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Quiero adoptar un huérfano, ¿cuáles son los requisitos?

Las condiciones para adoptar huérfanos son las siguientes:

1. Según lo dispuesto en la "Ley de Adopción de la República Popular China", los adoptantes deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) No tener hijos.

El llamado "sin hijos" significa que el adoptante no tiene hijos biológicos ni adoptivos ni hijastros.

(2) Capacidad para criar y educar a los adoptados.

La llamada “capacidad para criar y educar al adoptado” significa que el adoptante debe tener plena capacidad de conducta civil y tener el carácter y la capacidad física, intelectual, económica, moral para educar al adoptado. capaz de cumplir con las obligaciones que los padres deben tener hacia sus hijos.

(3) No padecer enfermedades médicas que imposibiliten la adopción de niños.

El denominado “no padecer enfermedades que médicamente sean consideradas inapropiadas para la adopción de niños” se refiere principalmente a enfermedades mentales y enfermedades infecciosas.

(4) 30 años o más.

"Mayores de 30 años" incluye los 30 años actuales. Si una pareja de enamorados adopta juntos, ambas partes deben tener al menos 30 años.

2. Si un cónyuge adopta un niño, ambos cónyuges deberán estar de acuerdo en adoptarlo conjuntamente.

3. Si un hombre sin cónyuge adopta a una mujer, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado deberá ser superior a cuarenta años.

4. La adopción de niños que sean parientes consanguíneos dentro de la tercera generación no estará sujeta a las siguientes condiciones: "los padres biológicos tienen dificultades especiales y no pueden criar a los niños", "la diferencia de edad entre los el adoptante y el adoptado deben tener más de cuarenta años", restricción "el adoptado menor de catorce años". "El adoptado tiene menos de catorce años."

Los llamados “parientes consanguíneos dentro de tres generaciones” se refieren a hermanos y primos terceros, y primos; “hijos de parientes consanguíneos dentro de tres generaciones” se refiere a hermanos, hermanas y primos terceros, hijos de primos. , a saber, sobrinos, sobrinas, sobrinas y primos cuartos, sobrinas, sobrinos y sobrinas.

5. La adopción de niños huérfanos, discapacitados o bebés abandonados o criados por instituciones de asistencia social cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados, no está sujeta a la restricción de que el adoptante no tenga hijos y pueda adoptar uno.