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Medidas de presentación y revisión de documentos reglamentarios de la ciudad de Jinan

Artículo 1: Con el fin de mantener la unidad del ordenamiento jurídico socialista y fortalecer la supervisión y gestión de los documentos normativos de los organismos administrativos, las presentes Medidas se formulan de conformidad con el “Reglamento para la Presentación de Reglamentos y Reglamento" del Consejo de Estado y en combinación con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 El término "documentos normativos" mencionado en estas Medidas se refiere a los documentos formulados por los departamentos del Gobierno Popular Municipal, los gobiernos populares de los condados (ciudades) y distritos y sus departamentos, y los gobiernos populares de los municipios (en adelante denominados como agencias administrativas) dentro del alcance de sus facultades estatutarias y son generalmente aplicables a La denominación general para los reglamentos, métodos, reglas, reglas y decisiones, órdenes y otros documentos generalmente vinculantes sobre la labor administrativa de esta jurisdicción o este sistema.

Estas medidas no se aplican a documentos tales como sistemas internos de trabajo, decisiones de nombramiento y despido de personal, y decisiones administrativas sobre materias específicas formuladas por órganos administrativos. Artículo 3 Una vez publicado un documento normativo, se presentará para su presentación de acuerdo con las siguientes disposiciones dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación:

(1) Normas de varios departamentos del condado (ciudad) el gobierno popular del distrito y el gobierno popular municipal Presentar los documentos reglamentarios al gobierno popular municipal para su registro;

(2) Se presentarán los documentos reglamentarios de varios departamentos del gobierno popular del municipio y del gobierno popular del distrito del condado (ciudad). al gobierno popular del distrito del condado (ciudad) para su registro;

(3) Los documentos normativos formulados conjuntamente por dos o más departamentos gubernamentales serán informados por el departamento patrocinador al gobierno popular del mismo nivel para su registro. Artículo 4 Las instituciones jurídicas de los gobiernos populares municipales, de condado (ciudad) y de distrito son específicamente responsables de la presentación y revisión de los documentos normativos.

Los documentos normativos presentados a los gobiernos populares municipales, de condado (ciudad) y distritales para su presentación de conformidad con el artículo 3 de estas Medidas se enviarán directamente a las instituciones legales de la ciudad, condado (ciudad) y gobiernos populares distritales. Artículo 5 Para presentar documentos normativos para su presentación, se presentarán cinco copias de cada uno del informe de presentación, del texto oficial del documento normativo y de las instrucciones de redacción. Si existe fundamento para la formulación, se presentará copia del fundamento. Artículo 6 Si la presentación de documentos normativos para registro cumple con lo dispuesto en el artículo 2 de estas Medidas, la agencia jurídica gubernamental lo archivará y registrará; si no cumple con lo dispuesto en el artículo 2, será devuelto a la autoridad promulgante; si cumple con lo dispuesto en el artículo 2 pero no cumple con lo dispuesto en el artículo 5, el proceso de registro se suspende temporalmente.

Si se suspende la presentación y el registro, la agencia jurídica gubernamental deberá notificar a la autoridad de formulación para complementar la presentación o volver a presentar para la presentación si la presentación complementaria o la nueva presentación para la presentación cumple con las normas, la presentación; y se concederá la inscripción. Artículo 7: El catálogo de documentos normativos registrados será publicado periódicamente por los órganos jurídicos gubernamentales. Artículo 8 Los documentos normativos se harán públicos mediante publicación en periódicos, anuncios en tablones de anuncios, etc.

Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones creen que los documentos normativos entran en conflicto con leyes, reglamentos y reglas, o que las disposiciones de los documentos normativos son inconsistentes, pueden presentar opiniones y sugerencias por escrito a las agencias legales del gobierno. Las agencias legales gubernamentales deben realizar investigaciones y presentar opiniones sobre el manejo y manejar el asunto de acuerdo con los procedimientos prescritos. Artículo 9 Para los documentos normativos presentados para registro, las agencias legales gubernamentales revisarán los siguientes asuntos:

(1) Si entran en conflicto con leyes, reglamentos y reglas

(2) Si las disposiciones de la misma materia son consistentes entre documentos normativos

(3) Si cumplen con las facultades, procedimientos y requisitos de estandarización estatutarios

(4) Si las disposiciones de la misma materia son consistentes entre documentos normativos; Los documentos son apropiados. Artículo 10 Si, durante el proceso de revisión de un documento normativo, la agencia legal gubernamental necesita que la autoridad que formuló el documento normativo proporcione materiales relevantes o explique la situación relevante, la agencia administrativa deberá presentar los materiales y la explicación dentro de los 7 días a partir de la fecha. de recepción de la notificación.

Si es necesario solicitar opiniones de agencias administrativas relevantes durante la revisión, las agencias administrativas cuyas opiniones se solicitan deberán responder dentro de los 10 días. Artículo 11 Los problemas descubiertos durante la revisión de la presentación se manejarán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(1) Si se excede la autoridad legal o entra en conflicto con leyes, reglamentos, reglas o disposiciones inapropiadas, los asuntos legales del gobierno la agencia deberá notificar La agencia promulgadora deberá hacer correcciones por su cuenta o la agencia de asuntos legales del gobierno puede presentar opiniones sobre la cancelación, cambio u ordenar correcciones dentro de un límite de tiempo al gobierno en el mismo nivel para que tome una decisión, y notificará a la agencia promulgadora;

(2) El mismo documento normativo tiene Si las disposiciones de los asuntos son inconsistentes, la agencia de asuntos legales del gobierno deberá coordinar. Si no se puede llegar a un consenso después de la coordinación, la agencia de asuntos legales del gobierno deberá presentar opiniones de manejo. , informarlos al gobierno al mismo nivel para su decisión y notificar a la autoridad de formulación

(3) Formulación Si los documentos reglamentarios no cumplen con los procedimientos legales o los requisitos de estandarización, la agencia de asuntos legales del gobierno deberá; presentar dictámenes de tramitación y notificar a la autoridad de formulación que los tramite.

Artículo 12: La autoridad que formule los documentos normativos deberá, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación prevista en el artículo 11 de estas Medidas, informar la situación del trámite a la agencia jurídica gubernamental. Artículo 13: La autoridad que formula documentos normativos deberá presentar el catálogo de documentos normativos formulados en el año anterior a la agencia jurídica gubernamental antes de finalizar el mes de enero de cada año. Artículo 14: Las agencias legales gubernamentales deben fortalecer la supervisión e inspección de la formulación y presentación de documentos regulatorios por parte de las agencias administrativas. Artículo 15: Quienes no presenten los documentos normativos para su presentación, o no los presenten a tiempo para su presentación, la agencia de asuntos legales del gobierno notificará al organismo promulgante para que los presente dentro de un plazo si aún no se presenta la presentación; dentro del plazo, se emitirá un escrito de crítica y una orden de rectificación dentro de un plazo. Artículo 16 Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2002, y al mismo tiempo se abolirán los "Reglamentos de gestión y supervisión de la presentación de documentos reglamentarios de la ciudad de Jinan" emitidos por el gobierno municipal el 20 de agosto de 1992.