Red de conocimiento informático - Espacio del host - ¿Te localizará la policía si miras pornografía en tu teléfono móvil?

¿Te localizará la policía si miras pornografía en tu teléfono móvil?

No habrá seguimiento si no es ilegal. Sin embargo, si te conectas a una VPN, navegas por sitios web pornográficos extranjeros y difundes el tráfico, es un delito. Hay mucha gente viendo "películas" solas en casa o navegando por sitios web pornográficos en teléfonos móviles o ordenadores. En general, se castiga a quienes utilizan material pornográfico con fines de venta o difusión con ánimo de lucro, y no existe ninguna sanción por ello. La compra de discos o la visualización en línea están castigadas. Aunque este comportamiento implica cuestiones morales, como se mencionó anteriormente, dado que no existe una regulación clara y la ley no lo prohíbe, se puede realizar el comportamiento de autovisualización. no es perjudicial para la sociedad, por lo que no se considerará ilegal reprimir la conducta delictiva.

Las leyes de nuestro país no estipulan claramente que sea ilegal mirar o explorar materiales obscenos. Solo estipula que la producción, transporte, alquiler y difusión de libros, fotografías, videos y audiovisuales obscenos. Los productos son ilegales. Se puede hacer salvo que lo prohíba la ley. Verlo por cuenta propia no es perjudicial para la sociedad, por lo que no se considera un acto ilegal. Sin embargo, si organiza a otras personas para que vean y difundan información pornográfica en casa, puede constituir un delito. El criterio más fundamental para juzgar si un acto es ilegal es si es perjudicial para el país y la sociedad. Navegar por sitios web no deseados en casa tiene un cierto grado de ocultamiento y no causará daño al país ni a la sociedad. No es un delito a menos que la ley lo estipule expresamente, y no existe castigo a menos que la ley lo estipule expresamente. Cuando los ciudadanos no cometen delitos ni violan las leyes, el poder público no debería interferir demasiado.

Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China" Artículo 364 Quien difunda libros, publicaciones periódicas, vídeos, audiovisuales, fotografías u otros materiales obscenos, si las circunstancias son graves, será condenado. hasta dos años como máximo. Prisión de duración determinada, detención penal o vigilancia. Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia, y también multa si las circunstancias son graves. Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años y también multa. Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. Cualquiera que difunda material obsceno a menores de 18 años será severamente castigado.