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Las últimas regulaciones del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, incautación y congelación de bienes durante la ejecución civil por parte del Tribunal Popular

"Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y embargo preventivo de bienes en cumplimiento de la ley civil por parte de los tribunales populares":

Con el fin de estandarizar aún más las medidas de sellado, detención y embargo preventivo en aplicación civil y proteger a las partes Estas regulaciones se formulan de acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" y otras leyes, y en combinación con la experiencia práctica de los tribunales populares en el trabajo de aplicación civil.

Artículo 1: Cuando el tribunal popular selle, detenga o congele los bienes muebles, inmuebles y demás bienes del sujeto a ejecución, dictará resolución y la notificará al sujeto a ejecución. y la persona que solicita la ejecución.

Si las medidas de sellado, detención y congelamiento requieren la asistencia de unidades o individuos relevantes, el tribunal popular preparará un aviso de asistencia en la ejecución y lo entregará junto con una copia de la sentencia a la persona. ayudando a la ejecución. Las sentencias de sellado, detención y congelamiento y los avisos de asistencia a la ejecución adquieren eficacia legal cuando se notifican.

Artículo 2: El tribunal popular podrá sellar, detener y congelar los bienes muebles que posea el sujeto a ejecución, los bienes inmuebles registrados a nombre del sujeto a ejecución, determinados bienes muebles, y otros derechos de propiedad.

La propiedad de los edificios no registrados y los derechos de uso de la tierra se determinarán con base en los documentos de aprobación de los derechos de uso de la tierra y otras pruebas relevantes.

Para bienes muebles ocupados por un tercero o bienes inmuebles, bienes muebles específicos y otros derechos reales registrados a nombre de un tercero, si el tercero confirma por escrito que el bien pertenece al sujeto hasta la ejecución, el tribunal popular puede sellar, detener o congelar.

Artículo 3: Después de que el documento legal como base para la ejecución entre en vigor y antes de solicitar la ejecución, el acreedor podrá solicitar al tribunal popular con jurisdicción de ejecución la preservación de los bienes del deudor. El tribunal popular podrá dictar una decisión de preservación con referencia a las disposiciones del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Civil, y la decisión de preservación se aplicará inmediatamente.

Artículo 4 Si se toman medidas de preservación de bienes antes del litigio, durante el litigio o arbitraje, después de entrar en procedimiento de ejecución, se convertirán automáticamente en medidas de embargo, embargo y embargo durante la ejecución, y el artículo 29 de estos Se aplicará la normativa sobre plazos para el precintado, la detención y el embargo.

Artículo 5 El Tribunal Popular no sellará, detendrá ni congelará los siguientes bienes de la persona sujeta a ejecución:

(1) Ropa, vestidos y prendas necesarias para el vida de la persona sujeta a ejecución y de sus familiares dependientes Muebles, utensilios de cocina, vajillas y otros artículos necesarios para la vida familiar;

(2) Gastos de subsistencia necesarios para la persona sujeta a ejecución y su familia dependiente. miembros. Si existe un estándar mínimo de seguridad de vida local, los gastos de subsistencia necesarios se determinarán de acuerdo con este estándar;

(3) Artículos necesarios para que la persona sujeta a ejecución y sus familiares dependientes completen la educación obligatoria ;

(4) Invenciones no divulgadas u obras no publicadas;

(5) Herramientas auxiliares y artículos médicos necesarios para que la persona sujeta a ejecución y sus familiares dependientes hagan frente a defectos físicos;

(6) Medallas y otros elementos de reconocimiento honorífico recibidos por la persona sujeta a ejecución;

(7) De conformidad con la "Ley Procesal de la República Popular China para la Celebración de Tratados", la República Popular China y la República Popular China, bienes que estén exentos de embargo, embargo y congelamiento según lo estipulado en tratados, acuerdos y otros documentos con la naturaleza de tratados y acuerdos celebrados con países extranjeros y organizaciones internacionales en nombre del Gobierno de la República Popular de China o departamentos gubernamentales de la República Popular de China;

(8) Otros bienes que no serán embargados, incautados o congelados según lo estipulado en. leyes o interpretaciones judiciales.

Artículo 6: El tribunal popular podrá sellar las casas residenciales necesarias para la vida del ejecutado y de sus familiares dependientes, pero no podrá subastar, vender ni saldar deudas.

Artículo 7 Para las viviendas y artículos de primera necesidad que excedan las necesidades diarias de la persona sujeta a ejecución y sus familiares dependientes, el tribunal popular, sobre la base de la solicitud de la persona que solicita la ejecución, garantizará el mínimo nivel de vida de la persona sujeta a ejecución y de sus familiares dependientes. Puede aplicarse una vez que los niveles sean necesarios para la vivienda residencial y las necesidades diarias ordinarias.

Artículo 8: Cuando se sellan o retienen bienes muebles, el tribunal popular podrá controlar directamente los bienes. Si el tribunal popular entrega los bienes muebles sellados o incautados al control de otra persona, colocará un sello en los bienes muebles o adoptará otros medios adecuados y suficientes para dar publicidad a la incautación o embargo.

Artículo 9: Cuando se sellen bienes inmuebles, el tribunal popular colocará un sello o hará un anuncio, y podrá extraer y conservar los certificados de derechos de propiedad correspondientes.

Para sellar, retener o congelar bienes inmuebles registrados, bienes muebles específicos y otros derechos de propiedad, se debe notificar a la autoridad de registro correspondiente para que realice los procedimientos de registro. Quienes no hayan pasado por los trámites registrales no podrán luchar contra otros actos de sellado, detención o congelamiento que hayan pasado por los trámites registrales.

Artículo 10: Al sellar un edificio cuya propiedad no ha sido registrada, el tribunal popular notificará a su administrador o al propietario real del edificio y publicará un anuncio en un lugar destacado.

Artículo 11 Al incautar un vehículo de motor que aún no ha sido matriculado, el tribunal popular registrará el número de motor del vehículo de motor en la lista de incautación. Si el titular del derecho del vehículo solicita pasar por los procedimientos de registro de propiedad durante el período de incautación, el tribunal popular lo permitirá y tramitará los procedimientos de registro de incautación correspondientes de manera oportuna.

Artículo 12 Si los bienes sellados o incautados no son aptos para la custodia del tribunal popular, el tribunal popular podrá designar a la persona sujeta a ejecución como responsable de la custodia si no es adecuado para la persona sujeta; para que se mantenga la ejecución, podrá confiarla a un tercero o a la persona que solicita la ejecución.

Si el uso continuado de la propiedad designada por el tribunal popular para ser conservada por la persona sujeta a ejecución no tiene un impacto significativo en el valor de la propiedad, se puede permitir que la persona sujeta a ejecución continúe usando será conservado por el tribunal popular o confiado a un tercero para solicitar su ejecución. Si es conservado por otra persona, el custodio no podrá utilizarlo.

Artículo 13 Para sellar, detener o congelar los bienes garantizados propiedad del titular de la garantía real, el titular de la garantía real generalmente será designado custodio si la propiedad es conservada por el tribunal popular, el derecho; No se aplicará prenda o gravamen. No se destruirá por transferencia de posesión.

Artículo 14: El Tribunal Popular podrá sellar, detener, embargar los bienes de propiedad del sujeto a ejecución y de otras personas, y notificar oportunamente a las partes.

Si alguien acepta dividir los bienes de *** y es aprobado por el acreedor, el tribunal popular puede determinar que es válido. El efecto del sellado, la detención y el congelamiento se aplica a los bienes de la parte sujeta a ejecución después de la división del acuerdo, el Tribunal Popular decidirá poner fin al embargo, el embargo y el congelamiento de los bienes de la otra parte; fiestas.

***Si alguien presenta una demanda de separación de bienes o solicita que un albacea presente una demanda de separación de bienes en nombre del albacea, el Tribunal Popular lo permitirá. La ejecución sobre el inmueble queda suspendida en espera del procedimiento.

Artículo 15 El Tribunal Popular podrá sellar, detener o congelar los bienes del sujeto a ejecución que estén ocupados por un tercero en beneficio del sujeto a ejecución si los bienes están cedidos; a un tercero para su custodia continua, el Tribunal Popular Las tres personas no lo entregarán a la persona sujeta a ejecución.

El tribunal popular podrá sellar, detener y congelar los bienes del sujeto a ejecución que estén legalmente ocupados por un tercero para su propio beneficio. El tercero podrá seguir ocupándolos y usándolos. el bien, pero no podrá entregarlo al ejecutado.

Si un tercero toma prestado gratuitamente los bienes del sujeto a ejecución, no estará sujeto a las restricciones del párrafo anterior.

Artículo 16 Si el sujeto a ejecución vende su bien a un tercero, y el tercero ha pagado parte del precio y posee efectivamente el bien, pero el sujeto a ejecución conserva la propiedad según el contrato, el tribunal popular puede sellar, detener y congelar si un tercero exige la continuación del cumplimiento del contrato, el tercero deberá tomar una decisión para levantar el sello, incautar o congelar después de pagar el saldo total al tribunal popular dentro de él; un plazo razonable.

Artículo 17 El sujeto ejecutado vende todos sus bienes que requieren inscripción en transferencia a un tercero. El tercero ha pagado parte o la totalidad del precio y efectivamente toma posesión del bien, pero aún no lo ha hecho. completado la transferencia de derechos de propiedad Si se completan los procedimientos de registro, el Tribunal Popular puede sellar, embargar o congelar la propiedad si el tercero ha pagado el precio total y realmente toma posesión, pero no ha completado los procedimientos de registro de transferencia; el Tribunal Popular no sellará, embargará ni congelará los bienes si el tercero no tiene la culpa de ello.

Artículo 18: El sujeto a ejecución ha comprado el bien de un tercero, ha pagado parte del precio y efectivamente ha ocupado el bien, pero el tercero conserva la propiedad conforme al contrato, y la persona la solicitud de ejecución ha pagado al tercero. Si el precio restante o el tercero acuerdan por escrito que el precio restante debe pagarse primero con el precio de la propiedad, el tribunal popular puede sellarla, detenerla o congelarla.

Si un tercero rescinde el contrato conforme a la ley, el tribunal popular lo permitirá, y se levantarán las medidas de sellado, detención y congelamiento que se hayan adoptado. Sin embargo, el tribunal popular podrá. , a petición del solicitante de la ejecución, ejecutará al sujeto de la ejecución para el pago del precio, dando lugar a una reclamación contra el tercero.

Artículo 19 Si el sujeto a ejecución compra el bien de un tercero que requiere registro de transferencia, ha pagado parte o la totalidad del precio y posee efectivamente el bien, aunque el procedimiento de registro de transferencia de derechos de propiedad no haya completado, la persona que solicita la ejecución. Si el precio restante se ha pagado a un tercero o el tercero acepta que el precio restante se pagará primero con el precio de la propiedad, el Tribunal Popular puede sellar, detener o congelar la propiedad.

Artículo 20: Al sellar, detener o congelar los bienes del sujeto de ejecución, el personal de ejecución levantará acta en la que conste el siguiente contenido:

(1) El inicio y finalización de las medidas de ejecución Tiempo;

(2) La ubicación, tipo y cantidad de la propiedad;

(3) El custodio de la propiedad;

(4) Otros asuntos que deben registrarse.

El personal de ejecución y el custodio firmarán en la transcripción. Si estuviera presente el personal señalado en el artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las personas presentes firmarán también en la transcripción.

Artículo 21 Los bienes del sujeto a ejecución serán sellados, detenidos o congelados en la medida en que su valor sea suficiente para pagar los derechos del acreedor y los gastos de ejecución especificados en el documento legal. que obviamente exceda el límite no será sellado, retenido ni congelado.

Si se descubre que se ha sellado, detenido o congelado una cantidad que excede la norma, el tribunal popular, a solicitud de la persona sujeta a ejecución o de oficio, levantará prontamente la pena. incautación, incautación o congelación de la parte de la propiedad que excede la cantidad especificada, pero la propiedad es Se hacen excepciones si la propiedad es indivisible y la persona sujeta a ejecución no tiene otros bienes disponibles para la ejecución u otros bienes son insuficientes para pagar la deuda.

Artículo 22: El efecto del sellado y del embargo se extenderá a los accesorios y frutos naturales de la materia embargada o embargada.

Artículo 23 El efecto de sellar los edificios sobre el suelo se limitará a los derechos de uso de la tierra dentro del ámbito de uso de los edificios sobre el suelo. El efecto de sellar los derechos de uso de la tierra será. Será aplicable a las edificaciones sobre rasante, excepto cuando la propiedad de la edificación pertenezca al sujeto de ejecución y a otra persona.

Si la autoridad de registro de edificios sobre el suelo y los derechos de uso de la tierra no es la misma autoridad, el registro de sellado se manejará por separado.

Artículo 24: Si los bienes que han sido sellados, retenidos o congelados se pierden o dañan, el efecto del embargo, embargo o congelamiento se extenderá a la reposición de los bienes y a la indemnización. El tribunal popular tomará una decisión oportuna para sellar, detener, congelar al sustituto y compensar la pérdida.

Artículo 25 Cuando el aviso de embargo, embargo o embargo de asistencia en la ejecución se entrega a la autoridad de registro, la autoridad de registro ha aceptado la solicitud de registro de transferencia de la persona sujeta a ejecución para transferir bienes inmuebles, específicos bienes muebles y otros bienes, y aún no lo ha aprobado. Si está registrado, el tribunal popular será asistido en la ejecución. El Tribunal Popular no implementará medidas para sellar, detener o congelar los bienes transferidos de la persona sujeta a ejecución que hayan sido aprobados y registrados por la autoridad de registro.

Cuando la notificación de sellado, detención o congelación se entrega a la autoridad de registro, si otros tribunales populares ya han entregado a la autoridad de registro una notificación de asistencia en el registro de transferencia, se dará prioridad al registro de transferencia.

Artículo 26: El sujeto a ejecución no podrá oponerse al solicitante de la ejecución si éste transfiere, grava o de otra manera obstaculiza la ejecución de los bienes que han sido sellados, retenidos o congelados.

Si un tercero ocupa los bienes que han sido sellados, detenidos o congelados sin el permiso del Tribunal Popular, o comete otros actos que impidan su ejecución, el Tribunal Popular podrá, con base en la aplicación del persona que solicite la ejecución o de oficio, extinga su posesión o excluya la obstaculización de su propiedad.

Si el tribunal popular sella, retiene o congela las mercancías sin anuncio público, su efecto no será contra un tercero de buena fe.

Artículo 27: Si el tribunal popular sella o retiene el bien hipotecado sobre el cual el ejecutado tiene el máximo derecho hipotecario, lo notificará al acreedor hipotecario. El importe de los derechos de acreedor del acreedor hipotecario garantizados por la hipoteca no aumentará a partir del momento de la recepción de la notificación del Tribunal Popular.

Aunque el Tribunal Popular no notificó al acreedor hipotecario, pero existen pruebas de que éste conocía el hecho del embargo o embargo, el importe de los derechos del acreedor garantizados por la hipoteca no aumentará a partir del momento en que la el acreedor hipotecario tomó conocimiento del hecho.

Artículo 28: Para los bienes que han sido sellados, detenidos o congelados por un tribunal popular, los tribunales de otras personas pueden esperar para sellar, incautar o congelar los bienes. Si se levanta el sello, incautación o congelamiento, la incautación, incautación o congelamiento registrado primero entrará en vigor automáticamente.

Si los tribunales de otras personas esperan para sellar, detener o congelar la propiedad registrada, notificarán a la autoridad de registro correspondiente para ayudar en el registro de espera. El tribunal popular que implementa la incautación, incautación o congelación permitirá la de otras personas. tribunales para hacerlo.

Si los tribunales de otras personas esperan para sellar, incautar o congelar bienes no registrados, harán una transcripción y la firmarán el oficial de ejecución y la persona sujeta a ejecución del tribunal popular que implementó la incautación. incautación o congelamiento, o por escrito al tribunal popular que implementa el sellado, incautación y congelamiento.

Artículo 29 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses, el plazo para sellar o detener bienes muebles no excederá de un año, y el plazo para sellar bienes inmuebles o congelar otros derechos de propiedad no excederá de seis meses. El plazo no excederá de dos años. Salvo disposición en contrario de la ley o interpretación judicial.

Si la persona que solicita la ejecución solicita ampliar el plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de renovación de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el período de sellado, incautación y congelamiento. El plazo de renovación no podrá exceder de la mitad del plazo señalado en el párrafo uno anterior.

Artículo 30: Si vence el plazo para sellar, detener o congelar y el Tribunal Popular no tramita los procedimientos de prórroga, la eficacia del sellado, detención o congelamiento se extinguirá.

Si los bienes que han sido sellados, retenidos o congelados han sido subastados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá.

Artículo 31 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dictará sentencia para levantar el precinto, embargo o congelamiento, y notificarlo a la persona que solicita la ejecución, al sujeto de la ejecución, o una persona ajena al caso:

(1) Sellar, detener o congelar los bienes de una persona ajena al caso;

(2) La persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor;

(3) Embargar, detener o congelar los bienes de una persona ajena al caso;

Los bienes congelados no pueden ser subastados o vendidos, y el el solicitante y otros acreedores ejecutivos no están de acuerdo en aceptar la deuda;

(4) La deuda ha sido saldada;

(5) La ejecución es Si la persona proporciona una garantía y la persona que solicita la ejecución acepta levantar el sello, incautación o congelamiento;

(6) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considera que debe levantarse el sello, incautación o congelamiento.

Para levantar el precinto, embargo o congelamiento implementado por el registro, se deberá emitir aviso de asistencia en la ejecución a la autoridad registral.

Artículo 32 El presente reglamento se aplicará a la ejecución de las sentencias de conservación de bienes y de las sentencias preliminares de ejecución.

Artículo 33 El presente reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2005. Si la interpretación judicial emitida por este tribunal antes de su implementación es inconsistente con este reglamento, este reglamento prevalecerá.