No devolveré el teléfono a plazos. Me llamaron y dijeron que iban a ir a los tribunales a demandarme en los próximos días y arrestarme en mi casa.
Enlace del artículo: Artículo 224 de la Ley Penal: Constituirá delito de fraude contractual cualquiera de las circunstancias siguientes. Con el fin de posesión ilegal, defraudar a la otra parte de bienes durante el proceso de firma y ejecución del contrato. Si la cantidad es relativamente elevada, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión penal, y concurrente o únicamente con multa, si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenada; a pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años ni superior a 10 años, y también será multada si la cuantía es especialmente elevada o si existen otras circunstancias especialmente graves, la persona será condenada a pena de prisión determinada; pena de prisión no menor de diez años o cadena perpetua, y además será multado o se le confiscarán bienes:
(1) Firmar un contrato a nombre de una unidad ficticia o de otra persona;
(2) Utilizar facturas falsificadas, alteradas, inválidas u otros certificados de derechos de propiedad falsos para hipotecas.
(3) Realizar primero un contrato de pequeña cantidad o ejecutar parcialmente el contrato y engañar a la otra parte; continuar firmando y ejecutando el contrato, sin tener capacidad real para ejecutarlo
(4) Después de recibir el pago, pago por adelantado o propiedad garantizada de la otra parte;
(5) Usar; otros medios para defraudar a la otra parte en bienes.