación y secuestro, como los atentados con bombas en multitudes.

Base jurídica:

Artículo 20 de la “Ley Penal de la República Popular China”

La legítima defensa es el interés del país y del público. , Si la persona, la propiedad u otros derechos propios o de otros están protegidos de una infracción ilegal en curso, y el acto adoptado para detener la infracción ilegal causa daño al infractor ilegal, se considerará defensa legítima y no conllevará responsabilidad penal. .

Exceso de defensa: Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.

Defensa especial: Tomar acciones defensivas en respuesta a asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas y víctimas de infracciones ilegales, no constituye defensa excesiva y no es responsable.