Reglamento para la Operación y Gestión de Instalaciones de Monitoreo Automático de Fuentes de Contaminación
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo fortalecer la supervisión y gestión del funcionamiento de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, garantizar el funcionamiento normal de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación y fortalecer la supervisión efectiva de las fuentes de contaminación De acuerdo con las "Estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección Ambiental de la República Popular China y la Decisión del Consejo de Estado sobre el Establecimiento de Licencias Administrativas para los Artículos de Aprobación Administrativa que Realmente". Es necesario conservarlo (Orden núm. 412 del Consejo de Estado).
Artículo 2 El término “instalaciones de monitoreo automático” como se menciona en estas Medidas se refiere a instrumentos, medidores de flujo (velocidad), registradores de operación de instalaciones de control de contaminación y dispositivos de recolección de datos instalados en el sitio de la fuente de contaminación para monitoreo y monitoreo. Las emisiones contaminantes. Los instrumentos y medidores de transmisión son componentes de las instalaciones de prevención y control de la contaminación.
Artículo 3 La operación de instalaciones de monitoreo automático mencionadas en estas Medidas se refiere a las actividades involucradas en la operación, mantenimiento y gestión de instalaciones de monitoreo automático para garantizar el funcionamiento normal de las instalaciones, que están encomendadas a personal calificado. unidades operativas profesionales Hay dos modos: operación socializada y operación autónoma de unidades de descarga de aguas residuales.
Artículo 4: Estas Medidas se aplican a las actividades de operación y gestión de instalaciones de monitoreo automático de fuentes clave de contaminación en o por encima del nivel del condado (incluidas las empresas de monitoreo clave).
Las actividades de operación y gestión de otras instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación se implementarán con referencia a estas medidas.
Artículo 5: Los costos de operación de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación serán sufragados por las unidades de descarga de contaminantes, y los gobiernos locales con condiciones calificadas podrán otorgar los subsidios adecuados.
Artículo 6: El Estado apoya y fomenta el desarrollo de la industria de servicios para la operación socializada de las instalaciones.
Artículo 7: El departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado es responsable de formular reglas, regulaciones y estándares para la operación y gestión de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, y los departamentos administrativos locales de protección ambiental son responsables de la supervisión y gestión de la operación de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Capítulo 2 Requisitos de operación de las instalaciones
Artículo 8 La selección, instalación, operación, revisión, control de calidad del monitoreo, recopilación de datos y transmisión en red de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deberán cumplir con las normas nacionales. normas pertinentes.
Artículo 9 Las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deben ser aceptadas por el departamento administrativo de protección ambiental a nivel del condado o superior antes de que puedan ponerse en funcionamiento oficialmente, y deben estar conectadas en red con el departamento administrativo de protección ambiental de acuerdo con la normativa pertinente.
Artículo 10: Las unidades operativas sociales que participen en instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deben obtener el "Certificado de Calificación de Operación de Instalaciones de Control de la Contaminación Ambiental" emitido por el departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado.
Artículo 11 Todos los operadores y administradores de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deberán recibir capacitación en el trabajo a través de una agencia intermediaria encomendada por el departamento administrativo provincial de protección ambiental, para que puedan dominar correcta y hábilmente los conocimientos pertinentes. Instrumentos e instalaciones. Principio, operación, uso, depuración, reparación y habilidades de reemplazo.
Artículo 12: Las unidades que operen instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deberán, de acuerdo con los requisitos de los departamentos administrativos de protección ambiental a nivel de condado o superior, presentarles informes sobre el estado de operación de las instalaciones cada seis meses y aceptar información pública. supervisión.
Artículo 13: Los operadores de instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación deberán establecer y mejorar sistemas de gestión de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas nacionales o locales pertinentes. Incluye principalmente: capacitación del personal, procedimientos operativos, responsabilidades laborales, comparación y monitoreo regulares, registros regulares de calibración y mantenimiento, divulgación de información operativa, prevención de fallas de las instalaciones y medidas de emergencia y otros sistemas. Varios consumibles, máquinas de repuesto o componentes clave necesarios para la operación y el mantenimiento diarios están disponibles durante todo el año.
Artículo 14 La unidad operativa deberá mantener el funcionamiento normal de las instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación. Si las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación afectarán el funcionamiento normal de las instalaciones debido a mantenimiento, reemplazo, desmantelamiento, etc., la unidad operativa deberá informar con anticipación al departamento administrativo de protección ambiental a nivel del condado o superior, explicar las razones. , período de tiempo, etc., y presentar métodos de monitoreo manual para presentar el plan de datos y obtener la aprobación del departamento administrativo de protección ambiental a nivel del condado o superior para el mantenimiento, reemplazo, desmantelamiento, desmantelamiento y otros trabajos relacionados de las instalaciones deben cumplir con las normas pertinentes; estándares nacionales o locales.
Artículo 15: Cuando se reparen o reemplacen instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, se deberá restablecer el funcionamiento normal de las instalaciones de monitoreo automático dentro de las 48 horas siguientes. Durante el período en que las instalaciones no puedan operar normalmente, se realizará el muestreo y monitoreo manual. debe usarse para reportar datos. Los envíos deben realizarse no menos de 4 veces al día, y el intervalo no debe exceder las 6 horas.
Artículo 16 Bajo la supervisión y orientación del departamento administrativo de protección ambiental local, el propietario de los derechos de propiedad de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación puede optar por encomendar al departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado la emisión del certificado a través de licitación pública de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. La unidad operativa debe obtener el certificado de calificación operativa y firmar un contrato de servicio operativo.
Cuando el contrato de operación se firma o modifica formalmente, la unidad operativa debe presentar el texto oficial del contrato ante el departamento administrativo de protección ambiental a nivel del condado o superior dentro de los 10 días hábiles.
Artículo 17: Las unidades de descarga de contaminantes no dañarán las instalaciones ni afectarán deliberadamente el normal funcionamiento de las mismas.
Artículo 18 La unidad que encomiende la operación de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación tiene los siguientes derechos y obligaciones:
(1) Supervisar la unidad operativa de la instalación y hacer sugerencias para mejorar los servicios.
(2) Se deben proporcionar a las unidades operativas de la instalación las condiciones básicas requeridas para el funcionamiento normal, como tráfico, agua, electricidad, protección contra rayos, etc. Cuando no se pueda proporcionar normalmente por razones objetivas, se debe notificar a la unidad operativa con anticipación y, al mismo tiempo, se debe informar al departamento administrativo de protección ambiental a nivel del condado o superior para cooperar con el trabajo de emergencia relacionado.
(3) Informar violaciones ambientales por parte de las unidades operativas de las instalaciones.
(4) El trabajo normal de las unidades operativas o el funcionamiento normal de las instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación no serán interferidos por ningún motivo.
(5) La responsabilidad legal por la descarga de contaminantes no se transferirá a la unidad operativa.
Artículo 19 Las unidades operativas socializadas de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación tienen los siguientes derechos y obligaciones:
(1) Obtener o renunciar al derecho de operar la instalación de acuerdo con los procedimientos prescritos. y canales;
(2) Obtener negocios de operación de instalaciones sin restricciones geográficas;
(3) Implementar estrictamente sistemas de gestión relevantes para garantizar el funcionamiento normal de las instalaciones;
(4) Informar las violaciones ambientales de las unidades de descarga de contaminantes;
(5) Proporcionar capacitación profesional al personal de gestión de operaciones para mejorar los niveles de operación.
Capítulo 3 Supervisión y Gestión
Artículo 20 Los departamentos administrativos de protección ambiental a nivel de condado o superior ejercerán los siguientes derechos de inspección in situ y supervisión diaria sobre el funcionamiento de la contaminación automática. instalaciones de monitoreo de fuentes:
(1) Si la unidad de operación socializada ha obtenido el certificado de calificación para la operación de instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación de acuerdo con la ley, y si ha participado en actividades de operación dentro del período de validez. período de acuerdo con las disposiciones del certificado de calificación;
(2) La unidad de operación socializada Si se ha firmado un contrato de servicio de operación con la unidad encargada y si el contenido relevante del contrato cumple con la protección ambiental requisitos y se implementan (3) Si el personal de operación y gestión en el sitio de la unidad operativa ha recibido capacitación en el trabajo;
(4) Si la unidad operativa ha establecido sistemas de gestión para el personal; capacitación, procedimientos operativos, responsabilidades laborales, monitoreo comparativo regular, registros regulares de calibración y mantenimiento, divulgación de información operativa, prevención de accidentes y medidas de emergencia, etc. para el funcionamiento de las instalaciones de monitoreo automático según sea necesario, y si estos sistemas se implementarán de manera efectiva; p>
(5) Si las instalaciones de monitoreo automático están conectadas a Internet de acuerdo con los requisitos pertinentes del departamento administrativo de protección ambiental y transmiten información y datos de monitoreo de manera precisa y oportuna;
(6) Operación Si la unidad encargada tiene algún comportamiento que afecte el trabajo normal de la unidad operativa y el funcionamiento normal de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación;
(7) Si la unidad encargada y la unidad operativa tienen cualquier otra violaciones ambientales.
Artículo 21 Cuando la unidad encargada de la operación plantea objeciones a los datos de monitoreo de las instalaciones de monitoreo automático, la agencia de monitoreo ambiental a nivel de condado o superior deberá realizar pruebas de comparación y otros trabajos de monitoreo de acuerdo con las normas nacionales o locales pertinentes. Los estándares del condado deberán ser confirmados por las agencias de supervisión ambiental por encima del nivel de las unidades responsables, y las unidades responsables asumirán las responsabilidades económicas y legales pertinentes.
Artículo 22 El departamento administrativo de protección ambiental a nivel de condado o superior organiza inspecciones periódicas del estado de funcionamiento de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación. Si se produce alguna inspección no calificada, se le puede ordenar que realice rectificaciones dentro de un plazo. límite de operación socializada La unidad puede recomendar que el departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado imponga sanciones tales como degradación, desactivación o revocación de sus calificaciones operativas.
Artículo 23 El departamento administrativo de protección ambiental deberá observar las siguientes disposiciones en el ejercicio de su facultad de supervisión y gestión de operaciones:
(1) Realizar sus funciones estrictamente de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas;
p>
(2) No interferirá con el funcionamiento normal de la unidad operativa sin motivo alguno.
(3) Guardar secretos técnicos para la unidad que le encomienda la operación; y la unidad operativa;
(4) No cobrará ninguna tarifa ni buscará los intereses de individuos y unidades;
(5) No se designarán unidades que operen instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación. en cualquier forma.
Artículo 24: El Estado alienta a personas u organizaciones a participar en la supervisión del funcionamiento de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación.
Si un individuo u organización descubre algún comportamiento ilegal durante el funcionamiento de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, tiene derecho a informarlo al departamento de protección ambiental, y el departamento de supervisión ambiental debe verificarlo y tratarlo. de manera oportuna.
Capítulo 4 Disposiciones complementarias
Artículo 25 Las fuentes clave de contaminación a nivel de condado o superior se refieren a las unidades de descarga de contaminantes incluidas en la lista de unidades controladas a nivel nacional, provincial y municipal. fuentes de contaminación clave controladas y controladas por el condado; las empresas de monitoreo clave se refieren a plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas.
Artículo 26: Las unidades operativas a que se refieren las presentes Medidas incluyen las unidades operativas socializadas y las unidades autooperadas.
La operación socializada se refiere a una empresa o una institución administrada por una empresa con personalidad jurídica independiente que ha obtenido el "Certificado de Calificación de Operación de Instalaciones de Control de la Contaminación Ambiental" emitido por el departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado y acepta contaminantes. generada La unidad le encomienda la operación, mantenimiento y gestión de las instalaciones de monitoreo automático de acuerdo con el contrato suscrito por ambas partes para asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones y asumir las correspondientes responsabilidades ambientales.
La autooperación se refiere a actividades en las que las unidades generadoras de contaminantes realizan por sí mismas la operación, mantenimiento y gestión de sus instalaciones de monitoreo automático para asegurar el funcionamiento normal de las instalaciones y asumir las correspondientes responsabilidades ambientales.
Artículo 27: Los departamentos administrativos de protección ambiental a nivel de condado o superior pueden recompensar a las personas u organizaciones que informen verazmente sobre violaciones de las leyes y regulaciones en el funcionamiento de las instalaciones, y están obligados a mantener la confidencialidad del denunciante.
Artículo 28: El departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado es responsable de la interpretación de estas Medidas.
Artículo 29: Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2008.