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Estándares de compensación para perforación y voladuras en yacimientos petrolíferos

Las normas de compensación para la perforación y voladura de pozos en campos petroleros son las siguientes.

1. Las tasas de compensación por los aditamentos del suelo y los cultivos jóvenes pertenecen a los propietarios de los aditamentos del suelo y los cultivos jóvenes.

2. De acuerdo con el artículo 4 del "Reglamento sobre compensación de daños por exploración sísmica de petróleo" durante la exploración sísmica de petróleo, el equipo de operación sísmica deberá proporcionar una compensación única a la persona o unidad lesionada en función de la situación real. Grado de daño. La tarifa de compensación se pagará con prontitud.