Reglamento sobre la presentación y revisión de documentos normativos por parte de los comités permanentes de los congresos populares en todos los niveles de la provincia de Hebei
(2) Decisiones, órdenes y otros documentos normativos emitidos por los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior.
Los reglamentos formulados por el gobierno popular de una ciudad dividida en distritos también se presentarán al Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial para su registro. Artículo 5 Los siguientes documentos normativos se informarán al Comité Permanente del Congreso Popular en el nivel inmediatamente superior para su registro: (1) Resoluciones tomadas por el Congreso Popular de una ciudad dividida en distritos, condados (ciudades, distritos) y sus Comité Permanente, decisiones y otros documentos normativos;
(2) Resoluciones, decisiones y otros documentos normativos adoptados por el Congreso Popular del municipio (ciudad). Artículo 6 La autoridad que formula documentos normativos (en adelante, la autoridad que formula documentos normativos) determinará la agencia para la presentación de documentos normativos y será responsable de la presentación de documentos normativos.
Los documentos normativos deberán presentarse para su presentación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su emisión. Al presentar documentos normativos para su presentación, el informe de presentación, el texto oficial del documento normativo y su explicación se presentarán y encuadernarán en un volumen de acuerdo con un formato unificado, adjuntándose el texto electrónico en cinco copias.
Antes del 65438 de junio + 31 de octubre de cada año, el organismo declarante deberá presentar al organismo declarante para su revisión el catálogo de documentos normativos formulados y derogados en el año anterior. Artículo 7 Los comités permanentes de las asambleas populares locales y los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un sistema de archivo electrónico estandarizado y unificado para documentos normativos para mejorar la eficiencia de la presentación. Artículo 8 La oficina general (oficina) del comité permanente de la asamblea popular local a nivel de condado o superior es responsable de recibir los documentos normativos presentados para su archivo. El congreso del mismo nivel los enviará según el contenido del documento y la división de responsabilidades a los organismos de trabajo pertinentes del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo y a los organismos designados por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo como responsables. la presentación y revisión de documentos normativos (en adelante, la agencia de presentación y revisión). Artículo 9 Los comités permanentes de las asambleas populares locales a nivel de condado o superior y las agencias pertinentes de archivo y revisión de registros revisarán los documentos normativos recibidos y emitirán opiniones. Los comités especiales pertinentes del Congreso del Pueblo también pueden revisar los documentos normativos.
En el proceso de revisión de documentos normativos, el comité especial del Congreso Popular o el órgano de trabajo del Comité Permanente puede solicitar a la agencia que formuló los documentos normativos que complemente los materiales relevantes y explique la situación relevante. Cuando sea necesario, las opiniones de los organismos formuladores, los departamentos pertinentes, los expertos y todos los sectores sociales pueden escucharse ampliamente mediante la convocatoria de reuniones conjuntas de revisión, reuniones de demostración, audiencias, etc. Artículo 10 Cuando se presentan documentos normativos para su presentación, la revisión principal es si existen las siguientes circunstancias:
(1) exceder la autoridad legal, restringir o privar a ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones de sus derechos legales, o aumentar el número de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones;
(2) Conflicto con leyes, reglamentos administrativos o regulaciones locales de esta región administrativa;
( 3) El superior o el congreso popular del mismo nivel y Resoluciones, decisiones y otros documentos normativos de su comité permanente;
(4) Violación de los procedimientos legales;
(5) Otras circunstancias impropias que deban modificarse o revocarse. Artículo 11 Si los comités especiales pertinentes de las asambleas populares locales a nivel de condado o superior o los órganos de trabajo pertinentes de sus comités permanentes creen que los documentos normativos presentados para su presentación se encuentran en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 10 de este Reglamento, presentará opiniones de revisión preliminares a La agencia de presentación y revisión llevará a cabo la investigación y el procesamiento.
Después de recibir los dictámenes de revisión preliminar, si la agencia de revisión presentadora considera que el documento normativo sí existe en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 10 de este Reglamento, podrá comunicarse con la agencia que propuso la revisión preliminar. dictámenes y la autoridad de formulación, y proponer modificaciones o dictámenes retirados. Si la autoridad formuladora modifica o cancela documentos normativos con base en los dictámenes presentados, se dará por terminada la revisión.
Artículo 12 Los documentos normativos deben ser revisados o abolidos en cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 10 de este Reglamento. Después de la comunicación, si la autoridad de formulación no modifica o revoca el documento normativo, con el consentimiento de la reunión de directores del Comité Permanente del Congreso del Pueblo del mismo nivel, la Oficina General (Oficina) del Comité Permanente presentará por escrito revisar opiniones a la autoridad de formulación y recomendar que la autoridad de formulación modifique o revoque el documento normativo por sí sola. Artículo 13 La autoridad de formulación deberá, dentro de los 60 días posteriores a la recepción de las opiniones de revisión por escrito, estudiar y proponer opiniones sobre la modificación o cancelación de los documentos normativos, y proporcionar comentarios a la Oficina General (Oficina) del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional. . Artículo 14 Después de recibir las opiniones de revisión por escrito, si la autoridad de formulación considera que las razones para no requerir modificación o revocación son insostenibles, o no proporciona comentarios dentro del plazo prescrito, el comité especial correspondiente podrá proponer al Comité Permanente del Comité Nacional Congreso Popular para revocar la normativa La reunión de directores del Comité Permanente decidirá si se presenta una propuesta de documento a una reunión del Comité Permanente para su deliberación, el órgano de trabajo del Comité Permanente también podrá hacer una recomendación, y la reunión; Los directores del Comité Permanente decidirán si presentan una propuesta para revocar el documento normativo al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional.
Cuando una reunión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional considere una propuesta para revocar un documento normativo, la autoridad formuladora enviará personas a la reunión para escuchar opiniones y podrá expresar sus opiniones por escrito.
Si, después de deliberar, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional considera que un documento normativo debe ser revocado, tomará la decisión de revocarlo y lo anunciará al público.