Red de conocimiento informático - Conocimiento sistemático - ¿Cuáles son las regulaciones sobre divulgación de información del gobierno municipal de Shantou?

¿Cuáles son las regulaciones sobre divulgación de información del gobierno municipal de Shantou?

1. ¿Cuáles son las regulaciones sobre divulgación de información del gobierno municipal de Shantou? Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de garantizar que los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones obtengan información gubernamental de conformidad con la ley, mejorar la transparencia del trabajo gubernamental, promover la administración de acuerdo con la ley y aprovechar plenamente la función de servicio del gobierno. información en la producción, vida y actividades económicas y sociales de las personas, en este documento se formulan normas. Artículo 2 El término "información gubernamental" mencionado en este Reglamento se refiere a la información producida u obtenida por agencias administrativas en el desempeño de sus funciones y registrada y conservada en una forma determinada. Artículo 3 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán el liderazgo organizacional del trabajo de divulgación de información del gobierno. La Oficina General del Consejo de Estado es el departamento encargado de la divulgación de información gubernamental a nivel nacional y es responsable de promover, orientar, coordinar y supervisar la divulgación de información gubernamental a nivel nacional. La oficina general (oficina) del gobierno popular local a nivel de condado o superior u otros departamentos competentes para la divulgación de información gubernamental determinados por el gobierno popular local a nivel de condado o superior son responsables de promover, guiar, coordinar y supervisar al gobierno. labores de divulgación de información en sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos gubernamentales populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán el sistema de trabajo de divulgación de información gubernamental de sus propias agencias administrativas y designarán agencias (en adelante denominadas colectivamente agencias gubernamentales de divulgación de información) para que sean responsables. para el trabajo diario de divulgación de información gubernamental de sus propios organismos administrativos. Las responsabilidades específicas de la agencia de divulgación de información gubernamental son: (1) Realizar específicamente los asuntos de divulgación de información gubernamental de esta agencia administrativa (2) Mantener y actualizar la información gubernamental divulgada por esta agencia administrativa (3) Organizar y compilar la información gubernamental; divulgación de esta agencia administrativa Directrices, catálogo de divulgación de información gubernamental e informe anual de divulgación de información gubernamental (4) Realizar una revisión de confidencialidad de la información gubernamental que se divulgará (5) Otras responsabilidades relacionadas con la divulgación de información gubernamental especificadas por esta agencia administrativa; Artículo 5: Los organismos administrativos observarán los principios de justicia, equidad y conveniencia para el pueblo al divulgar información gubernamental. Artículo 6: Los organismos administrativos deberán divulgar la información gubernamental de manera oportuna y precisa. Si los organismos administrativos descubren información falsa o incompleta que afecte o pueda afectar la estabilidad social o alterar el orden de gestión social, deberán divulgar información gubernamental precisa en el ámbito de sus funciones para aclararla. Artículo 7: Los organismos administrativos establecerán y mejorarán los mecanismos de coordinación de divulgación de información gubernamental. Si una agencia administrativa divulga información gubernamental que involucra a otras agencias administrativas, se comunicará y confirmará con la agencia administrativa correspondiente para garantizar que la información gubernamental divulgada por la agencia administrativa sea precisa y consistente. Si las agencias administrativas divulgan información gubernamental que requiere aprobación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, no pueden divulgarla sin aprobación. Artículo 8: Los organismos administrativos no divulgarán información gubernamental sin poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social. Capítulo 2 Alcance de la divulgación Artículo 9 Las agencias administrativas divulgarán proactivamente información gubernamental que cumpla con uno de los siguientes requisitos básicos: (1) que involucre intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones (2) que requieran un amplio conocimiento o participación pública (; 3) Reflejar la estructura organizacional, funciones, procedimientos de servicio, etc. de esta agencia administrativa (4) Otros asuntos que deben divulgarse de manera proactiva de acuerdo con las leyes, reglamentos y regulaciones nacionales pertinentes; Artículo 10 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos, de conformidad con las disposiciones del artículo 9 de este Reglamento, determinarán el contenido específico de la información gubernamental que se divulgará proactivamente dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades y se centrarán en divulgar la siguiente información gubernamental: (1) Reglamentos administrativos, reglamentos y documentos normativos; (2) Planes nacionales de desarrollo económico y social, planes especiales, planes regionales y políticas relacionadas; (3) Información estadística de desarrollo económico y social nacional; Informes de presupuesto financiero y cuentas finales; (5) Elementos administrativos, bases y normas para la carga institucional; (6) Catálogo, normas y estado de implementación de los proyectos de adquisiciones centralizadas del gobierno; (7) Asuntos de licenciamiento administrativo, bases, condiciones, cantidad, procedimientos; plazos y toda la información que debe presentarse al solicitar una licencia administrativa. Catálogo de materiales y estado de procesamiento; (8) Estado de aprobación e implementación de los principales proyectos de construcción; (9) Políticas, medidas y estado de implementación en materia de alivio de la pobreza, educación, atención médica; seguridad social, promoción del empleo, etc.; (10) Emergencia pública* Planes de emergencia, información de alerta temprana y respuesta a ** incidentes (11) Supervisión e inspección de la protección ambiental, salud pública, seguridad de la producción, alimentos y medicamentos y productos; calidad.

Artículo 11 La información gubernamental clave divulgada por el gobierno popular a nivel de ciudad distrital, el gobierno popular a nivel de condado y sus departamentos también incluirá el siguiente contenido: (1) Asuntos importantes de construcción y gestión urbana y rural; La construcción de empresas de bienestar social; (3) La expropiación o adquisición de terrenos, la demolición de viviendas y la emisión y uso de compensaciones y subsidios (4) La gestión, uso y distribución de fondos y materiales tales como ayuda de emergencia, trato preferencial, Ayuda y donaciones sociales. Artículo 12 El gobierno popular del municipio (ciudad), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento, determinará el contenido específico de la información gubernamental que se divulga proactivamente dentro del alcance de sus funciones y se concentrará en divulgar la siguiente información gubernamental: (1) Implementar las regulaciones nacionales en áreas rurales El estado de las políticas laborales; (2) Ingresos y gastos financieros, administración y uso de diversos fondos especiales; (3) Planificación general del uso de la tierra del municipio (ciudad) y revisión del uso de las viviendas (; 4) Expropiación o expropiación de terrenos y viviendas La emisión y uso de tasas de demolición, compensación y subsidio; (5) Los derechos de los acreedores, deudas, financiamiento y situación laboral del municipio (pueblo); tales como ayuda de emergencia, atención especial, ayuda y donaciones sociales; (7) ) Contratación, arrendamiento, subasta, etc. de empresas colectivas municipales y otras entidades económicas municipales; (8) Implementación de políticas de planificación familiar; Artículo 13 Además de la información gubernamental divulgada proactivamente por los organismos administrativos según lo estipulado en los artículos 9, 10, 11 y 12 de este Reglamento, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones también podrán divulgar información basada en su propia producción, vida y investigación científica y otras necesidades especiales, se aplican a los departamentos del Consejo de Estado, los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos del gobierno popular local a nivel de condado o superior para obtener información gubernamental relevante. Artículo 14: Las agencias administrativas deben establecer y mejorar el mecanismo de revisión de la confidencialidad para la divulgación de información gubernamental y aclarar los procedimientos y responsabilidades de revisión. Antes de divulgar información gubernamental, las agencias administrativas revisarán la información gubernamental que se divulgará de conformidad con la Ley de la República Popular China sobre Salvaguardia de los Secretos de Estado y otras leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes. Cuando el organismo administrativo no esté seguro de si la información gubernamental puede divulgarse, deberá informarla al departamento competente pertinente o al departamento de confidencialidad del mismo nivel para su determinación de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes. Las agencias administrativas no divulgarán información gubernamental que involucre secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal. Sin embargo, la información gubernamental que involucra secretos comerciales y privacidad personal puede divulgarse con el consentimiento del titular de los derechos o si la agencia administrativa cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos. Capítulo 3 Métodos y Procedimientos de Divulgación Artículo 15: Las agencias administrativas divulgarán la información gubernamental que se divulgue por iniciativa propia a través de gacetas gubernamentales, sitios web gubernamentales, conferencias de prensa, diarios, publicaciones periódicas, radio, televisión y otros medios que sean convenientes para el público. saber. Artículo 16 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán sitios de revisión de información gubernamental en archivos nacionales y bibliotecas públicas y estarán equipados con las instalaciones y equipos correspondientes para facilitar a los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones la obtención de información gubernamental. Las agencias administrativas pueden establecer salas de acceso público, puntos de solicitud de información, tableros de anuncios informativos, pantallas de información electrónica y otros lugares e instalaciones necesarios para divulgar información gubernamental. Las agencias administrativas deben proporcionar rápidamente información gubernamental divulgada de manera proactiva a los Archivos Nacionales y las bibliotecas públicas. Artículo 17: La información gubernamental producida por agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que produjo la información gubernamental. La información gubernamental obtenida por agencias administrativas de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones será divulgada por la agencia administrativa que preserva la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos tienen otras disposiciones sobre la autoridad de divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 18 La información gubernamental que esté dentro del alcance de la divulgación voluntaria se divulgará dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de formación o modificación de la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 19: Las agencias administrativas prepararán y publicarán directrices de divulgación de información gubernamental y catálogos de divulgación de información gubernamental, y los actualizarán oportunamente. La guía de divulgación de información gubernamental deberá incluir la clasificación, el sistema de organización y los métodos de adquisición de información gubernamental, así como el nombre, dirección de la oficina, horario de atención, número de contacto, número de fax, dirección de correo electrónico, etc. de la agencia de divulgación de información gubernamental. El directorio de divulgación de información gubernamental incluirá el índice, nombre, resumen de contenido, fecha de generación, etc. de la información gubernamental. Artículo 20 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que soliciten a los organismos administrativos obtener información gubernamental de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento deberán hacerlo por escrito (incluido el formulario de mensaje de datos, si es realmente difícil utilizar el formulario escrito, el solicitante); puede hacerlo oralmente. Si se presenta, la agencia administrativa que acepta la solicitud completará la solicitud de divulgación de información gubernamental en su nombre.

Una solicitud de divulgación de información gubernamental deberá incluir el siguiente contenido: (1) El nombre y la información de contacto del solicitante (2) Una descripción del contenido de la información gubernamental que se solicita divulgar (3) Los requisitos formales para el gobierno; información que se solicita revelar. Artículo 21 Para la información gubernamental solicitada para divulgación, la agencia administrativa responderá respectivamente de acuerdo con las siguientes circunstancias: (1) Si cae dentro del alcance de la divulgación, se informará al solicitante de los métodos y canales para obtener la información gubernamental (; 2) Si cae dentro del alcance de la no divulgación, se notificará al solicitante y se le explicarán los motivos (3) Si la agencia administrativa no divulga la información de acuerdo con la ley o la información gubernamental no existe, el solicitante; Si se divulga la agencia que puede determinar la información gubernamental, se informará al solicitante de la información administrativa. El nombre y la información de contacto de la agencia (4) Si el contenido de la solicitud no está claro, se informará al solicitante; realizar cambios o adiciones. Artículo 22: Si la información gubernamental solicitada para divulgación contiene contenido que no debe divulgarse, pero puede ser tratado de manera diferente, la agencia administrativa deberá proporcionar al solicitante el contenido de información que puede divulgarse. Artículo 23: Si la agencia administrativa considera que la información gubernamental solicitada para su divulgación involucra secretos comerciales o privacidad personal, y puede dañar los derechos e intereses legítimos de terceros si se divulga, deberá solicitar la opinión del tercero por escrito si la misma; tercero no está de acuerdo con la divulgación, no la divulgará. Sin embargo, si la agencia administrativa cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos, deberá divulgarla y notificar al tercero por escrito el contenido y los motivos de la decisión de divulgar la información gubernamental. Artículo 24: Si un organismo administrativo recibe una solicitud de divulgación de información gubernamental y puede responder en el acto, deberá hacerlo en el acto. Si el organismo administrativo no pudiera responder en el acto, deberá hacerlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; si fuera necesario ampliar el plazo de respuesta, deberá obtener el consentimiento del responsable de la misma; agencia gubernamental de divulgación de información y notificar al solicitante para ampliar el plazo de respuesta. El plazo máximo no excederá los 15 días hábiles. Si la información gubernamental solicitada para divulgación involucra derechos e intereses de un tercero, el tiempo requerido por la agencia administrativa para solicitar las opiniones del tercero no se computará en el plazo especificado en el párrafo 2 de este artículo. Artículo 25 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que soliciten a los organismos administrativos el suministro de información sobre el pago de impuestos y tasas, seguridad social, medicina y salud y otra información gubernamental relacionada con ellos mismos deberán presentar documentos de identidad válidos o documentos de certificación. Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que tengan evidencia que demuestre que los registros de información gubernamental relacionados con ellos proporcionados por una agencia administrativa son inexactos, tienen derecho a solicitar a la agencia administrativa que haga correcciones. Si la agencia administrativa no tiene la autoridad para hacer correcciones, lo transferirá a la agencia administrativa que tiene la autoridad para hacer correcciones y notificará al solicitante. Artículo 26 Los organismos administrativos divulgarán información gubernamental previa solicitud y la proporcionarán en la forma solicitada por el solicitante. Si no pueden proporcionarla en la forma solicitada por el solicitante, podrán proporcionarla organizando que el solicitante revise la información relevante y proporcionando copias; , u otras formas apropiadas. Artículo 27: Las agencias administrativas que proporcionen información gubernamental previa solicitud no cobrarán ninguna otra tarifa excepto la recuperación, copia, envío por correo y otros costos. Las agencias administrativas no pueden proporcionar información gubernamental a través de otras organizaciones o individuos en forma de servicios pagos. Los estándares para los costos y honorarios cobrados por las agencias administrativas por recuperación, copia, envío por correo, etc. serán formulados por el departamento de precios del Consejo de Estado en conjunto con el departamento financiero del Consejo de Estado. Artículo 28 Si un ciudadano que solicita la divulgación de información gubernamental tiene dificultades financieras, las tarifas correspondientes pueden reducirse o eximirse tras la revisión y aprobación de la persona a cargo de la agencia de divulgación de información gubernamental. Si los ciudadanos que solicitan la divulgación de información gubernamental tienen dificultades de lectura o deficiencias audiovisuales, las agencias administrativas deben brindarles la asistencia necesaria. Capítulo 4 Supervisión y Garantía Artículo 29 Los gobiernos populares en todos los niveles deben establecer y mejorar el sistema de evaluación, el sistema de evaluación social y el sistema de rendición de cuentas para el trabajo de divulgación de información del gobierno, y realizar valoraciones y evaluaciones periódicas del trabajo de divulgación de información del gobierno. Artículo 30: Los departamentos competentes para la divulgación de información gubernamental y los organismos de supervisión son responsables de supervisar e inspeccionar la implementación de la divulgación de información gubernamental por parte de los organismos administrativos. Artículo 31: Los organismos administrativos de todos los niveles deberán publicar su informe anual sobre divulgación de información gubernamental antes del 31 de marzo de cada año. Artículo 32 El informe anual sobre divulgación de información gubernamental incluirá el siguiente contenido: (1) La situación de los organismos administrativos que divulgan información gubernamental por iniciativa propia (2) La situación de los organismos administrativos que divulgan información gubernamental previa solicitud y se niegan a revelar información gubernamental; (3) Cargos y exenciones por divulgación de información gubernamental; (4) Solicitudes de reconsideración administrativa y litigios administrativos por divulgación de información gubernamental (5) Principales problemas y mejoras en la divulgación de información gubernamental; .

Artículo 33 Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones creen que los organismos administrativos no cumplen con las obligaciones de divulgación de información gubernamental de conformidad con la ley, pueden informarlo a los organismos administrativos de nivel superior, a los organismos de supervisión o a las autoridades competentes para la divulgación de información gubernamental. La agencia que reciba el informe deberá investigarlo y tratarlo. Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones creen que acciones administrativas específicas de agencias administrativas en el trabajo de divulgación de información del gobierno infringen sus derechos e intereses legítimos, pueden solicitar una reconsideración administrativa o iniciar un litigio administrativo de conformidad con la ley. Artículo 34: Si un organismo administrativo viola las disposiciones de este Reglamento y no establece y mejora un mecanismo de revisión de confidencialidad para la divulgación de información gubernamental, el organismo supervisor y el organismo administrativo de nivel superior ordenarán correcciones si el caso es grave; el responsable principal del órgano administrativo será sancionado conforme a la ley. Artículo 35 Si un organismo administrativo viola las disposiciones de este Reglamento y comete alguna de las siguientes circunstancias, el organismo supervisor o el organismo administrativo de nivel inmediatamente superior le ordenará que haga las correcciones que sean necesarias si las circunstancias son graves, el responsable y; el resto del personal directamente responsable de la agencia administrativa será responsable de acuerdo con la ley. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley: (1) Incumplimiento de las obligaciones de divulgación de información del gobierno de conformidad con la ley. la ley; (2) No actualizar rápidamente el contenido de la información gubernamental divulgada, las pautas de divulgación de información gubernamental y los catálogos de divulgación de información gubernamental (3) Cobrar tarifas en violación de las regulaciones; (4) Proporcionar información gubernamental en forma de servicios pagos a través de otros; organizaciones e individuos; (5) Divulgar información gubernamental que no debe ser divulgada (6) Otras conductas que violen las disposiciones de estas regulaciones; En resumen, siempre que el gobierno de la ciudad de Shantou u otras regiones tome decisiones relacionadas con los intereses del pueblo, debe divulgar la información para que todos la vean y aceptar la supervisión y el interrogatorio de los ciudadanos, y todas las regulaciones de divulgación relevantes están bajo un proceso de planificación unificado para garantizar la legalidad.