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Recogí el teléfono de otra persona y me negué a devolverlo

Subjetividad jurídica:

Si coges un teléfono móvil no serás sospechoso de malversación de fondos. Puede constituir un acto ilegal. Según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Propiedad, si se encuentra un bien perdido, éste debe ser devuelto al titular del derecho. La persona que lo encuentre debe notificar de inmediato al titular del derecho para que lo recoja o lo entregue a la seguridad pública y otros departamentos pertinentes. Artículo 112 Cuando el obligante recoja un objeto perdido, deberá pagar al buscador o al departamento correspondiente los gastos necesarios para el almacenamiento del objeto perdido y otros gastos. Si el titular del derecho ofrece una recompensa por encontrar un bien perdido, deberá cumplir con sus obligaciones tal como se comprometió al recoger el bien perdido. Si el hallador se apropia indebidamente de la cosa perdida, no tiene derecho a reclamar los gastos incurridos para conservar la cosa perdida, ni tiene derecho a exigir al obligante que cumpla sus obligaciones según lo prometido. Objetividad jurídica:

Artículo 270 de la "Ley Penal", quien ilegalmente tome posesión de bienes ajenos para su custodia, y la cantidad sea relativamente grande, y se niegue a devolverlos, será condenado a pena de prisión de duración determinada. de no más de dos años, detención penal o multa si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena de prisión fija no inferior a dos años pero no superior a cinco años; también ser multado. El que ilegalmente se apodere de objetos olvidados o enterrados ajenos como propios, y la cantidad sea relativamente importante, y se niegue a entregarlos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Este delito sólo se abordará previa denuncia.