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¿Qué se incluye en el examen físico para el reclutamiento quirúrgico?

Cirugía

Artículo 1? Normas de altura y peso

(1) La altura masculina generalmente no es inferior a 170 cm y el peso no es inferior a 50 kg; mujer La altura generalmente no es inferior a 160 centímetros y el peso no es inferior a 45 kilogramos (en algunas zonas del sur, con el consentimiento de los departamentos (oficinas) de seguridad pública provinciales, regionales y municipales y de las autoridades de contratación, la altura de los hombres se puede reducir a 168 centímetros y el peso se puede reducir a 48 kilogramos; la altura de las mujeres se puede reducir a 158 cm, el peso se puede reducir a 43 kg).

(2) No se admitirán personas demasiado obesas o demacradas.

Se utilizan los siguientes métodos para determinar si alguien es demasiado obeso o tiene bajo peso:

Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más del 25% se considera demasiado obesa

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Una persona cuyo peso real es inferior al peso estándar Más del 15% se considera demasiado delgada.

Método de cálculo del peso estándar:

Peso estándar (kilogramo) = altura - (cm) 110

Método de cálculo de porcentajes por encima y por debajo del peso estándar:

[Peso real (kilogramo) - peso estándar (kilogramo)] ÷ peso estándar (kilogramo) × 100%

Artículo 2: ¿Defectos del cráneo, fracturas y depresión del cráneo causadas por traumatismos? No se pueden contratar retención de cuerpos extraños en el cráneo, etc., secuelas de traumatismo craneoencefálico, malformaciones craneoencefálicas, antecedentes de cirugía craneoencefálica, aumento crónico de la presión intracraneal, etc.

Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía en órganos importantes del tórax o abdomen (excluyendo aquellos que hayan sido operados por más de seis meses después de una cirugía de apendicitis, y aquellos que no hayan tenido secuelas por más de un año después de la cirugía por hernia inguinal o hernia femoral) no se emplearán.

¿Artículo 4? Enfermedad o lesión de huesos, articulaciones, bolsas, vainas y sus secuelas, deformidad ósea y articular, luxación habitual, enfermedad crónica de la columna, deformidad torácica, escoliosis que no puede corregirse por uno mismo, jorobado, crónico. No se emplearán dolor lumbar y de piernas, enfermedad de Kashin-Beck, articulaciones gruesas de los dedos de las manos (de los pies) ni deterioro funcional.

Artículo 5: La longitud de los dos miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales del fémur en genu varo y la distancia entre el maléolo medial de la tibia en genu valgo excede los 7 cm, o la marcha está dentro del rango anormal mencionado anteriormente, no se puede contratar.

Artículo 6: No se admitirán aquellos con dedos de las manos (pies) mutilados o deformados que afecten la función y apariencia, pies planos con desaparición completa de los arcos plantares, callos o durezas que afecten la marcha de largas distancias, o enfermedades agrietadas severas. ser aceptado.

Artículo 7: No se podrán aceptar tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten la apariencia o función.

Artículo 8: No se aceptarán rigidez de nuca, tortícolis que no pueda corregirse por sí mismo, bocio simple de tercer grado o superior y linfadenitis tuberculosa.

Artículo 9: No se aceptarán vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores ni varicocele grave. Artículo 10: No se pueden emplear la inflamación del sistema urogenital, la tuberculosis, los cálculos y otras enfermedades o lesiones y sus secuelas, la malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecte su función, la criptorquidia, etc.

Dermatología

? ¿Artículo 11? ¿Olor intenso en las axilas, tiña de la cabeza, tiña corporal generalizada, sarna, eccema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo, psoriasis, antecedentes de contacto estrecho con No se pueden contratar pacientes con lepra infecciosa (que viven juntos) y otras enfermedades cutáneas infecciosas o de difícil tratamiento.

Artículo 12: No se podrán contratar nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten el rostro, cicatrices evidentes, cicatrices, lesiones pigmentadas y otras contracturas cicatriciales de gran extensión en partes expuestas del cuerpo. Artículo 13: No son elegibles para el empleo las personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, SIDA y portadores de virus.

Artículo 14: No se contratarán personas con tatuajes.

Medicina Interna

Artículo 15: No se aceptan enfermedades estructurales del corazón y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.), electrocardiograma anormal. ?Artículo 16?Si su presión arterial excede el siguiente rango, no será contratado:

Presión arterial sistólica: 12.00--18.66 kPa (9 0--140 mmHg);

Presión arterial diastólica: 8,00--11,46 kPa (60--86 mm Hg).

Artículo 17: No serán empleados quienes tengan antecedentes de diversos tumores malignos.

Artículo 18: No son elegibles para el empleo la bronquitis crónica, el asma bronquial, los diversos tipos de tuberculosis pulmonar y extrapulmonar, la pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Artículo 19: No serán admitidos aquellos que presenten atelectasia en un lóbulo por causas diversas.

Artículo 20: Úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (más allá de la línea que conecta la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacilar, enteritis crónica, quistes abdominales. , no se puede contratar.

Se pueden aceptar las siguientes situaciones:

(1) Decúbito supino, respirando tranquilamente, la palpación del hígado por debajo del margen costal de la línea medioclavicular derecha no supera los 2 cm (no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides), de textura suave, de borde fino, liso, sin sensibilidad ni dolor de golpe, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno. .

(2) Aquellos que padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no han recaído desde que se curaron y no presentan síntomas ni signos.

(3) Quienes hayan padecido malaria, esquistosomiasis, kala-azar o agrandamiento del bazo no más de 1 cm por debajo del margen costal izquierdo, sin síntomas subjetivos, sin anemia y con buen estado nutricional simple; El bazo no debe exceder los 3 cm y no debe haber hiperesplenismo.

Artículo 21: Pruebas de función hepática y antígeno de superficie de hepatitis B, no se aceptarán aquellas personas que presenten alguna de las siguientes condiciones.

(1) Test enzimático Alanina aminotransferasa (A, L, T) de más de 40 unidades.

(2) Aquellos que dan positivo en el método de marcado enzimático del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg).

(3) Pacientes diagnosticados de diversos tipos de hepatitis crónica y diversas enfermedades hepáticas.

Artículo 22: No podrán admitirse pacientes con nefritis aguda o crónica, riñón único, riñón poliquístico o insuficiencia renal.

Artículo 23: No se admitirán pacientes con tromboangitis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios.

Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.

Artículo 25: Excepto aquellos con anemia simple por deficiencia de hierro y hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, no podrán ser admitidos pacientes con otras enfermedades de la sangre.

Artículo 26: No se aceptarán diversas enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo.

Artículo 27: No se aceptarán la anquilostomiasis (acompañada de anemia), la malaria crónica, la esquistosomiasis, el kala-azar, la disentería amebiana y la filariasis.

Artículo 28: Personas con antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida importante de memoria), retraso mental e incapacidad para aceptar.

Se podrán aceptar las siguientes situaciones:

(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras su curación.

(2) No se ha producido enuresis después de los trece años.

Artículo 29: No se aceptarán enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.

¿Departamento de Oído, Nariz y Garganta? Artículo 30: No serán contratados quienes tartamudeen y tengan voz evidentemente ronca.

Artículo 31: No serán empleados quienes hayan perdido el olfato. ?

Artículo 32: Las personas sordas de ambos oídos; las que tengan audición normal de un lado y de menos de 3 metros; metros, no se alquilarán. ? Artículo 33: No se contratarán personas con vértigo, cinetosis severa y mareos. ?Artículo 34: No son aceptables la deformidad auricular, la atresia del conducto auditivo externo, la fístula preauricular inflamada recurrente, la galería del oído, el eczema del conducto auditivo externo y la otomicosis.

Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación del tímpano, otitis media supurativa, mastoiditis y otras enfermedades del oído de difícil curación.

Artículo 36: No se aceptarán deformidades nasales, sinusitis paranasal crónica grave, rinitis hipertrófica grave, rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal. Artículo 37: No se aceptarán enfermedades faríngeas y laríngeas que afecten las funciones de deglución y pronunciación y sean de difícil curación.

Oftalmología

Artículo 38: No se empleará agudeza visual bilateral inferior a 5,0, visión periférica central de 30 grados.

Artículo 39: No se emplearán solicitantes con visión anormal de los colores.

Artículo 40: No se aceptarán enfermedades palpebrales, palpebrales, conjuntivales y del aparato lagrimal que afecten la función ocular.

Artículo 41: No serán empleados quienes presenten exoftalmos, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía o exotropía del mismo sexo mayor de 15 grados. ?Artículo 42: No se aceptarán enfermedades de la córnea, esclerótica, iris y cuerpo ciliar, deformación pupilar y trastornos del movimiento.

Artículo 43: No se aceptarán enfermedades de glaucoma, cristalino, cuerpo vítreo, coroides y nervio óptico.

Estomatología

Artículo 44: Caries de tercer grado, más de dos dientes seguidos faltantes y más de tres dientes faltantes; enfermedades de las articulaciones mandibulares, enfermedades periodontales graves y enfermedades bucodentales que No se aceptará que afecte la función masticatoria.

Ginecología

Artículo 45: No se podrá ingresar durante el embarazo. Artículo 46: No se emplearán sangrados uterinos funcionales, tuberculosis de órganos reproductores, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, ni aquellas con prueba rápida de gonorrea positiva en secreciones vaginales. Artículo 46: No podrán admitirse solicitantes con desarrollo anormal de genitales externos, prolapso uterino y tumores de mama.