¿Me detendrán si llamo a la policía después de levantar mi teléfono móvil?
Análisis legal: 1. Si el propietario llama a la policía después de levantar el teléfono móvil, generalmente no será detenido, pero la premisa es que realmente "lo cogió" y no se engañó a sí mismo en " recogerlo". No es competencia de los órganos de seguridad pública. Sin embargo, en realidad, muchas personas afirman haberlo "recogido", pero en realidad vieron a alguien dejar caer su teléfono y fueron a cubrirlo en un intento de evitar que el propietario se diera cuenta de que el teléfono se había caído. Esto no puede considerarse cierto. "recogida". "Si hay pruebas que demuestren que este es el caso, se investigará la responsabilidad penal por robo. Si se toma detención penal u otras medidas coercitivas penales, se recomienda confiar a un abogado defensor penal profesional para que intervenga y lleve". Realizar investigaciones específicas basadas en las circunstancias y pruebas específicas del caso. Debemos proporcionar un trabajo de defensa efectivo y efectivo, esforzarnos por lograr castigos más leves y mitigados y hacer todo lo posible para obtener la libertad bajo fianza en espera del juicio y sentencias suspendidas si se cumplen ciertas condiciones.
2. La detención o no depende de si se constituye delito. Es ilegal encontrar un teléfono móvil y negarse a devolverlo, pero no constituye necesariamente un delito.
El que ilegalmente tomare como propios objetos olvidados o enterrados ajenos, si su cantidad es relativamente importante, y se negare a entregarlos, será castigado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Para constituir un delito por levantar un teléfono móvil, se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) El monto debe ser relativamente grande;
>(2) Hay posesión ilegal de forma intencional;
(3) La víctima presenta una acusación penal privada.
Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”
Artículo 314 Si se encuentra un bien perdido, deberá ser devuelto al titular del derecho. La persona que lo encuentre debe notificar de inmediato al titular del derecho para que lo recoja o lo entregue a la seguridad pública y otros departamentos pertinentes.
Artículo 315: Cuando los departamentos correspondientes reciban el objeto perdido y conozcan al titular del derecho, lo notificarán prontamente para reclamarlo; si no lo conocen, emitirán aviso de reclamación en el momento oportuno; .
Artículo 316 Antes de que quien lo encuentre entregue el objeto perdido al departamento correspondiente, y éste antes de que se recoja el objeto perdido, el objeto perdido será debidamente conservado. Quien cause daño o pérdida de bienes perdidos por dolo o negligencia grave será responsable civil.