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Reglamento de gestión de vacunación de la provincia de Anhui

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la vacunación, prevenir y controlar la aparición y propagación de enfermedades infecciosas, y proteger la salud humana y la salud pública, de conformidad con la "República Popular China y la República Popular China" Estas regulaciones se formulan de acuerdo con la Ley Nacional sobre Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas y las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, y a la luz de las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la vacunación y sus actividades de supervisión y gestión dentro de la región administrativa de esta provincia. Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán el trabajo de vacunación relacionado con el programa nacional de inmunización en el plan nacional de desarrollo económico y social de sus respectivas regiones administrativas e incorporarán los fondos necesarios para el trabajo de vacunación en el presupuesto fiscal para garantizar la implementación del programa nacional de vacunación. Artículo 4 El departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior es responsable del trabajo de vacunación dentro de su propia región administrativa y es responsable de la supervisión y gestión del trabajo de vacunación y sus instituciones afiliadas de prevención y control de enfermedades son responsables de llevarlo a cabo; Realizar publicidad, capacitación, orientación técnica y seguimiento relacionado con la vacunación, evaluación, investigación epidemiológica, respuesta a emergencias y gestión del uso de vacunas.

Los departamentos de desarrollo y reforma, finanzas, supervisión y administración de alimentos y medicamentos, educación, transporte, seguridad pública, gestión de precios, población y planificación familiar de los gobiernos populares a nivel de condado o superior cooperarán con el departamentos administrativos de salud para llevar a cabo medidas preventivas en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

Los departamentos pertinentes, como prensa, publicaciones, radio y televisión, deberían hacer un buen trabajo en la publicidad de las vacunas.

Los gobiernos municipales y las oficinas subdistritales deben hacer un buen trabajo en el trabajo relacionado con la vacunación en sus respectivas áreas administrativas. Artículo 5 Los comités de residentes, los comités de aldeanos, las instituciones de cuidado infantil, las escuelas, las instituciones de bienestar social y las unidades pertinentes ayudarán en la realización de trabajos de publicidad, movilización y organización relacionados con la vacunación. Capítulo 2 Vacunación Artículo 6 El Gobierno proporcionará vacunas de primera categoría a los ciudadanos de forma gratuita. Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos de salud, instituciones de prevención y control de enfermedades y unidades de vacunación garantizarán el suministro de vacunas de Categoría I de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Los ciudadanos deben recibir la primera categoría de vacunas y podrán recibir la segunda categoría de vacunas de forma voluntaria y por su propia cuenta. Artículo 7 El departamento administrativo de salud del Gobierno Popular Provincial, de conformidad con las normas nacionales pertinentes y a la luz de la situación epidémica de enfermedades infecciosas en la provincia, formulará un plan de vacunación y anunciará oportunamente los tipos de vacunas de primera clase. Artículo 8: Los organismos provinciales de prevención y control de enfermedades son responsables de formular planes para el uso de vacunas Clase I.

La adquisición y distribución de vacunas de Categoría I se llevará a cabo de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes. La información sobre la adquisición y distribución se informará al departamento administrativo de salud del Gobierno Popular Provincial para su registro. Artículo 9 El departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado designará instituciones médicas y de salud que cumplan con las condiciones prescritas (en adelante, unidades de vacunación) para llevar a cabo el trabajo de vacunación basándose en la planificación de la salud, la densidad de población, el alcance del servicio, etc.

Otras unidades e individuos no podrán realizar labores de vacunación sin haber sido designados. Artículo 10 Las unidades de vacunación establecerán clínicas de vacunación o puntos de vacunación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes para implementar vacunas regulares o durante todo el año. Para áreas remotas con transporte inconveniente, se implementarán vacunas domésticas regulares. Artículo 11: Implementar un sistema de certificado de vacunación infantil.

En el plazo de un mes después del nacimiento de un niño, su tutor debe acudir a la unidad de vacunación o a la institución de prevención y control de enfermedades a nivel del condado donde vive el niño para solicitar un certificado de vacunación. Los certificados de vacunación se pueden solicitar de forma gratuita y se pueden utilizar en otros lugares. Cuando las unidades de vacunación vacunan a los niños, deben comprobar los certificados de vacunación y llevar registros. Artículo 12 Las instituciones médicas que dan a luz a recién nacidos aplicarán la primera dosis de la vacuna contra la hepatitis B y la vacunación BCG a los recién nacidos de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Para los recién nacidos que no nacen en instituciones médicas, sus tutores deben llevarlos a una unidad de vacunación cercana para recibir la vacuna de manera oportuna.

Los tutores de los niños deben llevar a sus hijos a la unidad de vacunación designada para recibir la vacunación según el horario especificado en el reglamento de vacunación.

Mientras los niños se encuentran fuera de su lugar de residencia original, la unidad de vacunación de su lugar de residencia actual es responsable de vacunarlos. Artículo 13 Cuando los niños ingresan a guarderías, jardines de infantes o escuelas, las guarderías y escuelas verificarán los certificados de vacunación de los niños que no hayan sido vacunados de acuerdo con el plan nacional de inmunización, informarán al centro de prevención de enfermedades a nivel local del condado; institución de control o el lugar donde vive el niño, la unidad de vacunación deberá informar y cooperar con la agencia de prevención y control de enfermedades o la unidad de vacunación para instar a sus tutores a acudir rápidamente a la unidad de vacunación para volver a vacunar después de que el niño ingrese a la guardería, jardín de infantes o escuela. Artículo 14 Las unidades de vacunación y los vacunadores deberán cumplir con las especificaciones del trabajo de vacunación, los procedimientos de inmunización, las pautas de uso de vacunas y los planes de vacunación, y realizar vacunaciones seguras.

Artículo 15 Las unidades de vacunación no cobrarán ninguna tarifa por la inoculación de la primera categoría de vacunas; podrán cobrar tarifas de vacunas y tarifas de inyección (incluidos los consumibles de vacunación) para la segunda categoría de vacunas. Las normas de cobro específicas serán aprobadas por el departamento de precios de la. Gobierno Popular Provincial.

Antes de la vacunación, la unidad de vacunación que brinda el servicio debe informar al receptor o a su tutor los tipos, efectos, contraindicaciones, reacciones adversas, precauciones, responsabilidades de costos, métodos de compensación por reacciones anormales, etc. de la vacuna. para ser vacunado.

La unidad de vacunación hará públicos los nombres, especificaciones, métodos de vacunación de las vacunas de primera y segunda categoría, y la situación de costeo de las vacunas de segunda categoría. Artículo 16 Con base en el monitoreo de enfermedades infecciosas y la información de alerta temprana, para prevenir y controlar los brotes y epidemias de enfermedades infecciosas, los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado y ciudades distritales deben llevar a cabo la vacunación masiva en sus propias autoridades administrativas. regiones o partes de la región deben informarse al gobierno popular del mismo nivel para que tome una decisión y presentarse ante el departamento administrativo de salud del gobierno popular provincial si es necesario llevar a cabo una vacunación masiva dentro del ámbito de una ciudad dividida; en distritos, el departamento administrativo de salud del gobierno popular provincial informará al gobierno popular provincial para que tome una decisión si es necesario. Si se lleva a cabo la vacunación masiva en toda la provincia, el departamento administrativo de salud del gobierno popular provincial informará al gobierno; gobierno popular provincial para su decisión y archivo ante el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado.