Medidas de supervisión aduanera para embarcaciones pequeñas que navegan por Hong Kong y Macao y las cargas transportadas
Artículo 1: La Aduana supervisará los pequeños buques motorizados y no motorizados (en adelante denominados buques pequeños) que operen en el transporte de pasajeros y carga desde y hacia Hong Kong y Macao de conformidad con estas Medidas. Artículo 2: Además de lo dispuesto en el artículo 15 de estas Medidas, las naves pequeñas podrán embarcar mercancías desde el lugar de salida de mercancías para su exportación en zonas no aduaneras, deberán ingresar y salir, embarcar y desembarcar pasajeros, y cargar y transportar. descargar las mercancías en puertos establecidos aduaneros, debiendo hacerlo bajo supervisión aduanera. Artículo 3 Los lugares de atraque de los buques pequeños en el puerto y las zonas de carga y descarga de pasajeros y de carga y descarga de mercancías serán determinados conjuntamente por las autoridades aduaneras y portuarias (de navegación).
Se podrá cobrar una tasa cuando se requiera que el personal de aduanas realice la supervisión fuera del lugar o horario prescrito, o debido a otras circunstancias especiales. Artículo 4 La administración portuaria (de navegación) o la autoridad marítima notificarán a la aduana con antelación la hora y el lugar para cargar y descargar pasajeros y cargar y descargar carga en buques pequeños durante cada viaje.
Cuando la aduana realice tareas de supervisión, los departamentos pertinentes deberán brindar asistencia y proporcionar el espacio de oficina y los medios de transporte necesarios de forma gratuita. Artículo 5 Cuando un buque importe o exporte, deberá presentar ante la aduana una copia de cada uno de los siguientes documentos:
(1) Informe del buque
(2) Lista de carga del buque; (si no hay carga (Exento de presentación);
(3) Manifiesto de pasajeros (exento de presentación si no hay pasajeros);
(4) Lista de tripulantes (exento de presentación si la lista de la tripulación está incluida en el informe del barco;
(5) Libro de visas de navegación del barco (devuelto después de que la aduana haya emitido la visa);
(6) Otros documentos; requerido por la aduana. Artículo 6 Los buques importados deberán pasar por los procedimientos aduaneros de importación en la estación de supervisión aduanera (subaduana) en el camino. Para los buques que transporten mercancías importadas, deberán pasar por los procedimientos de declaración, inspección y despacho de mercancías importadas en la aduana del puerto. El capitán será responsable de la supervisión aduanera en el camino. El sello aduanero traído por la estación aduanera (subaduana) se entregará a la aduana del puerto. Artículo 7: Los buques exportadores realizarán los trámites de exportación en la aduana portuaria, y las estaciones de supervisión aduanera (subaduanas) en tránsito podrán realizar inspecciones clave cuando sea necesario. Si un barco de exportación se detiene por cualquier motivo o cambia de remolcador durante el viaje, deberá informarlo a la estación de supervisión aduanera (sucursal de aduanas) en el camino. Artículo 8: Para los buques de importación y exportación que no pasan por una estación de supervisión aduanera (subaduana) en la ruta y los buques de pasajeros que viajan hacia y desde Hong Kong y Macao, la oficina de aduanas portuaria se encargará de los procedimientos de importación y exportación. Artículo 9 Cuando la aduana inspeccione un barco pequeño, el capitán designará el personal que estará presente y abrirá los lugares pertinentes de acuerdo con los requisitos de la aduana.
Antes de que el buque importador haya pasado por los trámites aduaneros, y después de que el buque exportador haya pasado por los trámites aduaneros, no está permitido embarcar o desembarcar pasajeros ni cargar o descargar carga sin aprobación aduanera.
El barco puede continuar navegando hacia tierra firme o exportar después de haber sido liberado por el visado aduanero. Artículo 10 Las mercancías de importación y exportación transportadas por el barco y los artículos transportados por el barco para su importación y exportación en nombre de las unidades nacionales y nuestras agencias en Hong Kong y Macao deberán declararse verazmente a la aduana en el manifiesto de carga. Las mercancías importadas se descargarán en un almacén autorizado por la aduana. Para la entrega a pie de buque, el capitán entregará la mercancía al dueño de la carga con el conocimiento de embarque firmado y sellado por la aduana.
Para mercancías de exportación, el capitán cargará el buque con base en la orden de carga firmada y sellada por la aduana. Artículo 11 Cuando un buque esté cargando y descargando mercancías, el número de piezas de cada lote de mercancías se determinará de acuerdo con la lista de carga o manifiesto de carga de importación. Si se encuentra un error, el capitán trabajará con la unidad de entrega correspondiente para intentarlo. para descubrirlo y corregirlo. Para mercancías que han sido devueltas de la aduana, con descarga insuficiente, sobrecargadas, descargadas en exceso y no incluidas en el manifiesto de carga, el capitán debe indicar la situación en el manifiesto de carga de importación y exportación, y la aduana se encargará de ello. Artículo 12 Cuando un barco ensambla piezas de máquinas o compra combustible o materiales marinos en Hong Kong o Macao, debe declarar ante la aduana y presentar los certificados, documentos y facturas pertinentes para su verificación y pasar por los procedimientos de importación de acuerdo con las reglamentaciones. Artículo 13: El oro, la plata, las monedas, los billetes y los libros y materiales internos dejados por el buque y sus tripulantes serán centralizados y conservados por una persona designada por el capitán, que podrá realizar inspecciones aleatorias cuando sea necesario. Artículo 14 Los miembros de la tripulación pueden utilizar las pequeñas divisas emitidas por el gobierno para comprar un número razonable de artículos para su propio uso e importarlos, que serán inspeccionados y liberados por la aduana de acuerdo con las medidas de supervisión pertinentes. Artículo 15 Los buques podrán enviar mercancías para su exportación desde el lugar de origen para la exportación de mercancías en zonas no aduaneras aprobadas por el Gobierno Popular Provincial. Al importar y exportar, estos barcos deben declarar en el puesto de supervisión aduanera (sucursal de aduanas) en el camino y aceptar procedimientos de importación y exportación como inspección y liberación.
Los trámites de exportación de los buques en el lugar de salida de mercancías de exportación con grupo de trabajo aduanero se tramitarán de conformidad con los procedimientos del puerto aduanero.
Con la aprobación especial del Gobierno Popular Provincial, se pueden importar materias primas, materiales auxiliares, materiales, materiales de embalaje y equipos para el procesamiento con los materiales suministrados desde el punto de partida de las mercancías de exportación en áreas no establecidas aduaneras. . Artículo 16 Los buques pequeños enarbolarán banderas y luces prescritas conjuntamente por las autoridades aduaneras y de navegación para su identificación.
Durante el día se cuelga el banderín con el nombre del barco con borde rojo, fondo blanco y letras rojas;
Por la noche se cuelgan señales luminosas rojas, blancas y blancas. Artículo 17 Las embarcaciones que también se dediquen al transporte costero serán supervisadas por la aduana con referencia a las presentes Medidas. Artículo 18 Si un buque o miembro de la tripulación viola estas Medidas, la aduana podrá manejarlo de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes. Artículo 19: Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 1979.