Nueva normativa sobre los artículos transportados en los trenes a partir del 1 de julio
La Administración Nacional de Ferrocarriles y el Ministerio de Seguridad Pública dieron a conocer el último “Catálogo de Artículos Prohibidos, Restringidos y Controlados para Pasajeros de Ferrocarriles”, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.
La lista recientemente revisada de artículos que los pasajeros de ferrocarril tienen prohibido registrar o llevar consigo abarca desde armas de fuego y balas, explosivos, equipos de control, artículos inflamables y explosivos, artículos radiactivos, sustancias infecciosas y otros artículos que ponen en peligro la seguridad de las operaciones del tren Se han realizado algunos ajustes en las categorías de artículos, incluidos artículos prohibidos recientemente agregados, como armas oficiales, dagas militares o policiales y ballestas. Los artículos que está prohibido llevar consigo pero que se pueden verificar son. estipulado claramente, específicamente:
1. Herramientas afiladas: cuchillos de cocina, cuchillos para frutas, tijeras, cuchillos multiusos, cuchillos para grabar, cortapapeles y otros cuchillos de uso diario (la longitud de la hoja supera los 60 mm); cortadores y otras herramientas profesionales; cuchillos, lanzas, alabardas, etc. Instrumentos
2. Instrumentos contundentes: palos, bates, tacos de billar, etc.
3. Herramientas y útiles agrícolas: taladros, cinceles, punzones, sierras, hachas, pistolas de soldar, pistolas de clavos, martillos, picahielos, rastrillos, palas, azadones, azadas, horcas agrícolas, hoces, guillotinas, etc.;
4. Otros: arcos recurvos, arcos compuestos y otros equipos no mecánicos para arco y flecha, protección contra incendios. Pistolas de fuego, dardos, hondas, sprays de autodefensa no superiores a 50 ml, etc.;
5. Para los animales vivos pequeños que cuenten con certificados de cuarentena y estén embalados en contenedores especiales, las empresas de transporte ferroviario deberán explicar a los pasajeros el proceso de transporte y las condiciones de temperatura y ventilación media. Sin embargo, se podrán llevar consigo perros guía con cédula de trabajo y animales acuáticos peces, camarones, cangrejos, mariscos y moluscos que sean alimento y envasados en cajas cerradas.
En esta actualización, además de la prohibición de portar armas de fuego, balas, artículos inflamables y explosivos, etc., también existen restricciones sobre artículos pequeños que puedes llevar contigo, en concreto:
1. Envases El volumen total de bebidas alcohólicas que estén bien cerradas, claramente marcadas y que tengan un porcentaje volumétrico de alcohol mayor o igual a 24 e inferior o igual a 70 no excederá los 3.000 ml;
2. Perfume, agua de tocador, spray, gel, etc. que contengan fácilmente Para las necesidades diarias en recipientes a presión sin autopulverización con ingredientes inflamables, el volumen de un solo recipiente no excederá los 100 ml y cada tipo será limitado. a 1 pieza;
3. El total acumulado de esmalte de uñas y quitaesmalte no debe exceder los 50 ml.
4. , mousse, lacas para el cabello, insecticidas, ambientadores, etc. El volumen de un solo envase no supera los 150 ml. Cada tipo está limitado a 1 pieza y el total no supera los 600 ml.
6. Baterías portátiles y de litio claramente marcadas, la energía nominal de una sola unidad no supera los 100 Wh, excepto sillas de ruedas eléctricas. que contengan baterías de litio;
7. Otros artículos cuyo transporte y transporte estén restringidos según lo estipulado en las leyes, reglamentos administrativos y normas.
Vale la pena señalar que el "tren lento" de bienestar público permite a los pasajeros transportar consigo una pequeña cantidad de aves de corral, ganado y herramientas diarias y equipos agrícolas. Si la empresa de transporte ferroviario y el pasajero tienen otros acuerdos, prevalecerá el acuerdo. Si al personal militar, policía armada, policía de seguridad pública, milicianos, tiradores y otro personal se les permite portar o consignar armas de fuego, municiones o equipo controlado de conformidad con la ley, lo harán de conformidad con las normas nacionales pertinentes. En áreas específicas y en momentos específicos, si los departamentos centrales y estatales pertinentes deciden, de acuerdo con la ley, aumentar los estándares para la inspección y control de artículos prohibidos y restringidos para pasajeros de ferrocarril y artículos controlados, dichas regulaciones prevalecerán.
Base legal
Anuncio de la Administración Nacional de Ferrocarriles y el Ministerio de Seguridad Pública sobre la publicación del “Catálogo de Artículos Prohibidos, Restringidos y Controlados para Viajeros de Ferrocarriles”
1. Artículos prohibidos y para llevar consigo
(1) Armas de fuego y balas (incluidas las piezas principales)
1. , rifles, ametralladoras, armas antidisturbios, etc. y varios tipos de balas coincidentes.
2. Armas civiles: pistolas de aire comprimido, escopetas, pistolas deportivas, pistolas de inyección de anestesia, etc. y varios tipos de balas de apoyo.
3. Pistolas de utilería, pistolas de salida, pistolas de bolas de acero, pistolas de gas lacrimógeno, pistolas paralizantes, etc. y varios tipos de balas de apoyo.
4. Muestras e imitaciones de los artículos anteriores.
(2) Objetos explosivos
1. Municiones: bombas, bombas de iluminación, bombas incendiarias, bombas de humo, bombas de señales, bombas lacrimógenas, bombas de gas, granadas, minas terrestres, granadas de mano. , etc.
2. Equipos explosivos: explosivos, detonadores, mechas, cordones detonantes, bombas fuente, agentes explosivos, etc.
3. Productos pirotécnicos: bombas pirotécnicas, fuegos artificiales (incluidos los de luz fría), petardos, petardos, crackers, petardos y otros tipos de fuegos artificiales y petardos, papel de encendido, pólvora negra, pólvora pirotécnica, mecha, As. así como "fuegos artificiales de lana de acero" y otros productos con efectos pirotécnicos.
4. Imitaciones de los artículos anteriores.
(3) Instrumentos controlados
1. Cuchillos controlados: Según la “Clasificación y Requisitos de Seguridad para Cuchillos Controlados” (GA 1334-2016), cuchillos especiales (dagas, bayonetas, sables, raspadores triangulares, cuchillos de caza, navajas extendidas con resorte, etc.), cuchillos especiales de cocina (cuchillos extendidos para deshuesar, cuchillos extendidos para sandía, cuchillos extendidos para dividir, cuchillos para deshuesar, cuchillos de carnicero, cuchillos multiusos, etc.), filo Marcial. cuchillos de regalo para artes y manualidades (cuchillos de artes marciales, espadas, etc.) y otros cuchillos controlados (todo tipo de cuchillos que excedan los límites de tamaño y especificaciones especificados en GA/T 1335 "Requisitos de clasificación y seguridad para cuchillos de uso diario").
2. Otros equipos: porras, puñales militares o policiales, gases lacrimógenos, dispositivos de descarga eléctrica, equipos defensivos, ballestas, flechas de ballesta, etc.
(4) Artículos inflamables y explosivos
1. Gases comprimidos y gases licuados: hidrógeno, metano, etano, óxido de etileno, éter dimetílico, butano, gas natural, etileno, cloruro de vinilo. , propileno, acetileno (soluble en el medio), monóxido de carbono, gas licuado de petróleo, freón, oxígeno (excepto oxígeno médico en bolsas para que los pacientes inhalen oxígeno), gas de agua, etc.
2. Líquidos inflamables: gasolina (incluida gasolina con metanol, gasolina con etanol), queroseno, diésel, benceno, alcohol, bebidas alcohólicas con un porcentaje volumétrico de alcohol superior a 70 o marcas poco claras, 1, 2-Óxido de propileno. , disulfuro de carbono, metanol, acetona, éter, pintura, diluyente, aceite de colofonia, etc.
3. Sólidos inflamables: fósforo rojo, polvo flash, alcohol sólido, celuloide, agente espumante H, azobisisoheptanitrilo, etc.
4. Artículos autoinflamables: fósforo amarillo, fósforo blanco, nitrocelulosa (incluida la película), papel oleoso y sus productos, etc.
5. Artículos inflamables al exponerse a la humedad: potasio metálico, sodio, litio, carburo de calcio (carburo), polvo de aluminio y magnesio, etc.
6. Oxidantes y peróxidos orgánicos: permanganato potásico, clorato potásico, peróxido sódico, peróxido potásico, peróxido de plomo, ácido peracético, peróxido de hidrógeno, clorato sódico, nitrato amónico, etc.
(5) Productos tóxicos
Productos químicos altamente tóxicos como cianuro, arsénico, selenio en polvo, fenol, cloro, amoníaco, isocianato de metilo, sulfato de dimetilo y pesticidas. Veneno para ratas, insecticidas, herbicidas y otros pesticidas altamente tóxicos.
(6) Artículos corrosivos
Ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido nítrico, hidróxido de sodio, hidróxido de potasio, baterías líquidas (que contienen hidróxido de potasio sólido, llenas de ácido o líquido alcalino), mercurio (mercurio), etc.
(7) Artículos radiactivos
Se refiere a artículos que contienen radionucleidos y cuya actividad y actividad específica son superiores a los valores de exención estipulados por el estado. Para más detalles, ver "Clasificación". y Regulación de Artículos Radiactivos"Directorio (Prueba)".
(8) Sustancias infecciosas
Incluidos microorganismos patógenos altamente patógenos (virus) que pueden infectar a humanos y muestras infecciosas. Para obtener más detalles, consulte la "Lista de microorganismos patógenos infecciosos para humanos" ". Microorganismos patógenos clasificados como Categoría I y Categoría II en términos de nivel de peligro."
(9) Otros elementos que ponen en peligro la seguridad de la operación del tren
1. Objetos fuertemente magnetizados que pueden interferir con las señales del tren.
2. Sulfuro de hidrógeno y artículos con fuerte olor acre o fétido.
3. Elementos que fácilmente pueden causar pánico entre los pasajeros.
4. Artículos cuya naturaleza no pueda determinarse pero que puedan resultar peligrosos.
(10) Otros artículos cuyo porte o transporte esté prohibido según lo estipulado en las leyes, reglamentos administrativos y normas.
2. Artículos que está prohibido llevar consigo pero que se pueden facturar
(1) Herramientas afiladas: cuchillos de cocina, cuchillos para frutas, tijeras, cuchillos multiusos, cuchillos de grabado, cuchillos de papel y otros cuchillos de uso diario (la longitud de la hoja supera los 60 mm); escalpelos, cepilladoras, fresas y otras herramientas profesionales; cuchillos, lanzas, alabardas y otros instrumentos.
(2) Armas contundentes: palos, bates, tacos de billar, palos de hockey, etc.
(3) Herramientas y útiles agrícolas: taladros, cinceles, punzones, sierras, hachas, pistolas de soldar, pistolas de clavos, martillos, picahielos, rastrillos, palas, azadones, azadones, horcas agrícolas, hoces, guillotinas. , etc.
(4) Otros: arcos recurvos, arcos compuestos y otros equipos no mecánicos para arco y flecha, pistolas extintoras, dardos, hondas, sprays de autodefensa no superiores a 50 ml, etc.
(5) Para los animales vivos pequeños que posean certificados de cuarentena y estén embalados en contenedores especiales, la empresa de transporte ferroviario deberá explicar a los pasajeros las condiciones de ventilación y temperatura durante el transporte. Sin embargo, se podrán llevar consigo perros guía con cédula de trabajo y animales acuáticos peces, camarones, cangrejos, mariscos y moluscos que sean alimento y envasados en cajas cerradas.
3. Restricciones sobre artículos de mano
(1) El total acumulado de bebidas alcohólicas con envases bien sellados, marcas claras y un porcentaje de volumen de alcohol mayor o igual a 24 y menor o igual a 70 No más de 3000ml.
(2) Perfumes, agua de tocador, aerosoles, geles y otras necesidades diarias que contengan ingredientes inflamables en recipientes a presión sin aspersión automática, el volumen de un solo contenedor no deberá exceder los 100 ml, y cada tipo está limitado a 1 pieza.
(3) La cantidad total de esmalte y quitaesmalte no excederá los 50 ml.
(4) Recipientes a presión con autopulverización para esencias de permanente en frío, tintes para el cabello, mousse, lacas para el cabello, insecticidas, ambientadores, etc., el volumen de un solo recipiente no deberá exceder los 150 ml, y cada uno El tipo está limitado a 1 pieza. La cantidad total no supera los 600 ml.
(5) No más de 2 cajas pequeñas de cerillas de seguridad y no más de 2 encendedores comunes.
(6) Powerbanks y baterías de litio claramente marcados, con una energía nominal única que no supere los 100 Wh, excepto sillas de ruedas eléctricas que contengan baterías de litio.
(7) Otros artículos cuyo porte o transporte esté restringido según lo estipulado en leyes, reglamentos administrativos y normas.