Reglamento sobre el funcionamiento y gestión del sistema de red de información de control macroeconómico en la zona económica especial de Shenzhen
Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Para garantizar el funcionamiento normal del Sistema de Red de Información de Control Macroeconómico de Shenzhen (en adelante, la macrored) y fortalecer la gestión de la macrored, se formulan estas regulaciones . Artículo 2 La macrored a que se refiere este reglamento se refiere al sistema de red establecido por el Centro de Información de Shenzhen para proporcionar información de control macroeconómico, que incluye principalmente: un sistema de control funcional profesional y un sistema de apoyo a las decisiones gubernamentales;
El sistema de control funcional profesional es el principal responsable de la recopilación y provisión de información; el sistema de control integral es el principal responsable del análisis, clasificación, gestión y transmisión de información; para proporcionar información para la toma de decisiones gubernamentales. Artículo 3 El presente reglamento se aplicará a la operación y gestión de macroredes. Artículo 4 El departamento de planificación del Gobierno Popular Municipal de Shenzhen (en adelante, el gobierno municipal) es el organismo de gestión de la macrored y es responsable de la implementación de estas regulaciones.
El Centro de Información de Shenzhen es la agencia ejecutiva para las operaciones de la macro red y es responsable de la organización operativa específica y la gestión de la macro red bajo el liderazgo de la agencia de gestión de la macro red. Capítulo 2: Agencia de Operación y Ejecución de la Macro Red Artículo 5: La Agencia de Operación y Ejecución de la Macro Red será responsable de analizar, clasificar y administrar la información que ingrese a la red, y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones gubernamentales. Artículo 6: El organismo de operación y ejecución de la macro red organizará la elaboración de proyectos de indicadores macroeconómicos y estipulará los tipos y formatos de información que deberán proporcionar las unidades de la red. Artículo 7 El organismo de operación y ejecución de la macro red determinará y recopilará la información que pueden compartir las unidades en red, pero los secretos de estado y los secretos comerciales no se considerarán información compartida.
La agencia de operación y ejecución de la macro red o su personal no divulgarán secretos de estado ni secretos comerciales. Artículo 8: La información que deba mantenerse confidencial se transmitirá a través de correos electrónicos que cumplan con los requisitos. Artículo 9 Las unidades fuera de la red no pueden obtener información de la macro red, excepto con el consentimiento de la agencia de operación y ejecución de la macro red y la aprobación de la agencia de gestión de la macro red. Artículo 10: Los organismos de operación y ejecución de las macroredes adoptarán medidas técnicas de encriptación y confidencialidad de los secretos nacionales y comerciales, y prepararán contraseñas de operación, las cuales no deberán ser filtradas. Artículo 11 El organismo de operación y ejecución de la macro red elaborará un manual de operación de la macro red y las unidades registradas operarán de acuerdo con las disposiciones del manual de operación. Artículo 12 Si ocurre un mal funcionamiento en la operación de la macro red, se debe informar a la agencia ejecutiva de operación de la macro red, y la agencia ejecutiva de operación de la macro red organizará el mantenimiento. Los costos de mantenimiento correrán a cargo de la unidad donde se encuentre la unidad. situado. Capítulo 3 Unidades de Ingreso a la Red Artículo 13 Deberán incorporarse a la macro red las siguientes unidades:
(1) Organismos e instituciones gubernamentales municipales y distritales
(2) Empresas municipales de primera y segunda categoría; . Artículo 14 Otras unidades que puedan proporcionar información macroeconómica con valor práctico podrán solicitar unirse a la macro red de conformidad con este reglamento.
El gobierno municipal puede designar unidades relevantes para unirse a la macro red según sea necesario. Artículo 15 Para solicitar unirse a la macrored, se debe presentar una solicitud por escrito a la agencia de operación y ejecución de la macrored. Después de ser revisada por la agencia de operación y ejecución de la macrored, se debe informar a la agencia de gestión de la macrored para su aprobación. Artículo 16 Las unidades que se unan a la Macro Red (en adelante, las unidades que se unan a la red) serán responsables de recopilar, organizar y determinar el nivel de confidencialidad de su propia información, y proporcionar información a la Macro Red de acuerdo con las categorías y formatos de información. especificado por el organismo de operación y ejecución de la Macro Red.
Las unidades de la red deben proporcionar información a la macrored dentro de los dos días posteriores a su generación. Las estadísticas anuales deben proporcionarse antes de finales de abril del año siguiente y las estadísticas mensuales deben proporcionarse antes del día 20 del mes siguiente. Artículo 17 Las unidades de acceso a la red serán responsables de la autenticidad y fiabilidad de la información que proporcionen. Artículo 18 Las unidades conectadas a la red no cobran ni pagan tarifas por proporcionar información a la macro red u obtener información de la macro red. Artículo 19 Las unidades conectadas a la red pueden obtener directamente información que se puede compartir directamente desde la macro red. Si la unidad conectada a la red realmente necesita obtener información confidencial, debe obtener el consentimiento de la unidad conectada a la red que proporciona la información y ser. revisado por la agencia de gestión de macroredes.
La unidad de acceso a la red no divulgará información obtenida de la macro red que deba mantenerse confidencial o que no deba divulgarse según lo requiera la agencia de operación y ejecución de la macro red. Artículo 20 Las unidades conectadas a la red podrán utilizar la macrored para transmitir información con la aprobación del organismo de operación y ejecución de la macrored. Artículo 21: Las unidades conectadas a la red deberán registrar las operaciones de información diaria. Artículo 22 Las unidades de acceso a la red deberán contar con personal especializado encargado de recoger, clasificar y transmitir la información. Artículo 23 El personal especializado de las unidades conectadas a la red macro debe ser capacitado por la agencia de operación y ejecución de la macro red. Aquellos que aprueben la evaluación recibirán certificados de empleo por parte de la agencia de operación y ejecución de la macro red.
Quienes no hayan obtenido un certificado de trabajo no podrán participar en operaciones de macrored. Artículo 24 Si una unidad de acceso a la red cambia sus funciones de acceso a la red o su capacidad de información, debe informarse a la agencia de operación y ejecución de la macro red para su revisión, y debe ser revisada y aprobada por la agencia de gestión de la macro red.
Capítulo 4 Responsabilidades Legales Artículo 25 Si la unidad de acceso a la red no proporciona la información a tiempo, el organismo de operación y ejecución de la macro red le ordenará que la proporcione dentro de un plazo. Si no la ha proporcionado al vencimiento del plazo, se le suspenderá el uso de la macrored para obtener o transmitir información, pudiendo solicitar que las autoridades competentes de las unidades conectadas a la red sancionen a los responsables. Artículo 26 Si la agencia ejecutiva de operación de la macro red o la unidad de acceso a la red y su personal violan las disposiciones de los artículos 7, 8 y 10 de este reglamento y filtran secretos de estado y secretos comerciales, serán considerados legalmente responsables de conformidad con la ley. Artículo 27 Si una unidad de acceso a la red filtra información que la agencia de operación y ejecución de la macro red requiere que no se filtre, la agencia de operación y ejecución de la macro red puede notificarla y criticarla e impedir que obtenga información relevante de la macro red si la información se filtra; causa pérdidas a otros, el filtrador será responsable de la compensación. Artículo 28 Si la información proporcionada por la unidad de acceso a la red es falsa o inexacta, se cancelarán las calificaciones del personal responsable correspondiente.