Definición de código abierto
Bruce Perens (uno de los fundadores de Debian) define el código abierto de la siguiente manera:
Distribución gratuita: permite a quienes obtienen el código fuente redistribuir libremente el código fuente.
Código fuente: el archivo ejecutable del programa debe distribuirse con el código fuente completo, o el código fuente debe estar disponible después de la distribución.
Obras Derivadas: El Licenciatario podrá modificar el Código Fuente y redistribuirlo bajo los mismos términos de licencia.
Integridad del código fuente del autor: Esto significa que la versión modificada debe distinguirse del código del programa original mediante un número de versión diferente para proteger la integridad del código del programa original. No discriminación contra individuos o grupos: el software de código abierto no debe estar restringido por género, grupo, país, raza, etc., excepto cuando lo exija la ley (por ejemplo, el gobierno de EE. UU. restringe la exportación de software altamente cifrado).
No discriminación en las áreas de trabajo: No hay restricciones en el uso comercial. Distribución de Licencia: Si el software se redistribuye, debe distribuirse bajo los mismos términos. La licencia no debe ser específica de un producto: si se combinan varios programas en un paquete de software, un programa de código abierto también debe cumplir con las condiciones de código abierto cuando se publique por separado. La licencia no debe restringir otro software: cuando el software de código abierto se lanza junto con otro software de código no abierto (como en el mismo CD), las condiciones de licencia de otro software no deben restringirse y deben cumplir con los requisitos del software de código abierto. Licencia de código fuente. La licencia debe ser tecnológicamente neutra: esto significa que los términos de la licencia no deben limitarse al formato electrónico para ser válida, y también deben considerarse válidos si los términos de la licencia están en formato impreso.