Medidas normativas para la presentación de documentos en la provincia de Jiangxi
Artículo 1: Con el fin de mantener la unidad del ordenamiento jurídico socialista y fortalecer la supervisión de los documentos normativos, estas medidas se formulan de conformidad con el "Reglamento sobre la Presentación de Reglamentos y Reglamentos" del Estado. Consejo y en combinación con la situación actual de esta provincia. Artículo 2 El término "documentos normativos" mencionado en estas Medidas se refiere a decisiones administrativas, órdenes y otras decisiones administrativas, distintas de los reglamentos gubernamentales, que son formuladas por agencias administrativas de todos los niveles de la provincia e involucran los derechos y obligaciones de los ciudadanos. personas jurídicas u otras organizaciones y, por lo general, son documentos vinculantes. Artículo 3 Los documentos normativos se presentarán para su registro dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Los documentos normativos formulados por el gobierno popular se presentarán al gobierno popular en la siguiente nivel superior para su registro;
(2) Los documentos normativos formulados por los departamentos del gobierno popular a nivel de condado o superior se presentarán al gobierno popular del mismo nivel para su registro;
(3) Los documentos normativos formulados por los departamentos bajo liderazgo vertical en la provincia Los documentos se presentarán a la autoridad superior para su archivo.
Los documentos normativos formulados conjuntamente por dos o más departamentos se presentarán para su archivo por el departamento patrocinador de conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del párrafo anterior. Artículo 4 Los organismos administrativos de todos los niveles desempeñarán las funciones de presentación de documentos normativos de conformidad con estas Medidas y fortalecerán la organización y el liderazgo de la presentación de documentos normativos.
Las agencias legales de las agencias administrativas de todos los niveles o las agencias responsables del trabajo legal (en adelante denominadas colectivamente agencias legales) son específicamente responsables de la presentación de documentos normativos. Artículo 5: Los documentos normativos que se presenten para su presentación de conformidad con estas Medidas serán enviados directamente a la institución jurídica responsable del archivo de trabajo.
Para presentar documentos normativos para su presentación, el informe de presentación, los textos de los documentos normativos y las explicaciones deberán presentarse y encuadernarse en un volumen en cinco copias de acuerdo con el formato prescrito.
Presentar documentos normativos para su presentación. Si se cumplen las condiciones, se deberán presentar al mismo tiempo los textos electrónicos de los documentos normativos.
El formato de presentación de los documentos normativos será estipulado por la institución jurídica del Gobierno Popular Provincial. Artículo 6 La descripción de los documentos normativos incluirá el siguiente contenido:
(1) Necesidad y fundamento de su formulación;
(2) Contenido principal de la norma;
(3) Otras cuestiones que necesitan explicación. Artículo 7 Si la presentación de documentos normativos para su presentación cumple con lo dispuesto en el artículo 2 y el artículo 5, párrafo 2 de estas Medidas, será archivado y registrado por la institución jurídica responsable de la presentación si cumple con lo dispuesto en el artículo 2; no cumple con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2. Si no se cumple lo dispuesto en el artículo 2, se suspenderá la inscripción y el registro; si no se cumple lo dispuesto en el artículo 2, no se concederá la inscripción y el registro;
Si se suspende la presentación y el registro, la agencia jurídica encargada de la presentación deberá notificar a la autoridad formuladora para complementar la presentación o volver a presentar para la presentación si el complemento o la nueva presentación para la presentación cumple con la reglamentación; Se concederá la presentación y registro.
Si no se permite la presentación y registro, la institución jurídica responsable de la presentación deberá notificarlo a la autoridad promulgante y explicar las razones. Artículo 8 Las instituciones jurídicas revisarán los documentos normativos presentados para su presentación sobre las siguientes materias:
(1) Si entran en conflicto con leyes, reglamentos y normas;
(2) Si excede la autoridad para establecer sanciones administrativas, tasas administrativas, licencias administrativas, medidas coercitivas administrativas, exenciones fiscales y otros asuntos;
(3) Si entra en conflicto con decisiones y órdenes administrativas superiores;
(4) Si diferentes documentos normativos tienen disposiciones consistentes sobre la misma materia. Artículo 9: Cuando el ordenamiento jurídico examine documentos normativos, si considera necesario que los organismos pertinentes emitan opiniones, los organismos pertinentes deberán responder dentro del plazo prescrito; si el organismo formulador necesita explicar la situación, el organismo formulador deberá proporcionar una; explicación dentro del plazo establecido. Artículo 10 Si, después de su revisión, un documento normativo se encuentra en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 8 1 a 3 de estas Medidas, la institución jurídica recomendará que la autoridad promulgante realice correcciones por su cuenta dentro del plazo prescrito si la autoridad promulgante; Si la autoridad no realiza las correcciones dentro del plazo prescrito, la institución jurídica deberá presentar opiniones a cargo y presentarlas al gobierno popular del mismo nivel o departamento para su decisión, y notificar a la autoridad de formulación. Artículo 11 Si diferentes documentos normativos tienen disposiciones inconsistentes sobre el mismo asunto, se manejarán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(1) Si son formulados por separado por diferentes departamentos del gobierno popular en el mismo nivel, serán coordinadas por el departamento de asuntos legales del gobierno popular en el mismo nivel.
(2) Los diferentes departamentos bajo el gobierno popular en el nivel superior y el gobierno popular en el nivel inferior coordinarán las leyes; y reglamentos del gobierno popular en el nivel superior;
(3) Los departamentos dependientes del gobierno popular en el nivel superior y el gobierno popular en el nivel inferior deberán ser coordinados respectivamente por las instituciones legales. de los gobiernos populares en niveles superiores.
Si se obtiene un consenso mediante la coordinación con la institución jurídica, la agencia de formulación correspondiente hará las correcciones por su cuenta; si no se puede obtener un consenso después de la coordinación, la institución jurídica responsable de la coordinación propondrá una opinión de manejo; y presentarlo al gobierno popular del mismo nivel para su decisión, y notificarlo al órgano de formulación.
Artículo 12: El organismo formulador de documentos normativos deberá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación prevista en los artículos 10 y 11 de estas Medidas, presentar la situación de trámite a la institución jurídica responsable de su revisión. Artículo 13 Si las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones o ciudadanos creen que documentos normativos entran en conflicto con leyes, reglamentos, reglas o decisiones u órdenes administrativas superiores, o que diferentes documentos normativos tienen disposiciones inconsistentes sobre la misma materia, podrán presentar La agencia presenta por escrito una propuesta de revisión, y su agencia jurídica la estudiará y presentará opiniones de trámite, las cuales serán tramitadas de acuerdo con los procedimientos previstos en estas Medidas. Artículo 14: La autoridad que formula documentos normativos deberá presentar el catálogo de documentos normativos formulados en el año anterior a la autoridad de presentación para su revisión antes de finalizar el mes de enero de cada año.
Las instituciones legales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior informarán sobre el estado de presentación de los documentos normativos del año anterior en el primer trimestre de cada año y realizarán supervisión e inspección con base en el estado real. situación.