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¿Cuáles son las condiciones y tarifas para adoptar un niño en Shenzhen?

1. Ser mayor de edad con plena capacidad para la conducta civil, es decir, persona mayor de edad mentalmente normal que pueda realizar de forma independiente actividades civiles.

2.

3. Sin hijos. Sin embargo, la adopción de niños huérfanos o discapacitados no está sujeta a esta restricción.

4. Tener capacidad para criar y educar a los adoptados.

5. Buena salud y ausencia de enfermedades infecciosas.

6. La adopción tiene un propósito legítimo y no viola la moral social, las leyes nacionales ni las normas nacionales de planificación familiar.

7. Si el adoptante tiene cónyuge, deberá obtenerse el consentimiento de éste, debiendo la adopción ser adoptada conjuntamente por los cónyuges. 8. El adoptante sólo puede adoptar un hijo.

1. El adoptante deberá cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones:

(1) No tener hijos o tener un solo hijo;

(2) Tener apoyo, educación y la capacidad de proteger al adoptado;

(3) No sufrir ninguna enfermedad que médicamente considere que los niños no son apropiados para la adopción;

(4) No tener comportamiento ilegal que sea perjudicial para el sano crecimiento del adoptado Antecedentes penales;

(5) Tener 30 años o más.

2. Las condiciones y materiales de adopción son los siguientes:

1. Cédulas de identidad, libros de registro de domicilio y actas de matrimonio de ambos cónyuges.

2. Ambos cónyuges presentan una solicitud por escrito.

3. Comprobante de estado civil, si hay hijos y si el adoptado tiene capacidad para criar y educar al adoptado, emitido por la unidad donde trabaja el matrimonio o el comité de la aldea o comité de vecinos.

4. Certificado de ausencia de antecedentes penales del adoptante expedido por la comisaría de policía donde reside el adoptante.

5. Certificación de los hijos del adoptante expedida por el departamento de planificación familiar del lugar de residencia permanente del adoptante.

Base jurídica:

“La República Popular China y el Código Civil”

Artículo 1093

Podrán adoptarse los siguientes Menores :

(1) Huérfanos que han perdido a sus padres;

(2) Menores cuyos padres biológicos no pueden ser encontrados;

(3) Niños cuyos padres biológicos tienen dificultades especiales y son incapaces de plantearlas.

Artículo 1094

Podrán actuar como adoptantes las siguientes personas físicas y jurídicas:

(1) Los tutores de los huérfanos;

(2) Instituciones de bienestar infantil;

(3) Padres biológicos que tienen especiales dificultades y no pueden criar a sus hijos.

Artículo 1095

Si los padres de un menor no tienen plena capacidad para la conducta civil y pueden poner gravemente en peligro al menor, el tutor del menor puede ser puesto en adopción.

Artículo 1.096

Cuando el tutor dé en adopción a un huérfano, deberá obtener el consentimiento de quien tiene la obligación de sustentarlo. Si la persona obligada a sustentar no acepta dar al niño en adopción y el tutor no está dispuesto a continuar desempeñando las funciones de tutela, se determinará otro tutor de conformidad con lo dispuesto en la primera parte de esta Ley.

Artículo 1.097

Cuando los padres biológicos coloquen a sus hijos en adopción, ambas partes deberán darlos en adopción al mismo tiempo. Si uno de los padres biológicos es desconocido o no se puede encontrar, el niño puede ser dado en adopción unilateralmente.

Artículo 1098

El adoptante deberá reunir al mismo tiempo las siguientes condiciones: (1) No tener hijos o tener un solo hijo

(2) ; la capacidad de criar, educar y proteger al niño adoptado;

(3) no padece ninguna enfermedad que médicamente considere que el niño no debería ser adoptado;

(4) no desventaja para el niño adoptado Los antecedentes ilegales y penales de crecimiento saludable del adoptante;

(5) Tener 30 años o más.

Artículo 1099

La adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones no estará exenta de lo dispuesto en el párrafo 3 y en el artículo 1093 de esta Ley de las restricciones establecidas en el artículo. 1094, párrafo 3 y artículo 1102.

Los chinos de ultramar que adopten hijos de parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones no estarán sujetos a las restricciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 1098 de esta Ley.

Artículo 1100

El adoptante sin hijos puede adoptar dos niños; el adoptante con hijos sólo puede adoptar un niño.

Está exenta de las restricciones previstas en el párrafo anterior y en el artículo 1098, apartado 1, de esta Ley la adopción de menores huérfanos, discapacitados o criados en instituciones de protección de menores cuyos padres biológicos no puedan ser localizados.

Artículo 1101

Si una persona tiene cónyuge para adoptar un niño, los cónyuges deben adoptarlo juntos.

Artículo 1102

Si una persona sin cónyuge adopta un hijo de sexo opuesto, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado será superior a cuarenta años.