¿Me robarán la tarjeta bancaria si se revela mi número de teléfono móvil?
Base jurídica: Artículo 16 del "Reglamento sobre diversas cuestiones relativas al juicio de casos de disputas civiles sobre tarjetas bancarias" (carga de la prueba y determinación de hechos). Si el titular de la tarjeta alega que existe un hecho de fraude en línea, puede proporcionar pruebas para probarlo, como la sentencia penal, el tiempo involucrado en el caso, las tarjetas bancarias retenidas antes y después, el hecho de que no se realizaron transacciones en línea, el hecho de que no tiene ninguna relación jurídica básica con el. beneficiario, y la dirección donde tiene la tarjeta bancaria es diferente de la dirección IP utilizada para transacciones en línea Registros de transacciones anormales, registros de alarmas e informes de pérdidas. Si el banco emisor de la tarjeta o la institución de pago no bancaria afirma que la transacción en disputa es una transacción realizada por el propio titular de la tarjeta o una transacción autorizada por el titular de la tarjeta, recaerá la carga de la prueba. Los emisores de tarjetas y las instituciones de pago no bancarias deben presentar registros de transacciones electrónicas y otras pruebas que posean en el momento en que se produjeron las transacciones en cuestión. Quienes se nieguen a aportar pruebas sin motivos justificables soportarán las consecuencias jurídicas de no poder aportarlas.