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Contenido del Directorio de Gestión de Clasificación de Protección Ambiental de Proyectos de Construcción

Contenido del directorio para la gestión clasificada de evaluación de impacto ambiental de proyectos de construcción:

Artículo 1: Para implementar la gestión clasificada de evaluación de impacto ambiental de proyectos de construcción, según el artículo 16 del reglamento de la “Ley de Evaluación de Impacto Ambiental” para desarrollar este listado.

Artículo 2: El Estado implementa una gestión clasificada de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de construcción en función del grado de impacto del proyecto de construcción sobre el medio ambiente.

Las unidades constructoras deberán organizar la elaboración de informes de impacto ambiental, formularios de informe de impacto ambiental o diligenciar formularios de registro de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en este directorio.

Artículo 3: Las áreas ambientalmente sensibles mencionadas en esta lista se refieren a diversos tipos de áreas naturales y culturales protegidas en todos los niveles establecidas de conformidad con la ley, así como a áreas que son particularmente sensibles a ciertos tipos de factores de contaminación o factores de impacto ecológico del área de construcción.

Artículo 4: La naturaleza sensible y el grado de sensibilidad del medio ambiente en el que se ubica un proyecto de construcción es una base importante para determinar la categoría de evaluación de impacto ambiental de un proyecto de construcción. Los proyectos de construcción que involucren áreas ambientalmente sensibles determinarán estrictamente sus categorías de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con este directorio, y no aumentarán ni disminuirán la categoría de evaluación de impacto ambiental sin autorización. El documento de evaluación de impacto ambiental debe centrarse en analizar el impacto del proyecto en áreas ambientalmente sensibles.

Artículo 5: Para proyectos de construcción intersectoriales y compuestos, la categoría de evaluación de impacto ambiental se determinará con base en el nivel individual más alto.

Artículo 6: Las categorías de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de construcción no especificados en este catálogo serán determinadas por el departamento administrativo provincial de protección ambiental con base en las características de los factores de contaminación y los factores de impacto ecológico del proyecto de construcción y las características del entorno en el que se encuentra, la naturaleza sensible y el grado de sensibilidad se informarán al departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado para su determinación.

Artículo 7: Esta lista será interpretada por el departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado y será revisada y publicada oportunamente.

Artículo 8: Este directorio entrará en vigor el 1 de junio de 2015. Al mismo tiempo se suprime la Lista de Gestión Clasificada de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción (Orden Nº 2 del Ministerio de Protección Ambiental). Información ampliada

El "Lista de Gestión Clasificada de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción" fue revisado y adoptado por el Ministerio de Protección Ambiental en reunión ejecutiva del 19 de marzo de 2015. Se anuncia y vendrá en vigor el 1 de junio de 2015. . Al mismo tiempo se abolió la "Lista de gestión de categorías de evaluación del impacto ambiental de proyectos de construcción" original (Orden Nº 2 del Ministerio de Protección Ambiental).

El "Directorio de Gestión de Clasificación de Protección Ambiental de Proyectos de Construcción" será abolido a partir del 1 de octubre de 2008 y será reemplazado por el "Directorio de Gestión de Clasificación de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción".

El “Listado de Gestión Clasificada de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción” fue revisado y aprobado en reunión ejecutiva del Ministerio de Protección Ambiental del 27 de diciembre de 2016, y por la presente se da a conocer y entrará en vigencia. el 1 de septiembre de 2017.

La "Lista de Gestión Clasificada de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción" original (Orden No. 33 del Ministerio de Protección Ambiental) se anunció el 9 de abril de 2015 y ahora está abolida al mismo tiempo.

Enciclopedia Baidu - Lista de gestión clasificada de protección ambiental de proyectos de construcción