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¿Qué tiene que decir el falsificador para ser considerado extorsión?

Si el reclamo de un falsificador profesional es extorsión depende del motivo del reclamo. Si un antifalsificador profesional presenta una reclamación de conformidad con las leyes nacionales, no constituye extorsión. La lucha contra la falsificación, como su nombre indica, consiste en tomar medidas enérgicas contra la producción y venta de productos falsificados y contra los productos falsificados y de mala calidad. Hay gobiernos que toman medidas enérgicas contra la falsificación, hay empresas que toman medidas enérgicas contra la falsificación, hay consumidores que toman medidas enérgicas contra la falsificación e incluso hay medidas enérgicas profesionales contra los falsificadores. Pero no importa qué forma de lucha contra la falsificación sea, debe ser legal, especialmente la lucha contra la falsificación privada.

1. Publicidad y cuestiones publicitarias. Por ejemplo, el anuncio contiene palabras extremas como "mejor" y "calificación más alta" que no se pueden utilizar en anuncios, y hay fraude en anuncios, declaraciones promocionales y redacción publicitaria. 2. Sin calificaciones comerciales o más allá del ámbito empresarial. No se ha obtenido la licencia administrativa correspondiente, o se ha excedido el alcance comercial de la licencia de registro y el certificado de calificación correspondiente ha caducado, etc. 3. Calidad del producto. Como vender alimentos caducados, agregar materias primas no alimentarias a los alimentos, exceso de aditivos, estándares de calidad deficientes, etc.

Si la empresa comete violaciones relevantes de leyes y reglamentos, el comportamiento de los antifalsificadores profesionales no constituye extorsión.

Base jurídica: artículo 274 de la "Ley Penal"

Quien solicite una cantidad relativamente grande de propiedad pública o privada o la solicite varias veces será condenado a pena de prisión determinada. prisión no mayor de tres años, detención penal o vigilancia pública, y será también o únicamente multado. Si se impone multa o concurren otras circunstancias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años. pero no más de diez años, y se le impondrá también o únicamente una multa especialmente elevada o concurran otras circunstancias especialmente graves.