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Estándares de compensación para adquisiciones de terrenos adquiridos (usados) para construcción en la ciudad de Jiyuan

Personas jurídicas:

(1) Para cultivos jóvenes en tierras cultivadas expropiadas, la compensación se basará en el valor de producción de la cosecha actual; para cultivos perennes, la compensación se basará en el valor de producción anual, si existe; Si no hay cultivos verdes, no se dará ninguna compensación. (ii) Si los alevines han estado repoblados durante más de 2 años, no se otorgará compensación alguna; si los alevines han estado repoblados durante menos de 2 años, la compensación será de 3 a 4 veces el costo de los alevines. (3) Para bosques maderables, bosques protectores y bosques para fines especiales, si el diámetro promedio del tronco a la altura del pecho es superior a 20 cm, la compensación se basará en entre el 10% y el 20% del valor real del volumen de madera si el tronco; El diámetro promedio a la altura del pecho es de 5 a 20 cm, la compensación se basará en el 60% al 60% del valor del volumen real de la madera y el 80% de compensación. (4) Para viveros, plantones, bosques económicos y bosques para leña, la compensación será el doble del valor de producción anual promedio de los tres años anteriores a la expropiación; si no hay valor de producción, la compensación será el doble de la inversión real en forestación. Los bosques jóvenes y las nuevas forestaciones se compensarán con el doble de la inversión real. Artículo 38 Si se aprueba el uso de tierras agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras de propiedad estatal para construcciones no agrícolas, la compensación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Ordenación de Tierras y los artículos 34 y 37 de estas. Medidas. Artículo 39 Compensación: Si una organización económica colectiva rural establece una empresa o establece una empresa con otras unidades o individuos a través de derechos de uso de la tierra, empresas conjuntas, etc., el estándar de compensación por su uso de la tierra se basará en el límite inferior del Norma de compensación por adquisición de tierras. Para las tierras utilizadas para instalaciones públicas e instalaciones de bienestar público en municipios (pueblos) y aldeas, la compensación se otorgará al titular original del derecho de uso de la tierra. Excepto por la tarifa de compensación completa por anexos de terreno y cultivos jóvenes, otras tarifas de compensación se pagarán al la mitad de acuerdo con las normas previstas en el párrafo anterior; si el terreno propiedad de la organización económica colectiva ha sido transferido al titular original del derecho de uso del terreno correspondiente, no se proporcionará ninguna compensación. Artículo 40 Controlar estrictamente la requisa de bases vegetales. Si la requisición es realmente necesaria debido a circunstancias especiales, además de la aprobación de conformidad con la ley, se seguirá el principio de requisición y el fondo adicional de desarrollo y construcción de terrenos de base vegetal se pagará de acuerdo con las reglamentaciones. Objetivos legales:

Artículo 48 de la Ley de Gestión de Tierras: Se debe proporcionar una compensación justa y razonable por la expropiación de tierras para garantizar que los niveles de vida originales de los agricultores expropiados no se reduzcan y que se garanticen los medios de vida a largo plazo. garantizado. Los estándares de compensación de tierras y subsidios de reasentamiento para tierras agrícolas requisadas serán determinados por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y se determinarán mediante el anuncio de los precios integrales de la tierra a nivel de condado. El precio integral de la tierra se formulará teniendo en cuenta factores tales como el uso original de la tierra, las condiciones de los recursos de la tierra, el valor de la tierra, la ubicación de la tierra, la oferta y demanda de la tierra, la población y los niveles de desarrollo económico y social, y se ajustará o Se vuelve a anunciar al menos una vez cada tres años. Las normas de compensación para la requisa de tierras distintas de las agrícolas, anexos de tierras y cultivos jóvenes, etc. serán formuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.