Red de conocimiento informático - Conocimiento sistemático - Convenio sobre normas de navegación en caso de niebla en el mar

Convenio sobre normas de navegación en caso de niebla en el mar

Capítulo 1 Ámbito de aplicación

Artículo 1 Estas reglas solo se aplican a las embarcaciones marítimas comerciales a motor de mi país.

Capítulo 2 Preparativos diarios

Artículo 2 El capitán y el práctico deberán estudiar cuidadosamente las vías navegables, las corrientes y las características de las zonas de navegación peligrosas y con niebla, combinado con el comportamiento del buque, como Referencia para navegar en la niebla.

Artículo 3 El capitán y piloto deberán prestar especial atención a la calibración de los siguientes instrumentos de navegación para garantizar su correcto uso en condiciones de niebla:

(l) Brújula, corredera, radiogoniómetros , ecosondas y radares deben calibrarse mediante varios métodos para determinar sus errores;

(2) Las sondas mecánicas, los martillos manuales, los silbatos y las cuerdas para tirar de los silbatos deben calibrarse cuidadosamente. Verifique y mantenga el rumbo. Artículo 4 El capitán instará a los prácticos y maquinistas a inspeccionar frecuentemente los equipos de drenaje y los equipos estancos a bordo y a mantenerlos en buenas condiciones.

Capítulo 3 Navegación con niebla

Artículo 5 Los buques respetarán estas normas a menos que se encuentren con niebla, granizo, nieve, tormenta o cualquier otra condición restringida similar (en adelante, niebla) En Además, se deberán observar las disposiciones del Reglamento para Prevenir Abordajes en el Mar y las disposiciones pertinentes del reglamento portuario. Para los barcos equipados con radar, no se pueden ignorar las normas de desaceleración del Reglamento para evitar colisiones marítimas.

Artículo 6 El maquinista de servicio deberá aprovechar la oportunidad para utilizar instrumentos de navegación para determinar la posición del buque antes de que llegue la niebla.

Artículo 7 Cuando hay niebla, el conductor de servicio debe tomar inmediatamente las siguientes medidas e informar al capitán:

(l) Balancear el vehículo de reserva y reducir la velocidad adecuadamente (ver Nota 1) y notificar al maquinista de turno sobre la situación de niebla;

(2) Comenzar a emitir señales de niebla

(3) Enviar marineros al canal de navegación para vigilar, si es así; el viento y las olas son demasiado fuertes Si no puedes mirar desde la proa del barco, puedes enviarlo a mirar desde el puente;

(4) Ordenar que se cierren todas o parte de las puertas estancas según la situación;

(5) Prepare diversos equipos de salvamento para que puedan utilizarse en cualquier momento y prepare al menos un bote salvavidas para arriarlo inmediatamente.

Artículo 8: Luego de que el capitán sea informado del ataque de niebla, deberá dirigirse inmediatamente al puente para tomar el mando personalmente. El conductor de turno informará al capitán de la posición del buque, del entorno circundante y de las medidas adoptadas. El capitán deberá estudiar las medidas adoptadas y prestar especial atención a si la velocidad predominante es la adecuada.

Artículo 9 Independientemente de la velocidad del buque, el maquinista de turno deberá mantener la máxima presión de vapor en la caldera para que el buque pueda retroceder a toda velocidad en caso de emergencia.

Artículo 10: Mantener todo el barco en silencio y prohibido estrictamente ningún ruido para no perturbar el oído del conductor.

Artículo 11: Cuando el propio barco está emitiendo una sirena de niebla, si se oye la sirena de otro, no debe dejar de emitirla repentinamente, sino que debe continuar emitiéndola para evitar malentendidos en otros barcos. Si vuelve a sonar una sirena de niebla, se deben hacer esfuerzos para evitar que se superponga con el sonido de las sirenas de niebla de otros barcos.

Artículo 12. La sirena de niebla del otro barco no debe sonar hasta que se detenga la sirena de niebla del otro barco. El barco no debe hacer sonar la sirena de niebla inmediatamente para evitar que otros barcos lo confundan con el eco del otro. sirena de niebla del barco.

Artículo 13. Sólo después de que el buque se haya detenido y ya no se encuentre en movimiento en el agua podrá emitir dos señales sonoras largas (en adelante, señal de parada).

Artículo 14 La señal sonora prevista en el artículo 28 del Reglamento para Prevenir Abordajes en el Mar no podrá utilizarse sin avistar otros buques.

Artículo 15: Cuando escuches la sirena de niebla de otro barco cruzando tu propio barco, deberás detenerte inmediatamente. Si es necesario, puedes retroceder el vehículo durante un corto período de tiempo para detener el avance de tu barco rápidamente, y luego con cuidado. identificar el rumbo del otro buque antes de determinarlo; El barco no debe girar a ciegas para evitar o avanzar.

Artículo 16 Se deberá prestar especial atención al escuchar la sirena de niebla de otro barco en zonas con cruce de rutas.

Artículo 17: Cuando el propio barco se haya detenido y se disponga a dejar pasar a otro barco, podrá sonar la señal internacional "R" (una corta, una larga, una corta) que significa "Mi barco". ha dejado de avanzar. Puedes explorar cuidadosamente y pasar por mi barco."

Artículo 18 Cuando navegues con niebla, debes hacer pleno uso de los instrumentos y ayudas a la navegación, y comprobar las posiciones de vez en cuando. .

Artículo 19 Al navegar con niebla, el operador de radio del barco, bajo las instrucciones del capitán, debe mantenerse en estrecho contacto con los barcos cercanos de acuerdo con las regulaciones pertinentes y dominar el nombre, posición, velocidad, rumbo y niebla del barco. Información de amor.

Artículo 20: Cuando se navegue con niebla, mantenerse a mayor distancia de la orilla, islas, rocas u otros obstáculos de lo habitual.

Artículo 21: Al navegar con niebla y llegar al punto de giro, se deberán realizar varios sondeos para comprobar la profundidad del agua y el material del fondo. Se deberá tener cierto grado de confianza en la posición del buque antes de virar. Los puntos de giro medidos por radiogoniómetros o radares también deberían comprobarse mediante sondeos.

Artículo 22: Cuando se navegue cerca de la costa, isla, puerto o canal estrecho con niebla, se deberá intensificar el sondeo de profundidad, prestar atención al efecto de la marea y al eco de la sirena de niebla, y prepararse. Anclas dobles para avanzar lentamente. Si tienes dudas sobre la posición del barco, no navegues a ciegas. Si las condiciones lo permiten, se debe echar el ancla inmediatamente, o virar al rumbo contrario y conducir lentamente hasta que la vista se despeje.

Artículo 23 Las sirenas de niebla emitidas por faros y balizas solo pueden usarse como referencia para direcciones y no pueden usarse como base para juzgar ubicaciones. (Nota 2).

Artículo 24: La hora en que surge y se aclara la niebla, la indicación del registro de velocidad, el tiempo de sonar, el tiempo de desaceleración y estacionamiento, y el tiempo de emisión de la señal de niebla de estacionamiento y "R" señal sonora, el nombre de la persona asignada como vigía en la proa del buque deberá constar detalladamente en el diario de navegación del buque.

Capítulo 4 Disposiciones Complementarias

Artículo 25 Las presentes normas serán promulgadas y ejecutadas por el Ministerio de Comunicaciones.