¿La policía de Internet atrapará el teléfono móvil?
Base jurídica: El artículo 364 de la "Ley Penal" difunde libros, publicaciones periódicas, películas, audio y vídeo, fotografías u otros materiales obscenos. Si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a dos años, prisión criminal o vigilancia pública.
Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos de audio y vídeo obscenos, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también multa si; Las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años y también a una multa de oro.
Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
Quienes difundan materiales obscenos a menores de 18 años serán severamente castigados.