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Reglamento de gestión funeraria de la ciudad de Benxi

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión funeraria, profundizar la reforma funeraria y promover la construcción de la civilización espiritual socialista, este reglamento se formula de acuerdo con el "Reglamento de gestión funeraria" del Consejo de Estado y en combinación con la situación real. de esta ciudad. Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará a la gestión de las actividades funerarias y de inhumación dentro de la región administrativa de esta ciudad. Artículo 3 El departamento de asuntos civiles es responsable del trabajo de gestión funeraria de la ciudad. Los departamentos de asuntos civiles autónomos del condado y del distrito son responsables del trabajo de gestión funeraria dentro de sus propias áreas administrativas y sus agencias de gestión funeraria afiliadas son responsables del trabajo diario de gestión funeraria.

Los departamentos de seguridad pública, industria y comercio, tierra y recursos, construcción, transporte, salud, protección ambiental, trabajo y seguridad social, silvicultura, precios, etnia y religión y otros departamentos deberían hacer un buen trabajo en gestión funeraria de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 4 Cualquiera que muera dentro de esta zona administrativa será incinerado y enterrado. Sin embargo, debido al impacto del tráfico y la temporada, no se permite el paso de vehículos funerarios, excepto en zonas que temporalmente no cuentan con las condiciones para la cremación y minorías étnicas a las que se les permite ser enterrados de acuerdo con la normativa nacional.

Los ciudadanos que voluntariamente donen sus cuerpos serán tratados de acuerdo con las normas pertinentes. Artículo 5 Las actividades funerarias y su gestión seguirán los principios de frugalidad, civilización, protección del medio ambiente y conservación del territorio. Artículo 6 Los gobiernos populares de los municipios y condados autónomos incorporarán los proyectos de construcción de centros (estación) de servicios funerarios, funerarias y columbarios en los planes de construcción urbana y rural, los planes generales de uso de la tierra y los planes de construcción de capital. Artículo 7 Las agencias estatales, los grupos sociales, las empresas e instituciones y las organizaciones autónomas masivas urbanas y rurales educarán y guiarán a los ciudadanos para que cumplan con estas regulaciones, cambien las costumbres y realicen funerales de manera civilizada y frugal. Capítulo 2 Gestión de instalaciones funerarias Artículo 8 La disposición y configuración de los centros (estaciones) de servicios funerarios, funerarias, cementerios, columbarios y demás instalaciones funerarias. Los gobiernos populares municipales y de condado autónomo formularán planes basados ​​en las necesidades reales de la región y los presentarán al gobierno popular superior para su aprobación de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 9 La construcción de instalaciones funerarias y de entierro debe cumplir con el plan de construcción y las leyes y reglamentos pertinentes, y realizarse de acuerdo con las siguientes regulaciones:

(1) La construcción de centros (estaciones) de servicios funerarios , funerarias y columbarios estarán regidos por los municipios y condados autónomos. El departamento de asuntos civiles propone un plan y lo presenta al gobierno popular del mismo nivel para su aprobación.

(2) La construcción de un cementerio (incluida la torre de cenizas y el bosque de cenizas) se presentará al Departamento de Asuntos Civiles Provincial para su aprobación después de ser revisada y aprobada por los departamentos de asuntos civiles municipales y autónomos del condado.

(3) La construcción de cementerios rurales de bienestar público debe ser aprobada por el gobierno popular del municipio, aprobada por el departamento de asuntos civiles del condado autónomo y reportada al departamento de asuntos civiles para su registro.

Ninguna unidad o individuo puede construir instalaciones funerarias sin aprobación. Artículo 10 Al construir cementerios y cementerios rurales de bienestar público, se deben seleccionar colinas áridas y terrenos baldíos.

Está prohibido construir tumbas en las siguientes áreas:

(1) Tierras cultivadas; tierras forestales;

(2) Parques urbanos, lugares pintorescos y reservas de reliquias culturales;

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(3) Cerca de embalses, presas fluviales y áreas de protección de fuentes de agua;

(4) A ambos lados de vías férreas y carreteras troncales;

Los edificios existentes dentro del área especificada en el párrafo anterior. Las tumbas, excepto los cementerios protegidos por el estado, deben conservarse y trasladarse o enterrarse dentro de un plazo anunciado por el departamento de asuntos civiles. Las tumbas y los monumentos no deben. dejarse o levantarse. La violación de las disposiciones del anuncio dará lugar a una tumba no reclamada. Artículo 11 Los cementerios deben ser construidos y administrados por organizaciones dedicadas a servicios funerarios de acuerdo con las normas nacionales y provinciales pertinentes.

La unidad operativa deberá proteger y mantener el cementerio y mantenerlo en buen estado. Artículo 12 Si las cenizas son enterradas en un cementerio, la tarifa de gestión del entierro de la tumba se calculará anualmente y el pago único no excederá los 20 años. El comprador de la tumba debe firmar un acuerdo con la unidad de gestión y pagar los honorarios correspondientes en un solo pago. usar. Si necesita continuar usándolo después de su vencimiento, debe realizar los procedimientos pertinentes dentro de los 3 meses posteriores a su vencimiento. Si la solicitud no se procesa dentro del plazo, se considerará una tumba sin dueño. Artículo 13 El área de los cementerios y cementerios rurales de bienestar público para el entierro de cenizas no excederá de 1 metro cuadrado cada uno, y el área de las tumbas de minorías étnicas estipuladas por el estado no excederá de 4 metros cuadrados. Artículo 14 Está prohibido trasladar tumbas.

Está prohibido establecer cementerios familiares o de clanes en los cementerios. Artículo 15 Los cementerios rurales de bienestar público son administrados por comités de aldea y las cenizas de los aldeanos solo pueden enterrarse dentro de áreas designadas. Los cementerios rurales de bienestar público tienen prohibido operar en el exterior. Capítulo 3 Gestión Funeraria Artículo 16 Las personas que fallezcan dentro del área administrativa de esta ciudad serán cremadas en el acto. Si se requiere transporte a otros lugares en circunstancias especiales, debe ser aprobado por el departamento de asuntos civiles a nivel del condado o superior.

Aquellos que fallezcan en zonas remotas dentro del área administrativa de esta ciudad podrán ser cremados en la funeraria más cercana. Artículo 17: Respetar las costumbres funerarias de las minorías étnicas. Los restos de minorías étnicas que pueden ser enterrados de acuerdo con las regulaciones nacionales deben ser enterrados en cementerios aprobados por el gobierno o en cementerios rurales de bienestar público, y están prohibidos los entierros aleatorios. Reformar las costumbres funerarias de forma voluntaria, sin intromisión de otros. Artículo 18 Hay centros de servicios funerarios en el centro de la ciudad y en la sede del gobierno popular del condado autónomo, y los restos serán almacenados en los centros de servicios funerarios (funerarias). Si la persona fallece en su domicilio, hospital u otro lugar, el responsable deberá notificar inmediatamente al centro de servicios funerarios (funeraria) para que recoja los restos. Artículo 19 Para el transporte de los restos se utilizarán vehículos funerarios y el transporte lo realizarán unidades de servicios funerarios. Salvo circunstancias especiales, no podrán transportarse restos en vehículos no funerarios. No se permite la recogida de restos de vehículos no autorizados de fuera de la ciudad y el transporte de restos en la ciudad.

Cuando se reciban y transporten los restos, se deberán realizar tratamientos higiénicos y de prevención epidémica y realizar un transporte sellado para evitar la contaminación ambiental. Artículo 20 Los centros (estaciones) de servicios funerarios, funerarias, hospitales y otras unidades que se dediquen a conservar restos humanos establecerán un sistema de registro de restos humanos y fortalecerán la gestión de restos humanos. Artículo 21 El director de la funeraria deberá presentar un documento de identidad válido y proporcionar los siguientes certificados cuando realice procedimientos de cremación:

(1) Para muerte normal, se requiere un certificado médico de defunción emitido por una institución médica. Por este motivo, no se puede obtener un certificado médico de defunción. Para los casos de muerte anormal (incluidos los cadáveres no reclamados), se requerirá un certificado de defunción emitido por la agencia de seguridad pública y los departamentos pertinentes.

La funeraria no podrá cremar al difunto sin el certificado especificado en el párrafo anterior.