Me robaron el iPhone 6 sobre la mesa. ¿Qué caso es este?
El delito de hurto (artículo 267 de la “Ley Penal”) se refiere al acto de sustraer abiertamente una gran cantidad de bienes públicos y privados con el fin de poseerlos ilegalmente. Es uno de los delitos contra la propiedad del Capítulo 5 de la Ley Penal de nuestro país. Es una modalidad de delito entre hurto y hurto. El robo de grandes cantidades de propiedad pública y privada es una condición importante para los delitos de robo. Además, las circunstancias del delito de robo también influyen en la determinación del delito de robo. Por lo tanto, el robo de propiedad pública o privada, cuando la cantidad es relativamente pequeña y las circunstancias son evidentemente menores, no constituye un delito.
Por supuesto, la mentalidad subjetiva también es importante. Si no es con fines de posesión ilegal, no constituye delito. Por ejemplo, si eres estudiante y tu profesor te confisca el teléfono móvil mientras juegas con él en clase y se lo das a tus padres después del colegio, no constituye un delito.