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¿Qué pasará si la policía se lleva el teléfono móvil?

Análisis legal: Después de que la policía se lleva el teléfono móvil, si se descubre que efectivamente es irrelevante para el caso, la incautación debe levantarse dentro de los tres días y devolverse al propietario original.

Base jurídica: “Reglamento Procesal para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública”

Artículo 187 Si fuera necesario sobreseer el caso o dar por terminada la investigación del sospechoso, el departamento de manejo de casos deberá emitir un aviso de retiro. El informe de terminación del caso o de la investigación se presentará a la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior para su aprobación.

Cuando el órgano de seguridad pública decide retirar el caso o poner fin a la investigación del sospechoso de un delito, si el sospechoso original está detenido, será puesto en libertad inmediatamente y se le emitirá un certificado de liberación. Si se arresta al sospechoso original, se notificará a la Fiscalía Popular que aprobó originalmente el arresto. Si se toman otras medidas coercitivas contra el sospechoso original de un delito, las medidas coercitivas se levantarán inmediatamente si es necesario un trámite administrativo, se tramitarán de conformidad con la ley o se transferirán a los departamentos pertinentes.

A menos que se maneje lo contrario de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes, los bienes incautados o retenidos y sus frutos y documentos, o los bienes congelados, deberán ser retirados del sello, incautados o congelados, y devueltos de manera oportuna. o se notificará a las partes interesadas.

Artículo 227: Serán precintados y detenidos los diversos bienes y documentos descubiertos durante las actividades de investigación que puedan servir para probar la culpabilidad o inocencia del presunto delincuente, pero los bienes y documentos que no tengan relación con el caso; será sellado y detenido, no será sellado ni detenido.

Si el poseedor se niega a entregar los bienes o documentos que deban ser sellados o embargados, los órganos de seguridad pública podrán sellarlos o embargarlos por la fuerza.

Artículo 233: Si se comprueba que los bienes, documentos, correos, correos electrónicos y telegramas que han sido sellados o retenidos son efectivamente irrelevantes para el caso, se levantará el embargo o embargo dentro de los tres días y devuelto al propietario original o al departamento de correos y telecomunicaciones original o a la unidad de servicio de red, si el propietario original no está claro, se hará un anuncio para notificar al propietario original del reclamo. Si nadie reclama la propiedad dentro de los seis meses posteriores a la notificación al propietario original o al anuncio, se tratará como propiedad sin dueño y se entregará al tesoro estatal después del registro.