¿Se ha derogado el Reglamento sobre Contratación de Contratos de Proyectos de Construcción e Instalación?
Subjetividad jurídica:
Se han derogado los "Reglamentos de Contratos de Construcción e Instalación" propuestos anteriormente por nuestro país y se han reestipulado las disposiciones pertinentes en el "Código Civil" de nuestro país. . El Código Civil estipula que el promotor por contrato puede celebrar un contrato de proyecto de construcción con el contratista general, o celebrar un contrato de estudio, diseño y construcción con el topógrafo, el diseñador y el constructor, respectivamente. El contratista no dividirá en varias partes un proyecto de construcción que deba ser completado por un contratista y las adjudicará a varios contratistas. La ley es objetiva:
"Ley de la Construcción"
Artículo 29
El contratista general del proyecto de construcción podrá subcontratar parte del proyecto contratado a Calificaciones de las unidades de subcontratación;
Sin embargo, salvo la subcontratación pactada en el contrato general, la misma deberá ser aprobada por la unidad constructora. Para la contratación de construcción general, la construcción de la estructura principal del proyecto de construcción debe ser completada por el propio contratista general. El contratista general de un proyecto de construcción será responsable ante la unidad de construcción de acuerdo con las disposiciones del contrato general;
La unidad de subcontratación será responsable ante el contratista general de acuerdo con las disposiciones del subcontrato. El contratista general y el subcontratista responderán solidariamente ante la unidad constructora por el proyecto subcontratado. Los contratistas generales tienen prohibido subcontratar proyectos a unidades que no cuenten con las calificaciones correspondientes. Las unidades subcontratistas tienen prohibido subcontratar los proyectos que contrataron.