Medidas de Gestión de Aprobación y Presentación de Proyectos de Inversión en el Extranjero Medidas de Gestión de Aprobación y Presentación de Proyectos de Inversión en el Extranjero
(Promulgada por Orden No. 9 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China el 8 de abril de 2014. Según la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China el 27 de diciembre , 2014. La "Decisión de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma sobre la modificación de los artículos pertinentes de las "Medidas de gestión para la aprobación y presentación de proyectos de inversión en el extranjero" y las "Medidas de gestión para la aprobación y presentación de proyectos de inversión extranjera" publicada en la Orden No. 20 se modifica) El artículo 1 tiene como objetivo promover y regular la inversión extranjera, para acelerar la transformación de las funciones de gestión de inversiones extranjeras, de conformidad con la "Ley de Licencias Administrativas de la República Popular China", la "Decisión del Consejo de Estado sobre la Reforma del Sistema de Inversiones" y la "Decisión del Consejo de Estado sobre el Establecimiento de Licencias Administrativas para Proyectos de Aprobación Administrativa que Realmente Es necesario Conservar", este método está especialmente formulado.
Artículo 2: Estas Medidas se aplican a proyectos de inversión en el extranjero realizados por la República Popular China y diversas personas jurídicas dentro del territorio de la República Popular China (en adelante denominadas "entidades de inversión") en el en forma de nuevas construcciones, fusiones y adquisiciones, participación accionaria, aumentos e inyecciones de capital, y proyectos de inversión en el extranjero ejecutados por entidades de inversión a través de sus empresas o instituciones en el extranjero proporcionando financiación o garantías.
Artículo 3 El término "proyecto de inversión en el extranjero", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a una entidad de inversión que obtiene propiedad en el extranjero mediante la inversión de moneda, valores, objetos físicos, propiedad intelectual o tecnología, capital, derechos de acreedor y otros bienes y derechos o prestación de garantías, derechos de gestión y otras actividades de derechos e intereses conexos.
Artículo 4 El monto de la inversión china a que se refieren estas Medidas se refiere a la moneda, valores, objetos físicos, propiedad intelectual o tecnología, capital, derechos de los acreedores y otros activos y derechos invertidos o proporcionados garantías por entidades de inversión. para proyectos de inversión en el extranjero del importe total.
Artículo 5: El Estado implementa la gestión de aprobación y presentación de proyectos de inversión en el extranjero en función de diferentes circunstancias.
Artículo 6 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (en adelante, la "Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma"), junto con los departamentos pertinentes, fortalece la orientación macro, la orientación de la dirección de inversiones y los servicios integrales para las inversiones de las empresas en el extranjero. , y a través de la cooperación en materia de inversiones y el mecanismo de diálogo multilateral y bilateral para crear activamente un entorno externo favorable para que las entidades de inversión implementen proyectos de inversión en el extranjero. Artículo 7 Los proyectos de inversión en el extranjero que involucren países y regiones sensibles e industrias sensibles serán aprobados por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. Entre ellos, si el monto de la inversión china es de 2 mil millones de dólares o más, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma presentará opiniones de revisión al Consejo de Estado para su aprobación.
Los países y regiones sensibles mencionados en estas Medidas incluyen: países que no han establecido relaciones diplomáticas y están sujetos a sanciones internacionales, y países y regiones donde han ocurrido guerras y conflictos civiles.
Las industrias sensibles mencionadas en estas Medidas incluyen: operaciones de telecomunicaciones básicas, desarrollo y utilización de recursos hídricos transfronterizos, desarrollo de tierras a gran escala, líneas troncales de transmisión, redes eléctricas, medios de comunicación y otras industrias.
Artículo 8 Los proyectos de inversión en el extranjero distintos de los especificados en el artículo 7 de las presentes Medidas estarán sujetos a gestión de registro. Entre ellos, los proyectos de inversión en el extranjero ejecutados por empresas administradas centralmente y los proyectos de inversión en el extranjero con una inversión china de 300 millones de dólares EE.UU. o más ejecutados por empresas locales serán registrados por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma los proyectos de inversión en el extranjero ejecutados por empresas locales con un chino; las inversiones inferiores a 300 millones de dólares estadounidenses serán registradas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. Las autoridades de inversiones de todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central, ciudades bajo planificación estatal separada y el Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang deberán registrarse. registro.
Artículo 9 Para proyectos de inversión en el extranjero que tienen un ciclo de trabajo preliminar largo y requieren gastos preliminares a gran escala (incluidas garantías de cumplimiento, honorarios de cartas de garantía, honorarios de servicios de intermediario, honorarios de exploración de recursos, etc.), según a la actual gestión cambiaria. Si así lo exige la normativa, las entidades de inversión podrán solicitar la aprobación o presentación de gastos del anteproyecto refiriéndose a los artículos 7 y 8 de estas Medidas. Los costos iniciales del proyecto que hayan sido aprobados o registrados se incluirán en la inversión china en el proyecto.
Artículo 10 Para proyectos de adquisición o licitación en el extranjero con una inversión china de 300 millones de dólares estadounidenses o más, la entidad de inversión deberá presentar un informe de información del proyecto a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma antes de realizar trabajos sustantivos en el exterior. Después de recibir el informe de información del proyecto, la Comisión Nacional de Reforma y Desarrollo emitirá una carta de confirmación dentro de los 7 días hábiles para los proyectos que cumplan con las políticas nacionales de inversión en el extranjero. El texto del formato del informe de información del proyecto lo emite la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma.
El término "proyectos de adquisición en el extranjero", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a proyectos en los que entidades de inversión adquieren todo o parte del capital social, activos u otros derechos e intereses de empresas extranjeras a través de acuerdos, ofertas, etc. Los proyectos de licitación en el extranjero se refieren a proyectos en los que entidades de inversión obtienen todo o parte del capital social, los activos u otros derechos e intereses de empresas extranjeras mediante licitaciones públicas o privadas en el extranjero.
A los efectos de estas Medidas, el término "realizar trabajo externo sustancial" se refiere a proyectos de adquisición en el extranjero que firman acuerdos vinculantes con partes externas, presentan cotizaciones vinculantes y presentan solicitudes al departamento de revisión del gobierno. del otro país o región. Los proyectos de licitación en el extranjero se refieren a licitación formal externa. Artículo 11 Para proyectos de inversión en el extranjero aprobados por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma o presentados al Consejo de Estado para su aprobación por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, las empresas locales presentarán directamente informes de solicitud de proyecto al departamento de desarrollo y reforma del gobierno provincial donde están ubicados, y el departamento de desarrollo y reforma del gobierno provincial El departamento presentará sus opiniones de revisión a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma; las empresas administradas centralmente presentarán informes de solicitud de proyectos a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma desde las empresas de su grupo u oficinas centrales.
Artículo 12 El informe de solicitud del proyecto presentado a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma incluye principalmente el nombre del proyecto, el estado del inversionista, el análisis de la necesidad del proyecto, los antecedentes y el entorno de inversión, el contenido de la implementación del proyecto, el plan de inversión y financiamiento, el análisis de riesgos. y otros contenidos. El esquema del modelo de informe de solicitud de proyecto lo emite la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma.
El informe de solicitud del proyecto deberá acompañarse con los siguientes anexos:
(1) Resolución del directorio de la empresa o resolución de inversión relevante;
(2) Inversión entidades y activos extranjeros, documentos comerciales y de situación crediticia;
(3) Carta de intención de financiamiento emitida por el banco;
(4) Valores, objetos físicos, propiedad intelectual o tecnología, capital, deuda, etc. Para la inversión en capital de activos, el monto del aporte de capital se determinará con base en el valor tasado o el valor razonable del capital de activos, y un informe de auditoría, un informe de tasación de activos y una carta de confirmación de una agencia autorizada emitida por se deberá presentar una firma de contabilidad, una agencia de tasación de activos y otros intermediarios con las calificaciones correspondientes, u otros documentos de terceros que puedan probar el valor de los derechos e intereses de los activos relevantes;
(5) Para licitaciones, fusiones. y adquisiciones o proyectos de cooperación de empresas conjuntas, se deben presentar documentos como cartas de intención o acuerdos marco firmados por partes chinas y extranjeras.
Artículo 13 Si el informe de solicitud del proyecto y los anexos están incompletos o el contenido no cumple con los requisitos prescritos, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma notificará al solicitante en una sola vez para realizar correcciones dentro de los 5 días hábiles.
Artículo 14: Para proyectos de inversión en el extranjero que involucren países y regiones sensibles o industrias sensibles, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma solicitará opiniones de los departamentos pertinentes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del informe de solicitud del proyecto, y Los departamentos pertinentes deberán emitir opiniones por escrito dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la carta de solicitud.
Artículo 15 Después de aceptar el informe de solicitud del proyecto, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, si es necesario, encomendará a una agencia consultora calificada la realización de una evaluación dentro de los 5 días hábiles. La agencia consultora encargada presentará un informe de evaluación dentro del plazo especificado y asumirá la responsabilidad de la conclusión de la evaluación.
En principio, el plazo de evaluación no excederá los 40 días hábiles.
El honorario de evaluación correrá a cargo de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, y la agencia consultora y su personal no cobrarán honorarios a la unidad informante o entidad de inversión.
Artículo 16 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma completará la aprobación de los proyectos de inversión en el extranjero que cumplan con las condiciones de aprobación dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de aceptación del informe de solicitud del proyecto, o presentará opiniones de revisión al Consejo de Estado. para su aprobación. Si no se puede tomar una decisión de aprobación o un dictamen de revisión dentro de los 20 días hábiles, el responsable de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma aprobará una extensión por 10 días hábiles e informará al solicitante los motivos de la extensión.
El plazo de aprobación especificado en el párrafo anterior no incluye el tiempo de evaluación por parte de una agencia consultora.
Artículo 17 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma emitirá un documento de aprobación por escrito al solicitante del proyecto aprobado; para el proyecto que no sea aprobado, se le notificará al solicitante en decisión escrita y se le explicarán los motivos; tener derecho a solicitar la reconsideración administrativa o iniciar un litigio administrativo de conformidad con la ley.
Artículo 18 Las condiciones para la aprobación del proyecto por parte de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma son:
(1) Cumplir con las leyes y regulaciones nacionales, las políticas industriales y las políticas de inversión en el extranjero;
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(2) Se ajusta a los principios de beneficio mutuo y beneficio mutuo y desarrollo común, no pone en peligro la soberanía nacional, la seguridad y los intereses públicos, y no viola los tratados internacionales que nuestro país ha celebrado o en los que ha participado;
(3) ) Cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes de gestión de proyectos de capital;
(4) La entidad de inversión tiene la fuerza de inversión correspondiente.
Artículo 19 Para los proyectos registrados en la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, las empresas locales deben completar el formulario de solicitud de registro de proyectos de inversión en el extranjero y adjuntar los archivos adjuntos pertinentes, y enviarlo directamente al departamento de desarrollo y reforma del local. gobierno provincial. El gobierno provincial El departamento de desarrollo y reforma lo presentará a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma; las empresas administradas centralmente deberán presentar el formulario de solicitud de registro y los anexos pertinentes a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma por parte de la empresa del grupo o la oficina central.
El formato del texto y los requisitos de adjuntos para los formularios de solicitud de registro de proyectos de inversión en el extranjero son emitidos por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma.
Artículo 20 Si el formulario de solicitud de presentación y sus anexos están incompletos o el contenido no cumple con los requisitos establecidos, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma notificará a la unidad informante de una sola vez para realizar las correcciones dentro de los 5 días hábiles.
Artículo 21 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma emitirá un aviso de registro a los proyectos de inversión en el extranjero que cumplan con las condiciones de registro dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del formulario de solicitud de registro. Para los proyectos de inversión en el extranjero que no estén sujetos a registro, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma notificará a la unidad informante mediante decisión escrita y explicará los motivos. El sujeto de la inversión tiene derecho a solicitar una reconsideración administrativa o iniciar un litigio administrativo de conformidad con el. ley.
Artículo 22 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma considerará principalmente si los proyectos de inversión en el extranjero que solicitan registro están dentro del alcance de la gestión de registro, si cumplen con las leyes y regulaciones pertinentes, las políticas industriales y las políticas de inversión en el extranjero, y se revisará si cumplen con la gestión de los proyectos de capital nacional de las regulaciones pertinentes, si ponen en peligro la soberanía nacional, la seguridad, los intereses públicos y si el sujeto de inversión tiene la fuerza de inversión correspondiente.
Artículo 23 Para los proyectos de inversión en el exterior que hayan sido aprobados o registrados, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, se deberá presentar una solicitud de cambio a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7. y 8 de estas Medidas:
(1) La escala y el contenido principal del proyecto cambian
(2) La entidad de inversión o la estructura de capital cambian
(3) El monto de la inversión china excede la aprobación original o el 20% o más de la presentación. Artículo 24 Las entidades de inversión se ocuparán de los procedimientos cambiarios, aduaneros, de gestión de entrada y salida, tributarios y otros procedimientos pertinentes de conformidad con la ley sobre la base de los documentos de aprobación o avisos de registro. Para los proyectos que no hayan sido aprobados o presentados de acuerdo con la autoridad y los procedimientos prescritos, los departamentos pertinentes no se ocuparán de los procedimientos pertinentes y las instituciones financieras no otorgarán préstamos.
Artículo 25 Cuando una entidad de inversión implemente un proyecto de inversión en el extranjero que requiera aprobación o presentación por parte de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, deberá obtener un documento de aprobación emitido por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma antes de firmar un documento con O un aviso de presentación, o se puede indicar claramente en el documento firmado que las condiciones para surtir efecto son la obtención del documento de aprobación o aviso de presentación emitido por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de conformidad con la ley;
Artículo 26 Los documentos de aprobación y los avisos de presentación deben especificar un período de validez, de los cuales los documentos de aprobación del proyecto de construcción y los avisos de presentación son válidos por dos años, y otros documentos de aprobación del proyecto y los avisos de presentación son válidos por un año.
Si la entidad de inversión no completa los procedimientos pertinentes mencionados en el artículo 24 de estas Medidas dentro del período de validez, deberá solicitar una extensión del período de validez dentro de los 30 días hábiles antes de la expiración del período de validez. . Artículo 27 Si un funcionario de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma comete cualquiera de los siguientes actos, se le ordenará rectificar en un plazo determinado y el responsable correspondiente responderá de la responsabilidad administrativa de conformidad con el Reglamento sobre Sanciones a los Servidores Públicos de Organismos Administrativos y demás disposiciones pertinentes, si se constituye un delito, la autoridad judicial investigará la responsabilidad penal de conformidad con la ley;
(1) Abusar de poder, descuidar deberes, practicar favoritismo, solicitar y aceptar sobornos;
(2) Violar los procedimientos y condiciones estipulados en estas Medidas para la aprobación y presentación de proyectos <; /p>
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(3) Otras conductas que violen lo dispuesto en estas Medidas.
Artículo 28: Las entidades de inversión serán responsables de la autenticidad y legalidad de los informes de solicitud de proyectos de inversión en el extranjero o de los formularios y anexos de solicitud de presentación de proyectos. Si una entidad de inversión viola leyes y regulaciones, oculta información relevante o proporciona materiales falsos durante el proceso de solicitud de proyectos de inversión en el extranjero, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma no aceptará la solicitud o no la aprobará ni registrará si el documento de aprobación o el registro; Una vez obtenido el aviso, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma revocará el documento de aprobación o aviso de presentación y dará una advertencia.
Artículo 29 Para los proyectos que las entidades de inversión deban solicitar aprobación o presentación de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas pero las ejecuten sin obtener los documentos de aprobación o presentación de notificaciones de conformidad con la ley, y aquellos proyectos que no cumplan para cumplir con los documentos de aprobación o notificaciones de presentación. Una vez que se descubre un proyecto, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma trabajará con los departamentos pertinentes para ordenarle que detenga la implementación del proyecto y solicitará o transferirá a las agencias pertinentes para investigar los requisitos legales. y responsabilidades administrativas de los responsables pertinentes de conformidad con la ley.
Para las entidades de inversión que estén obligadas a presentar un informe de información del proyecto de conformidad con el artículo 10 de estas Medidas pero realicen trabajos sustantivos externamente sin obtener una carta de confirmación del informe de información, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma notificarles las críticas y ordenarles que hagan correcciones. Para aquellos casos que sean de naturaleza grave y causen daños graves a los intereses nacionales, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma trabajará con los departamentos pertinentes para imponer sanciones de conformidad con la ley y solicitarlas o transferirlas a las agencias pertinentes para investigar los problemas legales y administrativos. responsabilidades de las personas responsables pertinentes de conformidad con la ley.
Artículo 30 Las autoridades de inversiones de todos los gobiernos provinciales deben fortalecer la orientación y los servicios para las inversiones en el extranjero de empresas locales y formular las medidas de gestión de presentación correspondientes con referencia a las disposiciones de estas Medidas.
La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma guía y supervisa el trabajo de registro de proyectos de inversión en el extranjero de las autoridades de inversión del gobierno provincial y corrige rápidamente cualquier problema descubierto.
Artículo 31 Estas Medidas se aplicarán a los inversores que inviertan en acciones o establezcan fondos de inversión de capital en el extranjero.
Para proyectos de inversión implementados en el extranjero por personas físicas y otras organizaciones, las medidas de gestión específicas se formularán por separado con referencia a las disposiciones de estas Medidas.
Artículo 32 Los proyectos de inversión ejecutados por entidades de inversión en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao se ejecutarán con referencia a estas Medidas.
Para proyectos de inversión implementados por entidades de inversión en Taiwán, las medidas de gestión específicas se formularán por separado con referencia a las disposiciones de estas Medidas.
Artículo 33 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma es responsable de la interpretación de las presentes Medidas.
Artículo 34 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 8 de mayo de 2014. Al mismo tiempo se abolieron las "Medidas provisionales para la administración de proyectos de inversión en el extranjero" (Orden Nº 21), promulgadas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma en octubre de 2004.