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Texto completo del artículo 224 69800 de la Nueva Ley Penal

Subjetividad jurídica:

Artículo 224 El delito de fraude contractual se da en alguna de las siguientes circunstancias: con fines de posesión ilícita, durante el proceso de celebración y ejecución de un contrato, defraudando a la otra parte bienes por una cantidad relativamente grande; si la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, la pena será de prisión de no menos de tres años ni más de diez años, y también multa; si la cantidad es particularmente grande o existen otras circunstancias particularmente graves. Si las circunstancias son graves, la persona será condenada a una pena de prisión de no menos de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán bienes: ( 1) Firmar un contrato con una unidad ficticia o a nombre de otra persona; (2) Firmar un contrato con una factura falsificada, alterada, invalidada u otros certificados de derechos de propiedad falsos que se utilicen como garantía; (3) Sin la capacidad real de hacerlo; realizar, se engaña a la otra parte para que continúe firmando y ejecutando el contrato ejecutando primero un contrato de pequeña cantidad o ejecutando parcialmente el contrato (4) Aceptar bienes y pagos de la otra parte, hacer pagos por adelantado o garantizar la propiedad y luego escapar; (5) defraudar a la otra parte en bienes por otros medios. Objetividad jurídica:

El artículo 224 de la "Ley Penal" se produce en cualquiera de las siguientes circunstancias: con fines de posesión ilegal, en el proceso de celebración y ejecución de un contrato, defraudando a la otra parte en la propiedad, y la cantidad es relativamente elevada, la persona será condenada a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o prisión penal, y también o únicamente a multa si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves; condenado a una pena de prisión de no menos de tres años y no más de 10 años, y también será multado si la cantidad es particularmente grande o existen otras circunstancias particularmente graves, una persona será condenada a una pena de prisión de duración determinada de; no menos de diez años o cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán bienes: (1) Firmar un contrato a nombre de una unidad ficticia o a nombre de otra persona (2) Firmar un contrato con una persona falsificada, factura alterada, invalidada u otros derechos de propiedad falsos Prueba de garantía (3) No tener capacidad real para cumplir y engañar a la otra parte para que continúe firmando y ejecutando el contrato ejecutando primero un contrato de pequeña cantidad o ejecutando parcialmente el contrato; 4) Aceptar bienes, pagos por bienes y pagos por adelantado de la otra parte O escapar después de garantizar la propiedad (5) Usar otros métodos para defraudar a la otra parte de la propiedad;