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Requisitos para el manejo de documentos oficiales confidenciales

Los requisitos para el manejo de documentos oficiales confidenciales son los siguientes:

1 Gestión estricta por parte de personal dedicado.

Los documentos oficiales del partido y de las agencias gubernamentales serán gestionados de manera uniforme por el departamento de secretaría o el personal designado. Las unidades del nivel o superior que establezcan un comité del partido (grupo del partido) establecerán una sala de confidencialidad y una sala de lectura confidencial, y estarán equipadas con el personal y las instalaciones y equipos necesarios de seguridad y confidencialidad de conformidad con las normas de confidencialidad pertinentes.

2. Seguir estrictamente los requisitos de confidencialidad en el manejo de documentos oficiales.

Antes de determinar el nivel de confidencialidad de un documento oficial, se deben tomar medidas de confidencialidad de acuerdo con el nivel de confidencialidad propuesto. Una vez determinado el nivel de seguridad, se debe gestionar estrictamente de acuerdo con el nivel de seguridad determinado. Los documentos oficiales ultrasecretos deben ser gestionados por personal dedicado. Si es necesario cambiar o levantar el nivel de confidencialidad de un documento oficial, la decisión la tomará la agencia que originalmente determinó el nivel de confidencialidad o su agencia superior.

3. Hacer cumplir estrictamente el alcance de lectura de los documentos oficiales confidenciales.

(1) El alcance de la emisión y comunicación de los documentos oficiales deberá estar de acuerdo con los requisitos de la autoridad emisora; cualquier cambio que deba realizarse debe ser aprobado por la autoridad emisora.

(2) Se deben llevar a cabo procedimientos de desclasificación antes de que los documentos oficiales confidenciales se hagan públicos. El momento, forma y canales de difusión pública serán determinados por la autoridad emisora.

(3) Los documentos oficiales aprobados para su divulgación pública tienen la misma validez que los documentos oficiales emitidos oficialmente por la autoridad emisora.

4. Implementar estrictamente los procedimientos de copia y compilación de documentos oficiales confidenciales.

(1) La copia y compilación de documentos oficiales confidenciales y de nivel secreto deben cumplir con las regulaciones pertinentes y ser aprobadas por la persona a cargo de la agencia.

(2) Por lo general, no se permite copiar ni compilar documentos oficiales ultrasecretos. Si existe una necesidad real de trabajo, deben ser aprobados por la autoridad emisora ​​o su autoridad superior. Los documentos oficiales copiados y compilados se considerarán originales.

(3) La copia deberá llevar el sello de la autoridad copiadora. Las reimpresiones se marcarán con el nombre y la fecha de la agencia de reimpresión. El nivel de confidencialidad de la recopilación se marca según el nivel más alto de confidencialidad incluido en el documento oficial.