¿Qué pasó si alguien de la comisaría soltó su celular?
Si el órgano de seguridad pública libera a la persona pero aún así confisca el teléfono móvil, depende del motivo específico de la incautación. Si el órgano de seguridad pública lo confisca sin motivo, usted tiene derecho a exigir su devolución. . Si el teléfono móvil es un artículo involucrado en el caso, la comisaría lo confiscará y, naturalmente, lo recogerá; si el teléfono móvil no es un artículo involucrado en el caso, no se puede recoger el teléfono móvil, pero aun así debe recogerse; entregado a la comisaría para su custodia y se emitirá una orden de incautación temporal una vez finalizada la citación, el teléfono móvil, etc. Simplemente retire los artículos. Si una comisaría confisca o confisca un teléfono móvil, debería emitir una lista de confiscaciones o incautaciones.
Si una comisaría confisca un teléfono móvil y no lo devuelve, el interesado podrá presentar una denuncia o denuncia ante la comisaría o el órgano superior de seguridad pública.
Si se toman medidas para sellar, detener o congelar bienes ajenos al caso, la persona tiene derecho a apelar ante el órgano de seguridad pública. El órgano de seguridad pública que acepte la apelación o acusación realizará la investigación. y verificación de manera oportuna, y una vez recibida la apelación o acusación, se tomará una decisión dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la apelación, y se dará una respuesta por escrito al denunciante y al acusador. Si se descubre que los órganos de seguridad pública y sus investigadores han incurrido en cualquiera de las conductas anteriores, deberán corregirlas de inmediato.
Base jurídica:
“Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Casos Administrativos”
Artículo 112
Detención, detención La incautación El plazo es de treinta días si la situación es complicada, podrá prorrogarse por treinta días con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, a menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario. Si se prorroga el plazo de embargo, detención o precinto, se notificará por escrito al interesado en el momento oportuno y se explicarán los motivos. Si fuese necesario tasar las cosas, el período de tasación no se incluirá en el período de embargo, detención o precinto, pero se informará por escrito al interesado del plazo de tasación.