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¿La Escuela de Oficiales Oriental requiere un cuaderno?

Realmente tienes muchas preguntas. Te daré un estándar de evaluación y podrás comprobarlo por ti mismo. En cuanto a lo que preguntaste sobre fumar, pelear, etc., no pienses demasiado en ello. es inútil. No es un gran problema. Sólo recuerde que los líderes de pelotón en el ejército son seres humanos, al igual que los maestros en la escuela, pero existen diferencias. En el ejército te llevas bien con tus profesores y amigos. Está bien. Puede que estés cansado el primer año, pero el sol saldrá en el segundo año, jaja.

Edad para incorporarse al ejército. Los hombres jóvenes tienen entre 18 y 20 años, con un diploma de escuela secundaria o superior. Los empleados de empresas e instituciones pueden tener una edad relajada hasta los 21 años, y los graduados universitarios o superiores pueden tener una edad relajada hasta los 22 años. Para los recién graduados universitarios, siempre que se unan voluntariamente al ejército, el límite de edad puede reducirse a 23 años. Para satisfacer las necesidades de la construcción del ejército, algunos jóvenes que se hayan graduado de las escuelas secundarias (incluidas las escuelas secundarias vocacionales, las escuelas secundarias técnicas y las escuelas técnicas) mayores de 17 años pueden ser reclutados voluntariamente para unirse al ejército. Las jóvenes tienen entre 18 y 19 años. Según las necesidades de la construcción del ejército y los deseos personales, se pueden reclutar algunas mujeres jóvenes mayores de 17 años.

El examen físico de los soldados incluye:

Cirugía:

Artículo 1: La longitud y el peso del cuerpo no deberán ser inferiores a los siguientes estándares:

( 1) Masculino:

La longitud de los uniformes terrestres, submarinos, buques de superficie (incluidos los marines, lo mismo a continuación), tropas aerotransportadas y miembros de la tripulación de tanques es de 162 cm (los miembros de la tripulación de tanques no deberán exceder 175 cm), y el peso es de 50 kg.

Buceador, longitud corporal 168 cm (no superior a 185 cm), peso 54 kg.

La longitud y el peso del personal de tierra de minorías étnicas en zonas remotas se pueden reducir a 158 cm y 48 kg.

(2) Mujer: Longitud corporal 158 cm, peso 45 kg.

(3) Aquellos que estén demasiado gordos o demasiado delgados no serán calificados.

Artículo 2: No se califican defectos de cráneo, fracturas, depresiones, cuerpos extraños intracraneales causados ​​por traumatismos, secuelas de traumatismo craneoencefálico, malformaciones craneoencefálicas y antecedentes de cirugía craneoencefálica.

No se califican para el artículo tercero la rigidez de nuca, la tortícolis que no puede corregirse por uno mismo, el bocio simple de tercer grado y la linfadenitis tuberculosa.

Artículo 4: No se califican las enfermedades o lesiones de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, las deformidades óseas y articulares, las luxaciones habituales, las enfermedades crónicas de la columna y los dolores crónicos en la espalda y piernas.

Las siguientes condiciones son elegibles:

(1) Deformidad torácica leve (excepto para buceadores); escoliosis leve y joroba que pueden corregirse por sí solas.

(2) Fractura simple, curación de un año, buena reducción, sin disfunción ni secuelas.

(3) La enfermedad de Kashin-Beck solo se refiere a las articulaciones gruesas (de los pies), asintomática, sin disfunción, personal de tierra calificado.

Artículo 5: La longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia desde el cóndilo medial del fémur en genu varo hasta el maléolo medial de la tibia en genu valgo supera los 7 cm ( más de 4 cm para soldados aerotransportados), o la marcha es anormal dentro de las disposiciones anteriores Dentro del rango, no calificado.

Artículo 6: Los pies planos que afectan la función de los dedos de las manos (pies) están incompletos o deformados, los arcos plantares faltan por completo y los callos, durezas o grietas severas que afectan la caminata de largas distancias no están calificados.

Artículo 7: Se descalifican los tumores malignos, los tumores benignos, los quistes, las cicatrices y las cicatrices que afecten el rostro o las funciones.

Artículo 8: Se descalifican vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores y varicocele.

Artículo 9: Antecedentes de cirugía torácica y abdominal, hernia, prolapso anal, laxitud anal, fisura anal crónica, hemorroides anulares, hemorroides mixtas (más de 0,5 cm de diámetro o más de dos lugares), hemorroides internas. que a menudo están inflamadas y sangrantes. Las hemorroides externas no están calificadas.

La cirugía de apendicitis tiene una duración de más de medio año, la cirugía de hernia inguinal y femoral tiene una duración de más de un año sin secuelas y todo tipo de personal está cualificado.

Artículo 10: Inflamaciones, tuberculosis, cálculos y otras enfermedades o lesiones del aparato genitourinario y sus secuelas, malformaciones o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, testículos indeseables, etc.

Las siguientes condiciones son elegibles:

(1) Hidrocele espermático leve no comunicante, sin síntomas subjetivos (que no excedan el testículo contralateral), líquido de hidrocele testicular (incluido el testículo no más del doble del lado medial del testículo contralateral).

(2) Hidrocele comunicante, sin recurrencia ni secuelas durante más de un año tras la curación quirúrgica.

(3) Sin dolor a la palpación, sin síntomas subjetivos de cordón espermático y nódulos epididimarios (no más de dos, menos de 0,5 cm de diámetro).

Artículo 11 Olor en las axilas, tiña de la cabeza, tiña sistémica, sarna, eccema crónico, sarampión crónico, neurodermatitis, vitíligo, psoriasis, contacto estrecho (convivencia) con leprosos infecciosos y otras enfermedades cutáneas infecciosas o incurables, Los nevos vasculares y los nevos pigmentados que afectan a la cara no son elegibles.

Las siguientes condiciones son elegibles:

(1) Olor leve en las axilas (excepto para submarinos, personal de buques de superficie, buzos y tripulaciones de tanques).

(2) Neurodermatitis localizada (menos de 3 cm de diámetro), vitíligo aislado (usar ropa de verano

partes no expuestas), tiña versicolor, tiña crural, manos y pies leves Tiña, tiña de las manos (de los pies), sabañones.

Artículo 12: No están calificadas las personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, SIDA y portadores de virus.

Medicina Interna:

Artículo 13: Si la presión arterial excede el siguiente rango, el paciente queda descalificado.

Presión arterial sistólica: 12,00-18,66 kPa (96-140 mm Hg);

Presión arterial diastólica: 8,0-11,46 kPa (60-86 mm Hg);

Artículo 14: Enfermedades orgánicas del corazón y de los vasos sanguíneos, sin calificar.

Se califican las siguientes condiciones:

(1) Auscultación en decúbito supino. Cambiar de posición y auscultar repetidamente el soplo sistólico es realmente una cualificación fisiológica.

(2) Ocasionalmente latidos prematuros, no más de tres veces por minuto, sin enfermedad cardíaca.

(3) La frecuencia cardíaca está entre 56 y 110 latidos por minuto.

Los buzos, las tropas aerotransportadas y los nuevos reclutas que han sido reclutados en las zonas de la meseta están estrictamente controlados.

Artículo 15: No se califican la bronquitis crónica, el asma bronquial, la tuberculosis, la pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Se califican las siguientes condiciones:

(1) Calcificaciones aisladas y dispersas, menos de 3, no más de 0,5 cm de diámetro, alta densidad, bordes claros y sin infiltración circundante.

(2) El realce de la textura pulmonar no excede la zona media, es pequeño en número, esbelto, distribuido uniformemente y sin distorsión.

Artículo 16: Son incalificadas las enfermedades del estómago, duodeno, hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, la disentería bacilar, la enteritis crónica, el prolapso visceral y las masas abdominales.

Se califican las siguientes condiciones:

(1) Posición supina, respirando tranquilamente, el hígado medido bajo el margen costal de la línea medioclavicular derecha no supera los 65438 ± 0,5 cm ( no más grande que la apófisis xifoides 3 cm), borde suave, delgado y liso, sin sensibilidad ni dolor por percusión, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, sin anemia y el estado nutricional es bueno.

(2) Quienes padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no han recaído tras curarse y no presentan síntomas ni signos.

(3) Pasada esplenomegalia por malaria, esquistosomiasis, kala-azar, etc., el área bajo el margen costal izquierdo no supera los 65438±0cm, asintomático, sin anemia y en buen estado nutricional.

(4) Se tocan el hígado y el bazo al mismo tiempo, se cumplen los puntos (1) y (3) anteriores y se califica al personal de tierra y a las tropas aerotransportadas.

Artículo 17: Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B, se considerarán no calificados quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones.

(1) La alanina aminotransferasa es superior a 180 unidades según el método Guinness modificado o superior a 40 unidades según el método Wright.

(2)La alanina aminotransferasa es superior a 130 unidades según el método Guinness modificado o superior a 25 unidades según el método de Reich, acompañada de una prueba de turbidez de timol superior a 6 unidades o una prueba de turbidez de sulfato de zinc superior a 12 unidades.

(3) El título de HBsAg detectado mediante el método de hemaglutinación pasiva inversa es superior a 1:16.

Artículo 18: Se descalifican las enfermedades del sistema urinario, sanguíneo, endocrino, metabólico y del tejido conectivo.

Artículo 19: Anquilostomiasis (con anemia), paludismo crónico, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana, filariasis no calificada, filariasis curada durante más de medio año, paludismo, kala-azar, esquistosomiasis Aquellos Se consideran calificados quienes se han curado de enfermedades, disentería amebiana y leptospirosis durante más de dos años sin secuelas, se encuentran en buen estado general y pueden realizar trabajos físicos pesados.

Artículo 20: No son elegibles quienes tengan antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, sonambulismo, mareos, neurosis, retraso mental y enuresis.

Son elegibles las siguientes condiciones:

(1) Trastorno mental de corta duración causado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación.

(2) No se ha producido enuresis desde los trece años.

Artículo 21 Se descalifican las enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.

Artículo 22: La tartamudez es incondicional.

La tartamudez leve (dos palabras repetidas dos veces en una frase), excepto en el caso del personal de submarinos, buzos y tripulaciones de tanques, está calificada.

Otorrinolaringología:

Artículo 23: Pérdida del olfato, sin calificar.

Olfato lento, todo tipo de personal está cualificado (excepto soldados de defensa química).

Artículo 24: Al escuchar, si el susurro a cada lado es inferior a 5 metros, es incondicional.

El susurro es de 5 metros de un lado y no menos de 3 metros del otro lado. El personal de tierra está cualificado.

Artículo 25: Mareos, cinetosis severa, mareos, descalificación.

Mareos leves por movimiento y mar, personal de tierra cualificado.

Artículo 26: Se descalifican la deformidad auricular, la atresia del conducto auditivo externo, la inflamación recurrente de la fístula preauricular, el eccema auricular del conducto auditivo externo y la otomicosis.

Otomicosis leve, personal de tierra cualificado.

Artículo 27: No calificarán las dificultades con perforación de la membrana timpánica, otitis media supurativa, mastoiditis y otras enfermedades complicadas.

Invaginación de la membrana timpánica, adherencias de la membrana timpánica, atrofia, cicatrices, depósitos de cal, personal de servicio terrestre, de buques de superficie y tripulaciones de tanques están calificados.

La membrana timpánica está ligeramente invertida, la cicatriz o calcaridad de la membrana timpánica no excede un tercio de la membrana timpánica, la función de presión del oído y el movimiento de la membrana timpánica son buenos, y el personal submarino y las tropas aerotransportadas están calificados.

Artículo 28: Se descalifican la deformidad nasal, la sinusitis crónica, la rinitis hipertrófica severa, la rinitis atrófica, los pólipos nasales, los cambios polipoideos del cornete medio y otras enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal.

Los cornetes están agrandados, lo que no afecta al drenaje de los senos paranasales. Hay una pequeña cantidad de secreciones mucosas-purulentas en el meato medio y rinitis atrófica leve. El personal de tierra, las tropas aerotransportadas y los tripulantes de tanques están calificados.

Artículo 29: No se califica la amigdalitis crónica, que afecta las funciones de deglución y pronunciación y es de difícil curación.

Oftalmología:

Artículo 30: Se considera no calificada la visión por debajo de los siguientes estándares:

(1) Personal de tierra: agudeza visual no corregida de ojo derecho 4.9, izquierdo Ojo Agudeza visual desnuda 4.8.

(2) Los submarinos, el personal de los buques de superficie, los buzos, las tropas aerotransportadas y las tripulaciones de tanques ven 5.0 a simple vista.

La agudeza visual de los egresados ​​de secundaria, bachillerato vocacional y secundaria técnica se puede relajar a 4,9.

Artículo 31: Visión anormal de los colores y descalificación.

Solo están calificados aquellos que puedan identificar el rojo, el verde, el amarillo, el azul y el morado.

Artículo 32: Se descalifican los párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y demás enfermedades que afecten la función ocular.

El pseudopterigio, que penetra no más de 2 mm en la córnea, califica como miembro del personal de tierra.

Artículo 33: Son descalificantes la protosis del ojo, el nistagmo y las enfermedades de los músculos oculares.

* * *La esotropía y exotropía entre personas del mismo sexo están dentro de los 15 grados y el personal de tierra está calificado.

Artículo 34: Son descalificantes las enfermedades de la córnea, esclerótica, iris y cuerpo ciliar, la deformación de la pupila y los trastornos del movimiento.

Todo tipo de personal está cualificado para las nubes corneales que no afectan a la visión.

Artículo 35: Enfermedades del cristalino, cuerpo vítreo, coroides y nervio óptico, glaucoma, sin calificar.

Un pequeño número de opacidades congénitas diseminadas en el cristalino, todo tipo de personal está cualificado.

Estomatología:

Dos o más caries de tercer grado y dientes faltantes uno al lado del otro, y tres o más no están juntos, enfermedad de las articulaciones de la mandíbula, enfermedad periodontal severa, cavidad bucal que afecte; función masticatoria Descalificación de la enfermedad.

Artículo 37: Incisivos, caninos y premolares defectuosos, sobremordida superior a 0,5 cm, mordida abierta superior a 0,3 cm, agravamiento profundo superior a dos tercios, maloclusión y dentición desigual, descalifican a submarinistas y buzos.

Se califican las siguientes condiciones:

(1) La distancia entre los lados superior e inferior del tercer y cuarto diente es inferior a 0,3 cm.

(2) Las dentaduras postizas fijas a las que les faltan dientes frontales funcionan bien después de la restauración.

(3) Algunos incisivos tienen dentición irregular o superpuesta.

(4) Los incisivos laterales superiores no se ven afectados por la oclusión.

Artículo 38: Se descalifican la parotiditis crónica y el quiste parotídeo.

Ginecología:

Artículo 39: No se califican el desarrollo anormal de los genitales externos, el sangrado uterino funcional, la tuberculosis de los órganos reproductores, las masas y la enfermedad inflamatoria pélvica crónica.

La cuadragésima etapa del embarazo es incondicional.